SJPII nº 4 94/2016, 30 de Mayo de 2016, de Santa Coloma de Gramenet

PonenteLUISA BALAGUERO BARRIOS
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2016
ECLIES:JPII:2016:26
Número de Recurso513/2015

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO CUATRO

SANTA COLOMA DE GRAMENET

Procedimiento: JUICIO ORDINARIO nº 513/2015

SENTENCIA Nº

En Santa Coloma de Gramenet, a treinta de mayo de dos mil dieciséis.

Vistos por Luisa Balagueró Barrios, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de esta ciudad, los autos de Juicio Ordinario registrados con el núm. 513/15 de los asuntos de este Juzgado, seguidos a instancia de D. Leonardo , representado por el Procurador D. Pedro Moratal Sendra y defendido por la Letrada Dña. Griselda Sesé Masqué, contra la entidad "BANCO SANTANDER, S.A.", representada por el Procurador D. Ildefonso Lago Pérez y defendida por el Letrado D. Jorge Álvaro Azagra Malo, se procede a dictar la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Demanda. Por turno de reparto correspondió a este Juzgado, la demanda de Juicio Ordinario, sobre nulidad contractual y subsidiariamente, de resolución contractual por incumplimiento, presentada el 28 de julio de 2015, por la parte actora antes reseñada, contra la entidad "BANCO SANTANDER, S.A.", en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, solicitaba se dictara Sentencia, estimando la demanda interpuesta y conteniendo los siguientes pronunciamientos:

Se declare la nulidad (radical o relativa según se contiene en el escrito de demanda) del contrato de suscripción de los denominados "Valores Santander" objeto del proceso, condenando a la demandada a restituir el importe de 20.000 euros, cantidad total equivalente a las cantidades aportadas en ejecución del contrato, incrementado con los intereses legales que correspondan desde la fecha de cargo en cuenta y hasta su efectivo pago, debiéndose compensar este importe, con las cantidades percibidas en concepto de cupones y dividendos según se expone en el hecho segundo del escrito de demanda

Subsidiariamente, se declare la resolución por incumplimiento de la demandada de las obligaciones legales de diligencia, lealtad e información en la venta del producto objeto de la demanda, condenando a la demandada a indemnizar en concepto de daños y perjuicios la cantidad de 20.000 euros, cantidad total equivalente a las cantidades aportadas en ejecución del contrato, incrementado con los intereses legales que correspondan desde la fecha de cargo en cuenta y hasta su efectivo pago, debiéndose compensar este importe, con las cantidades percibidas en concepto de cupones y dividendos según se expone en el hecho segundo del escrito de demanda, con restitución de las acciones del Banco Santander a la demandada y con expresa condena en costas a la demandada.

SEGUNDO

Admisión-Contestación . Por Decreto de 2 de septiembre de 2015, se admitía a trámite la demanda, acordando dar traslado de la misma, con los documentos presentados, a la demandada, emplazándola para comparecer en forma legal en las actuaciones y contestar a la demanda, en el plazo de 20 días, verificándolo la parte, mediante escrito presentado el 22 de octubre de 2015, en cuya virtud, se oponía a la pretensión ejercitada de contrario y solicitaba el dictado de una Sentencia por la que se desestimase íntegramente la demanda, todo ello con expresa imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

Audiencia Previa . Por Diligencia de ordenación de fecha 27 de octubre de 2015, se citaba a las partes a la audiencia previa, señalada para el día 3 de febrero de 2016, a las 11:30 horas. El día señalado para la audiencia previa, asistieron el Procurador y Letrado de ambas partes, y tras manifestar no haber llegado a un acuerdo, siguió la Audiencia para el resto de sus finalidades. Al no haberse formulado ninguna excepción procesal, ni haber formulado las partes, impugnaciones respecto de la autenticidad de los documentos, sin perjuicio de la valoración de su contenido, se fijaron los hechos controvertidos, que se centraron en los siguientes: a) existencia de error, b) si existió información adecuada en el momento de la venta y con posterioridad, c) confirmación del contrato, d) perfil del actor, e) intereses, f) minoración con la percibido por el canje y con los rendimientos que sigue percibiendo, g) si existió función de asesoramiento o mandato, h) fecha del contrato, i) nexo causal respecto de la acción de daños y perjuicios.

Solicitado el recibimiento del pleito a prueba, la actora propuso la documental consistente en dar por reproducidos los documentos acompañados junto a la demanda y testifical del empleado de la oficina Banco Santander nº 0579 que comercializó el producto en fecha 19 de octubre de 2007 y de Dña. Zaira . La parte demandada, proponía, como pruebas de su interés, la documental por reproducida y testifical de D. Jose Daniel y de Dña. Bárbara . Admitida la prueba propuesta, se fijó para la celebración del juicio, el día 9 de mayo de 2016, a las 13:00 horas.

