SAP Barcelona 215/2005, 22 de Abril de 2005

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2005:3952
Número de Recurso52/2005
Número de Resolución215/2005
Fecha de Resolución22 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

D. RAMON FONCILLAS SOPENADª. AMELIA MATEO MARCODª. MYRIAM SAMBOLA CABRER

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimoséptima

ROLLO Nº 52/2005

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 514/2003

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 36 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 215/05

Ilmos. Sres.

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

Dª. AMELIA MATEO MARCO

Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de abril de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 514/2003 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 36 Barcelona, a instancia de D/Dª. Cesar, contra D/Dª. Gabino; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de septiembre de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don Cesar, representado por la Procuradora Dª. ROSA LLORENS DELGADO y contra Don Gabino, representado por la Procuradora Dª. ANA SALINAS PARRA, condeno a dicho demandado a abonar al actor la cantidad de 6.010 Euros con más el interés legal desde la interposición de la demanda, el 20 de junio de 2003 y hasta la fecha de consignación judicial el 4 de septiembre de 2003, sin que haya lugar a imponer costas a ninguna de las partes.

Que desestimando la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora Dª. Ana Salinas Parra, actuando en nombre y representación de Don Gabino, contra Don Cesar, representado por la procurador de los Tribunales Doña Rosa Llorens Delgado, absuelvo a dicho demandado de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda reconvencional, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 16 de marzo de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. AMELIA MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Varias son las pretensiones que reitera el actor en esta alzada en relación con el contrato suscrito por su madre y causante, Doña Lorenza, y el demandado, Don Gabino, las cuales han sido desestimadas totalmente en la sentencia que se apela: nulidad radical, o en su caso, anulabilidad del referido contrato; calificación del mismo como arrendamiento o sociedad; resolución del contrato por incumplimiento, o subsidiariamente, finalización del mismo a diciembre de 2003.

Son hechos de los que se ha de partir para resolver la cuestión litigiosa los que se exponen a continuación.

Doña Lorenza, que era titular de una concesión estatal de Expendeduría de Tabaco y Timbre en un local de su propiedad, vendió el referido local al demandado mediante escritura pública otorgada el día 9 de marzo de 1999, y en esa misma fecha ambos suscribieron además un contrato privado, que es el que constituye objeto de litigio, mediante el cual aquélla cedía a este último la explotación de la Expendeduría de Tabacos por el precio de 8.000.000 pesetas, pagaderas en el momento en que la legislación permitiese dicha transmisión, si bien el demandado se obligaba a pagar cada mes la cantidad de 50.000 pesetas a cuenta del precio de la cesión, y si la transmisión se pudiera realizar antes de haber completado el precio (se fijaron como fechas posibles antes del 31 de diciembre de 1990, o 31 de diciembre de 1991, y así sucesivamente), el capital pendiente se abonaría en dos plazos, el primero al contado y a la firma de la transmisión de la Expendería y el segundo mediante una cambial, con vencimiento a un año desde la fecha de la firma de dicha transmisión. Se estableció además una completa regulación de la forma de explotación de la expenduría, basada en el hecho de que el negocio seguiría girando formalmente y a todos los efectos a nombre de doña Lorenza, si bien sería el demandado el que se haría cargo de la explotación, y se hizo constar expresamente que se hacían extensivas las obligaciones contractuales a los herederos de ambas partes, y en especial a Cesar, -el hoy actor y apelante-, designado sucesor.

El día 15 de enero de 1994 falleció Doña Lorenza, formalizándose la transmisión de la concesión administrativa a favor de su hijo, el actor, el cual pasó a percibir las 50.000 pesetas mensuales hasta octubre del año 2001, en que se produjeron sus primeras protestas porque quería recuperar el estanco.

SEGUNDO

El apelante solicita en primer lugar que se declare la nulidad radical de la...

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