AAP Jaén 52/2017, 13 de Febrero de 2017

ECLIES:APJ:2017:381A
Número de Recurso756/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución52/2017
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

A U T O Nº 52

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA

Dª Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADOS

D. Rafael Morales Ortega

D. Luis Shaw Morcillo

En la ciudad de Jaén, a trece de Febrero de dos mil diecisiete.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Expediente de Dominio, seguidos en primera instancia con el nº 486 del año 2010, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villacarrillo, rollo de apelación de esta Audiencia nº 756 del año2016, a instancia de Dª Fidela, Dª Paloma

, Dª María Purificación Y Dª Elisabeth, representados en la instancia y en esta alzada por el Procurador

D. Manuel López Palomares y defendidas por el Letrado D/Dª Consuelo Esteve Merín; contra el MINISTERIO FISCAL.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho del auto apelado, dictado por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Villacarrillo con fecha 29 de Septiembre de 2014 .

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villacarrillo y en fecha 29 de Septiembre de 2014, se dictó Auto que contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA: "Que DEBO ACORDAR y ACUERDO que no procede inmatricular en el Registro de la Propiedad la finca sita en el término municipal de Sorihuela del Guadalimar, olivar en el sitio de DIRECCION000, que fue adquirida en fecha 3 de abril de 1973 por Jose Ángel, venta elevada a escritura pública en fecha 11 de diciembre de 1984 por orden de la autoridad judicial, apreciándose justificado en aquel procedimiento de ejecución que Alexis heredó dichas fincas de su padre Cosme, toda vez que en la escritura de venta de 11 de diciembre de 1984 se la describe como finca NUM000 folio NUM001 vuelto tomo NUM002 libro NUM003 de Sorihuela, estando ya inmatriculada, quedando fuera del ámbito del artículo 199 LH, además en la actualidad inscrita a nombre de Carlos María y de Modesta, así inscripción NUM004 28 de julio de 1976, finca NUM000, folio NUM005 vuelto libro NUM003 tomo NUM002 .

Que DEBO ACORDAR y ACUERDO declarar justificados por los solicitantes de Fidela, Paloma, María Purificación y Elisabeth, los extremos a que se refiere su escrito inicial, y en consecuencia acuerdo que se proceda a declarar la reanudación del tracto sucesivo y a la rectificación de cabida:

Se proceda a reanudar en el Registro de la Propiedad el tracto sucesivo interrumpido de la finca de su propiedad sita en el término municipal de Sorihuela del Guadalimar, finca registral NUM006, tomo NUM007, libro

NUM008, folio NUM009 Sorihuela del Guadalimar, correspondiendo a Fidela la mitad indivisa y a Paloma, María Purificación y Elisabeth una sexta parte indivisa a cada una de ellas

Se proceda a reanudar en el Registro de la Propiedad el tracto sucesivo interrumpido de la finca de su propiedad sita en el término municipal de Sorihuela del Guadalimar, finca registral NUM010, tomo NUM011, libro NUM012, folio NUM013 Sorihuela del Guadalimar, correspondiendo a Fidela la mitad indivisa y a Paloma

, María Purificación y Elisabeth una sexta parte indivisa a cada una de ellas

Se proceda a rectificar la cabida de finca registral NUM006, tomo NUM007, libro NUM008, folio NUM009 Sorihuela del Guadalimar, correspondiendo a Fidela la mitad indivisa y a Paloma, María Purificación y Elisabeth una sexta parte indivisa a cada una de ellas, constando el Registro de la Propiedad de dos hectáreas 18 áreas y 237 olivos siendo superficie real dos hectáreas 80 áreas y 45 centiáreas - 28.045 metros cuadrados.".

En fecha 24 de Octubre de 2014 se dictó auto por el que se rectifica el dictado en fecha 29-9-14, en cuya parte dispositiva se dice: "SE RECTIFICA la parte dispositiva del auto de fecha 29 de Septiembre de 2014, en el sentido de que queda redactada como sigue: "Que DEBO ACORDAR y ACUERDO que no procede inmatricular en el Registro de la Propiedad la finca sita en el término municipal de Sorihuela del Guadalimar, olivar en el sitio de Valdregrajas, referencia catastral NUM014, que fue adquirida en fecha 3 de abril de 1973 por Jose Ángel, venta elevada a escritura pública en fecha 11 de diciembre de 1984 por orden de la autoridad judicial, apreciándose justificado en aquel procedimiento de ejecución que Alexis heredó dichas fincas de su padre Cosme, toda vez que en la escritura de venta de 11 de diciembre de 1984 se la describe como finca NUM000 folio NUM001 vuelto tomo NUM002 libro NUM003 de Sorihuela, estando ya inmatriculada, quedando fuera del ámbito del artículo 199 LH, además en la actualidad inscrita a nombre de Carlos María y de Modesta

, así inscripción NUM004 28 de julio de 1976, finca NUM000, folio NUM005 vuelto libro NUM003 tomo NUM002 .

Que DEBO ACORDAR y ACUERDO declarar justificados por los solicitantes de Fidela, Paloma, María Purificación y Elisabeth, los extremos a que se refiere su escrito inicial, y en consecuencia acuerdo que se proceda a declarar la reanudación del tracto sucesivo y a la rectificación de cabida:

Se proceda a reanudar en el Registro de la Propiedad el tracto sucesivo interrumpido de la finca de su propiedad sita en el término municipal de Sorihuela del Guadalimar, referencia catastral NUM015, finca registral NUM006, tomo NUM007, libro NUM008, folio NUM009 Sorihuela del Guadalimar, correspondiendo a Fidela la mitad indivisa y a Paloma, María Purificación y Elisabeth una sexta parte indivisa a cada una de ellas

Se proceda a reanudar en el Registro de la Propiedad el tracto sucesivo interrumpido de la finca de su propiedad sita en el término municipal de Sorihuela del Guadalimar, referencia catastral NUM016, finca registral NUM010, tomo NUM011, libro NUM012, folio NUM013 Sorihuela del Guadalimar, correspondiendo a Fidela la mitad indivisa y a Paloma, María Purificación y Elisabeth una sexta parte indivisa a cada una de ellas

Se proceda a rectificar la cabida de finca registral NUM006, tomo NUM007, libro NUM008, folio NUM009 Sorihuela del Guadalimar, finca registral NUM015, correspondiendo a Fidela la mitad indivisa y a Paloma

, María Purificación y Elisabeth una sexta parte indivisa a cada una de ellas, constando el Registro de la Propiedad de dos hectáreas 18 áreas y 237 olivos siendo superficie real dos hectáreas 80 áreas y 45 centiáreas - 28.045 metros cuadrados".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso por la parte demandante, Dª Fidela, Dª Paloma, Dª María Purificación y Dª Elisabeth, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de...

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