STSJ Canarias , 25 de Julio de 2000

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2000:2741
Número de Recurso442/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00596/2000 ROLLO N° RSU 442 /2000 40125 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a veinticinco de julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres DON HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ Presidente DOÑA MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ, DON FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por ADMON.CDAD. AUTONOMA DE CANARIAS contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 20 de Mayo de 1999 , dictada en los autos de juicio n° 229/1998 en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Ignacio , Marí

Luz Y Cristina frente a ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS y SOFESA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. /ña. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1°).- D. Ignacio y SOFESA han concertado los siguientes contratos de trabajo, todos ellos, de duración determinada: 1°) Con fecha 03.06.93, por lanzamiento de nueva actividad, celebrado al amparo del RD 2104/84 , por apertura de un nuevo centro de trabajo, con objeto cooperación al desarrollo de las empresas de la Región, periodo de lanzamiento de 17.07.92 a 16.07.95, categoria profesional de auxiliar administrativo, salario según Convenio de oficinas y despachos, categoría de auxiliar administrativo, salario según Convenio, duración del contrato desde 03.06.93 hasta el 02.12.93;2°). Con fecha 07.12.93 para obra o servicio determinado, celebrado al amparo del RD 2104/84 , salario según convenio de oficinas y despachos, categoria de auxiliar administrativo, duración desde la fecha de su constitución hasta la "terminación de la introducción de los datos informáticos sobre el IGIC" y objeto "para ayudar en la recopilación e introducción de los datos sobre el IGIC"; 3°).- Con fecha 01.02.94 para obra o servicio determinado, celebrado al amparo del RD 2104/84 , salario según Convenio de oficinas y despachos, categoria de auxiliar administrativo, salario según convenio de oficinas y despachos, categoria de operador de ordenadores, duración del contrato desde la fecha de su celebración hasta la "terminación de la recopilación de datos" y objeto del mismo "Para ayudar en la recopilación de datos sobre el IGIC ", 4°).- Con fecha 02.05.95, eventual por circunstancias de la producción, para atender circunstancias del mercado, celebrado al amparo del RD 2546/94 , salario según convenio de oficinas y despachos, categoria de operador de ordenadores, duración del contrato desde el 02.05.95 hasta el 31.07.95 y objeto del contrato "Por exceso de trabajo en la introducción de datos sobre el IGIC del año 1995"; 5°). Con fecha 01.08.95, para obra o servicio determinado, celebrado al amparo del RD 2546/94 , duración del contrato desde la fecha de su celebración hasta la "finalización del objeto del contrato y objeto "Recopilación de datos del IGIC del año 1995". El actor siguió trabajando, y el 12.12.97 SOFESA denuncia el contrato de trabajo participándole que el mismo "tiene vigencia hasta la fecha abajo indicada", es decir 31.12.97. Su salario es de 5.129 ptas diarias con prorrateo.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la demanda formuladas por los actores D. Ignacio , DOÑA Marí Luz Y DOÑA Cristina contra ADMINISTRACION AUTONOMICA DE CANARIAS Y SOFESA debo declarar y declaro improcedente el despido de fecha 31.12.97 condenando solidariamente a las demandadas a la readmisión de los trabajadores o al abono de las indemnizaciones siguiente, respectivamente, D. Ignacio 1.036.058 ptas.

Dª. Marí Luz 358.992 "

Dª Cristina 1.036.058 "

a opción del empresario, que deberá ejercitar dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaria del Juzgado y en cualquier caso con derecho al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, en la cuantía diaria establecida en los hechos probados, que en la fecha de la presente supone la cantidad para cada uno de ellos D. Ignacio 2.590.145 ptas.

Dª Marí Luz 2.517.930 "

Dª Cristina 2.590.145 ".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda de despido deducida declarando improcedente la decisión extintiva empresarial con los pronunciamientos legales consecuentes, responsabilizando solidariamente a las codemandadas "Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A."

(SOFESA) y Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias.

Disconforme con el sentido de la resolución el Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias formaliza escrito de recurso articulándolo a través de un motivo único de censura jurídica, amparado en el ap c/ articulo 191 Ley de Procedimiento Laboral , denunciando vulneración del articulo 1.2 Estatuto de los Trabajadores . El recurso es impugnado de contrario.

SEGUNDO

Sin...

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