STSJ Andalucía , 10 de Junio de 2003

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2003:8735
Número de Recurso3707/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA SALA DE LO SOCIAL SEVILLA Recurso nº.- 3707/02 -JJ.

Autos nº.- 416/01.- CADIZ-2 LDO. JUNTA DE ANDALUCIA POR CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO LDO.-D.EMILIO ALVAREZ TIRADO POR "AZAFATAS, IMAGEN Y ORGANIZACION DE EVENTOS ANA'S S.L."

ILTMOS. SRES.

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO D. MAXIMILIANO DOMINGUEZ ROMERO Dª. Mª ELENA DIAZ ALONSO; PONENTE En Sevilla, a 10 de junio de 2003.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NUM. 1961 /2.003 En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de "AZAFATAS, IMAGEN Y ORGANIZACION DE EVENTOS ANA'S, S.L.", contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Cádiz, Autos nº 416/01; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª ELENA DIAZ ALONSO, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por la CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA contra "AZAFATAS, IMAGEN Y ORGANIZACION DE EVENTOS ANA'S, S.L.", se celebró el juicio y se dictó sentencia, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º.- Que tras visita de inspección realizada a la empresa demandada el 25-8-2000 la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social levanta acta de infracción nº 155/01 de fecha 15-2-01 relativa a la empresa demandada, que se da por reproducida, en la cual se proponía imponer a la citada empresa la sanción de 2.000.001 ptas. por falta muy grave del artículo 93 del Real Decreto legislativo 1/95 de 24 de marzo, artículo 43.1 del E.T. en relación con el artículo 1 de la Ley 14/94 de 1 de junio la cual ha sido recurrida por la parte demandada.

  1. - Que Azafatas, Imagen y Organización de Eventos Ana's S.L fue constituida el 24-8-99 siendo su objeto social el servicio de azafatas en diferentes eventos (congresos o exposiciones etc.) y de camareras para empresas catering y hostelería.

  2. - Que la empresa demandada contrata a las azafatas y camareras con contratos temporales coincidentes con los servicios que le han sido contratados y pone a disposición de sus empleadas un uniforme y un sacacorchos, prestando estas sus servicios bajo las ordenes de la empresa contratante.

  3. - Que la empresa demandada no realiza contratos mercantiles con sus clientes a los que cobra en función de las horas ejecutadas, abonando estas a veces los gatos de desplazamiento. A las trabajadoras la empresa demandada les abono conforme al salario mínimo interprofesional.

  4. - Que el 16-11-2000 y 5-4-2001 la empresa demandada presentó sendos escritos ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, que se dan por reproducidos."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, en el expediente sancionador derivado del acta de infracción nº 155/01 dirigido contra la empresa "Azafatas, imagen y organización de eventos ANA´S S.L.", por la comisión de una falta muy grave, inició de oficio un procedimiento para que la jurisdicción social se pronunciara sobre la existencia de una cesión ilegal de trabajadores en la actuación de la empresa "Azafatas, imagen y organización de eventos ANA´S S.L.", cuyo objeto social es proporcionar el servicio de azafatas en diferentes eventos (congresos, exposiciones, etc..) y de camareras para empresas de catering y hostelería, y que en la práctica se limitaba a contratar temporalmente azafatas y camareras, con contratos de duración coincidente con la de los servicios contratados por las empresas usuarias, sin que existiera ningún contrato mercantil entre ambas y que desempeñaban sus funciones bajo las órdenes de la empresa contratante, que en ocasiones incluso abonaban los gastos de desplazamiento.

La sentencia de instancia ha estimado la existencia de una cesión ilegal de trabajadores, que justifica la continuación del procedimiento sancionador, por lo que ha sido recurrida en suplicación por la empresa "Azafatas, imagen y organización de eventos ANA´S S.L.", al amparo del art. 191 a) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral, alegando en primer término la inadecuación del procedimiento, por considerar que la autoridad laboral es competente para continuar el procedimiento sancionador sin necesidad de instar un pronunciamiento del orden jurisdiccional social sobre la existencia de una cesión ilegal de trabajadores, excepción procesal que la Sala no puede estimar, ya que como declara la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de abril de 1.996, siguiendo las sentencias de 5 de mayo y 4 de octubre de 1.994: "el procedimiento de oficio del apartado c) del art. 145 (hoy art. 146) Ley de Procedimiento Laboral, persigue establecer una declaración a partir de la cual pueda imponerse la sanción, estableciendo así el presupuesto de procedencia de la imposición de la sanción propuesta en el acta de infracción impugnada por la empresa".

El artículo 146 de la Ley de Procedimiento Laboral, aunque bajo el epígrafe genérico de procedimiento de oficio, según la...

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