SJPI nº 13, 11 de Octubre de 2017, de Barcelona

PonenteMARTA TERESA MONTAÑES DELMAS
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2017
ECLIES:JPI:2017:601
Número de Recurso403/2016

JUZGADO 1ª INSTANCIANÚMERO TRECEBARCELONA

Procedimiento: Juicio Ordinario 403/16

Demandante: PATRIMONIAL CUESTA S.L.

Procurador: Don Javier Fraile Mena.

Letrado: Doña Eva Bruscantini.

Demandado: BANCO SANTANDER, S.A.

Procurador: Don Ildefonso Lago Pérez.

Letrado: Don Alejandro Ferreras Comella.

SENTENCIA

En Barcelona, a 11 de octubre de dos mil diecisiete.

VISTOS por DOÑA MARTA MONTAÑÉS DELMÁS, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número trece de los de esta ciudad, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO seguidos con el número 403/2016 , sobre nulidad, resolución de contrato e indemnización de daños y perjuicios, a instancia de PATRIMONIAL CUESTA S.L, representado por el Procurador de los Tribunales, Sr. Don Javier Fraile Mena y defendido por la Letrado, Doña Eva Bruscantini, contra BANCO SANTANDER, S.A, representado por el Procurador de los Tribunales, Sr. Don Ildefonso Lago Pérez y defendido por el Letrado, Don Alejandro Ferreras Comella, procede dictar la presente resolución,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 24 de mayo de 2016 se presentó por la representación procesal de PATRIMONIAL CUESTA S.L, demanda de juicio ordinario ante la oficina de reparto del Juzgado Decano de esta ciudad, que por turno correspondió a este Juzgado, en ejercicio de acción de nulidad por vicio en el consentimiento (error y dolo) derivado de la inadecuada, falsa e insuficiente información, resolución de contrato e indemnización de daños y perjuicios contra BANCO SANTANDER, S.A, y tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando se dictase sentencia por la que se declarase la nulidad absoluta por error invalidante en el consentimiento, error obstativo, violación de normas imperativas del ordenamiento jurídico. Subsidiariamente, anulabilidad por error y/o dolo in contrayendo del contrato formalizado en la orden de suscripción por un total de 40 títulos correspondientes a VALORES SANTANDER así como en consecuencia de la CONVERSIÓN OBLIGATORIA en 15.084 acciones de Banco Santander, todo ello con las consecuencias previstas en el artículo 1.303 del Código Civil , es decir, el consiguiente regreso al status inicial; esto es, la restitución a la parte actora del capital total invertido, DOSCIENTOS MIL EUROS (200.000 EUROS), más los gastos de custodia repercutidos por el depósito de Valores y acciones de Banco Santander, minorado en la cuantía de los intereses abonados por la mercantil demandada. Así como la restitución de la propiedad y titularidad de las 15.094 acciones de Banco Santander, procedentes del canje con sus rendimientos a la mercantil demandada, una vez satisfecho las cantidades que viniere obligado a pagar en virtud de la sentencia. Y todo ello con expresa condena en costas.

Subsidiariamente, la resolución contractual, por incumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación bancaria del contrato formalizado en la orden de suscripción de 40 títulos correspondientes a VALORES ANTANDER así como, en consecuencia, de la CONVERSIÓN OBLIGATORIA en 15.094 acciones de Banco Santander, según lo preceptuado en el artículo 1.124 del Código Civil , y con los efectos inherentes al mismo, esto es, la restitución del capital total invertido, DOSCIENTOS MIL EUROS (200.000 EUROS), más los gastos de custodia repercutidos por el depósito de Valores y acciones de Banco Santander, minorado en la cuantía de los intereses percibidos, con indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato, fijada en el interés legal devengado por la cantidad invertida desde la fecha de suscripción del contrato impugnado hasta la definitiva restitución del importe entonces pagado e incrementado en dos puntos desde la sentencia, en virtud del artículo 576 de la LEC . Así como la restitución de la propiedad y titularidad de las 15.094 acciones de Banco Santander procedentes del canje con sus rendimientos a la mercantil demandada una vez satisfechas las cantidades, que viniere obligada a pagar en sentencia. Con expresa condena en costas.

Subsidiariamente, responsabilidad contractual al amparo del artículo 1.101 del Código Civil , por el incumplimiento negligente de la demandada en sus obligaciones, en cantidad pecuniaria equivalente a la devolución del capital invertido más los gastos de custodia repercutido por el depósito de los Valores y acciones del Banco Santander, y más los intereses legales desde la fecha de la inversión hasta que se ponga a disposición la actora la íntegra restitución de la cantidad invertida incrementado en dos puntos desde la sentencia, en virtud del artículo 576 de la LEC , a la que se detraerá el importe de los intereses recibidos por la actora, con expresa condena en costas.