CUARTO

Juicio . El juicio tuvo lugar en la fecha y hora señalada, al que comparecieron ambas partes, practicándose la prueba admitida en la Audiencia Previa y formuladas oralmente las respectivas conclusiones, con el resultado que obra en las actuaciones, debidamente registradas en soporte audiovisual, quedaron seguidamente los autos vistos para Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretensiones . El objeto del proceso viene constituido por el ejercicio de una pretensión principal de nulidad radical por contravención de normas imperativas sobre obligaciones de información o alternativamente, de anulabilidad de la orden compra de cuatro títulos denominados "VALORES SANTANDER" suscrita con la entidad demandada, por importe total de 20.000 euros, en base a la existencia de error en el consentimiento, provocado por el incumplimiento de la demandada, de su deber de

informar acerca de las características del producto financiero adquirido, así como de los riesgos que conllevaba. Subsidiariamente, solicitaba la parte, que se declare resuelto el contrato, en base a un incumplimiento contractual de la demandada, por defecto de información, condenando, en cualquiera de los casos, a pagar la cantidad veinte mil euros (20.000 euros), más los intereses de esta cantidad desde la fecha del cargo, hasta la fecha del pago, minorada con los rendimientos percibidos por el actor.

Alega el actor, de 61 años de edad, mecánico de profesión, con estudios primarios y sin conocimientos ni experiencia financiera, que es un cliente minorista de la oficina de Banco Santander de Santa Coloma de Gramenet, desde hace muchos años, con la que contaba con la total confianza de la entidad y de sus empleados. Que tiene una economía doméstica y ha sido usuario de productos muy básicos, como cuentas corrientes e imposiciones a plazo, así como acciones de la propia entidad y de "Tele Pizza", en relación siempre con pequeñas cantidades, adquiridas bajo la recomendación de un empleado de la demandada, llamado Pedro y que este último, le ofreció los denominados "Valores Santander", que constituyen obligaciones subordinadas necesariamente convertibles en acciones, que no se vendieron como tal y que constituyen un producto muy complejo y de riesgo. Que asesorado por los empleados de la entidad bancaria, contrató la suscripción de cuatro títulos, por importe de 20.000 euros, lo que suponía casi la mitad de sus ahorros, al haberlos vendido la demandada como un producto muy bueno, absolutamente seguro, sin riesgo de pérdida de capital y con un vencimiento a cinco años, siendo un producto muy atractivo atendida la rentabilidad del primer año. Que el demandante ignoraba la complejidad del producto y que se trataba de unas obligaciones subordinadas que se convertían en acciones al cabo de cinco años, con un precio fijado en el momento de la emisión y con un descuento adicional del 16% y que de haber sabido estas circunstancias y en concreto, la existencia de riesgo de pérdida de gran parte de sus ahorros, jamás hubiera adquirido el producto.

Que desconoce cuando firmó la orden de compra, pero supone la parte que fue el 19 de octubre de 2007, que es cuando se produjo el cargo del importe de 20.000 euros, sin que, con anterioridad a la contratación, le hubieran entregado ningún folleto informativo de la emisión, ni tríptico informativo y que se comercializó el producto, con anterioridad al registro de la Nota de Valores en la CNMV, donde constan las características de la emisión y sus riesgos. Alega que en la Orden de compra, se define el producto simplemente como "Valores Santander" que no permite hacerse una idea sobre las características y riesgos del producto. Que en septiembre de 2012, recibió un aviso por parte de la demandada, informando que los títulos se convertirían, el 4 de octubre, en acciones, al precio de conversión de 12,96 euros y que la fijación del precio de la acción, se determinaría por referencia a la cotización de los cinco días anteriores al momento de la emisión, esto es, cinco años atrás, sin haber ofrecido esta información a los clientes, habiendo perdido las acciones más del 60% de su valor. Que la información ofrecida a los clientes, al indicar los documentos depositados en la CNMV, que se canjearían a la par, daba a entender que la cotización a tener en cuenta, era la del momento del canje y no la de la emisión. Que se canjearon las obligaciones por 1.543 acciones, por valor de 12,96 euros, siendo el valor residual de la inversión en aquel momento, de 8.856,82 euros.

Reconocía la parte, que ha cobrado rendimientos durante la vigencia del contrato y que los sigue cobrando. Alega que el banco elaboró un manual de procedimiento para la venta de productos financieros, donde se clasificaron los valores Santander como "producto amarillo" pese a no ser estrictamente de renta fija (puesto que el Banco puede acordar no pagar la retribución y además la...

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