ATS, 23 de Marzo de 2004

PonenteD. AURELIO DESDENTADO BONETE
ECLIES:TS:2004:3772A
Número de Recurso4611/2003
ProcedimientoSúplica
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Marzo de dos mil cuatro.HECHOS

PRIMERO

El 12 de noviembre 2.003 de noviembre de 2.003 se dictó auto por el que se acordaba poner fin al trámite del recurso de casación para la unificación de doctrina preparado por AZAFATAS IMAGEN Y ORGANIZACION DE EVENTOS ANA´S S.L. contra la sentencia de fecha 10 de junio de 2.003 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede en Sevilla) en el recurso de suplicación nº 3707/2002. Con pérdida del depósito constituido.

SEGUNDO

Por providencia de 29 de enero de 2.004, se tuvo por interpuesto el recurso de súplica por el Letrado Sr. Alvarez Tirado en representación de AZAFATAS IMAGEN Y ORGANIZACION DE EVENTOS ANA´S S.L., contra la resolución de 12 de noviembre de 2.003.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

UNICO.- Por providencia de 19 de septiembre de 2.003, notificada el 9 de octubre se concedió un plazo de diez días a la parte para que aportara las certificaciones de las sentencias de contraste. El 21 de octubre presentó escrito adjuntando unas solicitudes fechadas el 22 de julio, pero sin fecha de registro de entrada en los órganos judiciales, por lo que carecen de valor, aparte de que tampoco se habría acreditado la presentación de estas solicitudes en plazo, plazo que es el de interposición del recurso (auto de 21 de enero de 2.004, recurso 2214/2003, y los que en él se citan). La parte ha aportado las certificaciones, pero ya fuera de plazo de diez días concedido: una en escrito recibido el 5 de noviembre en este Tribunal y la otra con el propio recurso de suplica el 26 de enero.

El auto recurrido se ajusta, por tanto, al artículo 222 de la Ley de Procedimiento Laboral y la suplica debe desestimarse.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de súplica interpuesto por AZAFATAS IMAGEN Y ORGANIZACION DE EVENTOS ANA´S S.L., contra el auto de 12 de noviembre de 2.003, por el que se acordaba poner fin al trámite del recurso de casación para la unificación de doctrina preparado por AZAFATAS IMAGEN Y ORGANIZACION DE EVENTOS ANA´S S.L. contra la sentencia de fecha 10 de junio de 2.003 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede en Sevilla) en el recurso de suplicación nº 3707/2002.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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