Subsidiariamente, en aplicación de la enriquecimiento injusto, se condene a BANCO SANTANDER a indemnizar a la parte actora de los daños y perjuicios ocasionados que consisten en el importe resultante de descontar de la cantidad invertida en Valores Santander, el valor de cotización de las acciones procedentes del canje y de que es titular al tiempo de dictado de la sentencia, los rendimientos de Valores Santander y de las acciones, más los gastos de custodia repercutidos por el depósito de Valores y acciones de Banco Santander y más los intereses legales devengados desde la adquisición de los Valores Santander e incrementados en dos puntos desde la sentencia. Y todo ello con expresa condena en costas a la demandada.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por Decreto, se acordó emplazar a la parte demandada para que, en el término de veinte días, se personase y la contestase.

TERCERO

En fecha 8 de julio de 2016 se presentó por la representación procesal de BANCO SANTANDER, S.A, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la demanda y solicitando la desestimación de la demanda con condena en costas a la actora.

CUARTO

Mediante Diligencia de Ordenación se tuvo por contestada la demanda, señalándose para la celebración de la Audiencia Previa el día 12 de diciembre de 2016 a las 10.30 horas.

QUINTO

El día señalado para la celebración de la audiencia previa, asistieron procurador y letrado de la parte actora y procurador y letrado de la parte demandada y tras manifestar no haber llegado a un acuerdo entre las partes, no concurriendo obstáculos procesales que impidan la continuación del pleito y que debieran ser resueltos en la Audiencia, se pronunciaron las partes sobre los documentos presentados no impugnando ninguna de las partes la autenticidad de los presentados por la adversa sin perjuicio de la valoración de su contenido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 427 de la LEC , y se fijaron los hechos del debate sobre los que existía controversia, solicitando a continuación el recibimiento del pleito a prueba. Por la actora, se propuso como pruebas, documental consistente en dar por reproducidos los documentos acompañados a la demanda y testifical de Don Augusto y por la demandada se propuso también prueba documental por reproducida y testifical de Don Augusto y Don Donato . Se admitieron todos los medios de prueba y a continuación, se señaló para la celebración del juicio, el día 22 de junio de 2017 a las 12.00 horas.

SEXTO

El día señalado para la celebración del juicio, 22 de junio de 2017 a las 12.00 horas, ambas partes litigantes solicitaron la suspensión de la vista por encontrarse en vías de llegar a un acuerdo. SSª suspendió la vista y la volvió a señalar el día 11 de octubre de 2017 a las 11.30 horas. El día señalado para la celebración de la vista, se practicaron todos los medios de prueba y a continuación, se concedió a las partes la palabra a fin de valorar las pruebas practicadas y formular sus conclusiones sobre los hechos fundamentos objeto de controversia, lo que verificaron y tras lo cual se declararon los autos conclusos para dictar sentencia.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación del actor, PATRIMONIAL CUESTA S.L , se interpuso demanda sobre acción de nulidad por vicio en el consentimiento (error y dolo) derivado de la inadecuada, falsa e insuficiente información, resolución de contrato e indemnización de daños y perjuicios, a sustanciar por los trámites de juicio ordinario contra BANCO SANTANDER, S.A.

La demanda trae causa de los siguientes hechos: La mercantil actora, representada por Don Íñigo , en calidad de administrador único, sin estudios y con nulos conocimientos en materia de inversión, de 74 años de edad en la actualidad y de 66 años al momento de la suscripción de Valores Santander, por consejo y asesoramiento de su asesor bancario de confianza, director de la sucursal número 0829 de Banco Santander, formalizó el pasado 19 de septiembre de 2007, y fecha valor 4 de octubre de 2007, ORDEN DE SUSCRIPCIÓN de 40 títulos correspondientes a Valores Santander.

El nominal de la operación ascendió a 200.000 euros. Se adjunta como documento 2, copia de la orden de suscripción.

La orden suscrita por la actora, adolece de graves defectos formales al estar insuficientemente cumplimentada a ordenador por la propia entidad demandada. No consta número de orden ni identificación de los valores como tales. Únicamente consta como denominación "VALORES SANTANDER", sin indicar su carácter convertible. La actora se dejó guiar por las recomendaciones de su asesor de confianza a la hora de formalizar la orden dado que no consta explicación alguna del producto en la orden de suscripción que firmó.

Tampoco se recoge en el documento las características y riesgos del producto. Además, el campo referido a las Condiciones Particulares de la operación, sólo figuran los rótulos...

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