STS 8/1999, 15 de Enero de 1999

PonenteD. ALFONSO VILLAGOMEZ RODIL
Número de Recurso2341/1994
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Número de Resolución8/1999
Fecha de Resolución15 de Enero de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a quince de Enero de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen nominados, el Recurso de Casación contra la Sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Valencia -Sección sexta-, en fecha 23 de mayo de 1.994, como consecuencia de los autos de juicio sobre cesación de fabricación y comercialización de modelo de utilidad (reivindicación), tramitados en el Juzgado de Primera Instancia de Valencia número seis, cuyo recurso fue interpuesto por la entidad PLÁSTICOS OLLERIENSES S.L., representada por el Procurador de los Tribunales don Jorge Deleito García, en el que es parte recurrida la mercantil SISTEMAS DE EMBALAJE SISTEM PARK S.A., a la que representó el Procurador don Juan-Luis Pérez Mulet Suárez.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia de Valencia seis tramitó el juicio declarativo de menor cuantía número 71/1991, que promovió la demanda de la entidad Plásticos Ollerienses S.L., en la que, tras exponer hechos y fundamentos de derecho, suplicó: "Se sirva en su día dictar sentencia por la que se le condene a la demandada a: cesar en la fabricación y comercialización del asa que es copia del modelo de utilidad nº 284.058 y a abonar a mi principal la cantidad que resulte en ejecución de sentencia tanto por el lucro cesante como por los gravísimos daños y perjuicios que le ha causado, todo ello con expresa imposición de costas".

SEGUNDO

La mercantil demandada, Sistem Park S.A., se personó en el pleito y contestó a la demanda para oponerse a la misma con las razones de hecho y de derecho que alegó, para terminar suplicando al juzgado: "Se sirva dictar sentencia por la que se me absuelva de las peticiones de la demanda, con expresa imposición de costas a la parte actora".

TERCERO

Unidas las pruebas practicadas y que fueron admitidas, el Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número seis de Valencia dictó sentencia el 17 de junio de 1992, cuyo Fallo literalmente dice: "Estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña María José Bosque Pedros, en nombre y represen (sic) NAR Y CONDENO a la entidad demandada Sistem Park, S.A., a la cesación de la fabricación y comercialización del modelo de asa obrante en estos autos y que es copia del modelo de utilidad nº 284.058, así como a indemnizar a la referida entidad actora en los perjuicios causados con motivo de tal conducta, y que se determinen en fase de ejecución de sentencia; todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada".

CUARTO

La referida sentencia fue recurrida por la parte demandada, que planteó apelación para ante la Audiencia Provincial de Valencia, cuya Sección sexta tramitó el rollo de alzada número 919/92, pronunciando sentencia con fecha 23 de mayo de 1994, cuya parte dispositiva declara, Fallo: "Con estimación del recurso de apelación interpuesto por la entidad Sistem Park, S.A. contra la sentencia dictada en primera instancia de este proceso, la revocamos y, en su lugar, absolvemos a dicha demandada de las pretensiones deducidas en la demanda contra ella interpuesta por Plásticos Ollerienses S.A., cuya demanda desestimamos, con imposición a la actora de las costas de primera instancia; y sin expresa condena en las de esta alzada".

QUINTO

El Procurador de los Tribunales don Jorge Deleito García, en nombre y representación de Plásticos Ollerienses S.l., formalizó recurso de casación ante esta Sala contra la sentencia del grado de apelación, en base a un único motivo, aportado por la vía del número cuarto del artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para denunciar infracción del artículo 48.3, en relación al 178 del Estatuto de la Propiedad Industrial y jurisprudencia que cita.

SEXTO

La parte recurrida presentó escrito a medio del cual impugnó la casación planteada.

SÉPTIMO

La votación y fallo del recurso tuvo lugar el pasado día cinco de enero de 1999.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ALFONSO VILLAGÓMEZ RODIL

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La mercantil recurrente apoya el único motivo de su recurso en infracción de los artículos 48-3º y 178 del Estatuto de la Propiedad Industrial, para combatir la declaración de la sentencia de apelación de que su Modelo de Utilidad - que obtuvo inscripción en el Registro de la Propiedad Industrial con el número 284.058, en fecha 6 de febrero de 1988-, no anticipa plenamente al de la recurrida, al que le asiste la condición de novedad ventajosa y mejorante, dotado de inventiva y por lo tanto no resulta una copia. Coinciden los modelos en que se trata de asas para bolsos, carteras escolares y similares, lo que en sí es elemento común, pero lo que los identifica y determina es haber obtenido dicha demandante protección registral.

El artículo 48 citado contiene una declaración que puede calificarse como genérica, al establecer que no pueden ser objeto de patentes el cambio de forma, dimensiones, proporciones y material del objeto patentado, y, a su vez, una específica en cuanto puntualiza que no obstante ello, sí lo son cuando las actividades practicadas modifican esencialmente las cualidades del invento y también cuando se obtiene con su utilización un resultado industrial nuevo.

La decisión del Tribunal de Instancia no apreció la existencia de infracción de la normativa de la Propiedad Industrial que se cita, para lo cual tuvo en cuenta los informes periciales, -que en estos procesos suelen ser prueba decisiva-, para establecer las diferencias entre los modelos enfrentados, especialmente atendiendo, con respecto al de la demandada, al sistema de fijación del asa a la cartera, mediante remaches distintos, lo que representa la aportación de ventajas económicas por el abaratamiento importante en la fabricación y montaje de las asas por el empleo de menos materiales y sin perjuicio de su funcionamiento y utilidad, así como presentar una mejor forma anatómica que permite acoplamiento más cómodo del asa a los dedos de la mano que la sostiene, con lo cual se sienta como conclusión decisoria que el producto de la recurrida mejora y supera al de la recurrente, al aportar efectos nuevos, suficientemente diferenciadores y responder a un avance de la técnica en relación a la fabricación de las asas de referencia.

La mercantil que recurre busca apoyo a la impugnación casacional formulada, al sostener que las actividades de la recurrida han de calificarse de accesorias, para lo que critica la valoración conjunta probatoria llevada a cabo por el Tribunal de Instancia, con marginación de los hechos probados, dotados de firmeza casacional, lo que no es procedente, ya que no alegó error de derecho en la apreciación de la prueba con cita de la norma concreta valorativa de prueba infringida (Sentencia de 10- 11-1997), para permitir examinar la misma y con ello la tesis que sostiene de que las variaciones introducidas en las asas de los bolsos no constituyen actividad inventiva esencial, importante y diferenciadora suficiente para poder ser protegido.

La jurisprudencia que se cita no resulta vulnerada, pues, al contrario, la decisiva y de aplicación sostiene, respecto a la novedad de los Modelos de Utilidad, que la protección lo es en razón de la forma en que se ejecutan y da origen a un resultado industrial, recayendo en instrumentos, herramientas, dispositivos y objetos, o parte de los mismos, que aportan a la función para la que están destinados un beneficio o efecto nuevo (Ss. de 12-6-1986 y 23-11-1992), así como mejoras económicas, comprendiendo también las de utilidad práctica, ya que la variación que juega y ha de tenerse en cuenta es el fin que se persigue con lo que se innova y efectos positivos mayores. Debe concurrir, como aquí sucede, un doble requisito, el de la novedad formal sobre lo ya existente y la instauración de una novedad cualesquiera de las expresadas en el artículo 171 del Estatuto (Ss. de 16-4-1986, 7-6-1995 y 30-1-1996).

Declarado en la sentencia que se combate la novedad de Modelo de Utilidad de la demandada, sin que tal conclusión decisoria haya sido destruida en este recurso, ha de perecer el mismo, al faltar base fáctica de apoyo. Hay que decir que los informes técnicos del Departamento de Patentes y Marcas del Registro de la Propiedad Industrial, no constituyen documento por sí, aunque aparezcan documentados, tratándose de una información pericial-administrativa, carente de literosuficiencia y de valor pleno, con efectos vinculantes para los juzgadores, ya que caben ser desvirtuados por pruebas contradictorias (Sentencia de 18 de Noviembre de 1991).

SEGUNDO

Al desestimarse el recurso, sus costas correspondientes son de cuenta del litigante que lo planteó, conforme al artículo 1715 de la Ley Procesal Civil.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que debemos de declarar y declaramos no haber lugar al presente recurso que formalizó la entidad Plásticos Ollerienses S.L. contra la sentencia pronunciada por la Audiencia Provincial de Valencia -Sección sexta-, en fecha veintitrés de mayo de 1994, en el proceso al que el recurso se refiere.

Se imponen las costas de casación a la recurrente de referencia.

Expídase certificación de esta resolución, para sus remisión, junto con los autos y rollo, a la expresada Audiencia, que deberá de acusar recibo de todo ello.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Alfonso Villagómez Rodil.-Luis Martínez-Calcerrada Gómez.-Alfonso Barcala Trillo- Figueroa.-Firmados y rubricados.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Alfonso Villagómez Rodil, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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