Certificación nombramiento de auditor en Junta General Universal de una S.L.

Cargo del AutorNotario
Actualizado aNoviembre 2023



Contenido
  • 1 Nota
  • 2 Comentario
    • 2.1 Novedades LSC
    • 2.2 Normas generales
    • 2.3 Especialidades del nombramiento de auditor
    • 2.4 Cese, revocación y renuncia del auditor
    • 2.5 Cuentas anuales: verificación
    • 2.6 Otros casos
  • 3 Problemas de inscripción en relación a las cuentas
    • 3.1 Instrucción de la DGRN
    • 3.2 Reglas generales para toda certificación de Junta Universal de SL
    • 3.3 Junta general celebrada por videoconferencia o conferencia telefónica múltiple
  • 4 Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas
  • 5 Legislación citada
Nota

Versión actualizada teniendo en cuenta las modificaciones de la Ley de Sociedades de Capital por leyes posteriores.


Certificación (en extracto)

Don *, Administrador único (o solidario, o Don * y Don *, administradores mancomunados, o Don * Secretario -o Vicesecretario- del Consejo de Administración con el Visto Bueno del Presidente-o del Vicepresidente), de la compañía mercantil * S.L., con cargo vigente e inscrito en el Registro Mercantil.

CERTIFICO:


I.- Que en el libro de Actas de la Sociedad figura la correspondiente a la Junta General celebrada el día *, en la que los asuntos sometidos a la Junta fueron votados separadamente, conforme al art. 197 bis de la Ley de Sociedades de Capital y de la que resulta lo siguiente:

A.- La Junta se celebró en el domicilio social, con carácter de Universal, figurando el nombre y firma de los asistentes (socios y representantes de éstos) a continuación de la fecha, lugar y orden del día. La celebración de la Junta fue aceptada por unanimidad por todos los asistentes.

B.- Actuaron como Presidente y Secretario, respectivamente, DON * y Don *, elegidos por unanimidad entre todos los socios asistentes (en caso de Consejo de ADMINISTRACIÓN, salvo otra disposición de los estatutos, se dirá: actuaron de Presidente Don * y de Secretario Don *, que, a su vez, lo son del Consejo de administración).

C.- Constituyó el orden del día, aceptado por todos los asistentes el siguiente: 1.- NOMBRAMIENTO DE AUDITOR. 2.- Delegación de facultades.

D.- El Acta fue firmada por todos los asistentes y, por tanto, también por el presidente y el secretario de la Junta y aprobada a continuación de su celebración, cumpliéndose todos los requisitos de los artículos 97 y 98 del Reglamento del Registro Mercantil.

II.- Que entre los acuerdos sometidos a votación y aprobados por unanimidad (o expresar mayoría), figuran los siguientes:

Nombrar Auditor de la Sociedad por plazo de * años (ver comentario) a contar del primero de enero de * (fecha del comienzo del ejercicio a auditar) al Don *, mayor de edad, *, vecino de *, con domicilio en * y DNI/NIF * (o a una empresa de auditoría...).

La retribución del auditor nombrado será (indicar el criterio de retribución o el importe convenido).

Estos acuerdos fueron aprobados por unanimidad (o por socios que representan el *% del capital).


III).- Que en cuanto se refiere a elevar a públicos los anteriores acuerdos, consta en el Acta lo siguiente:

- Facultar al Administrador único (o a los solidarios, a dos mancomunados, a uno o varios miembros del Consejo de Administración), de la sociedad, Don * para que, de conformidad con la Ley, pueda: ejecutar los acuerdos adoptados, acudir Notario para otorgar la correspondiente escritura que eleve a públicos los acuerdos, firmando todos los documentos que sean necesarios, tanto públicos como privados, hasta su inscripción en el Registro, incluso de subsanación o rectificación.

Y para que conste, a los oportunos efectos, libro el presente certificado, en *, a *.

(Firma del/los certificante/s y si es el Secretario del Consejo de Administración: Vº Bº del Presidente)

Comentario Novedades LSC

Puede verse en Práctico sociedades el tema Modificaciones de la LSC por leyes posteriores

Normas generales

JUNTA UNIVERSAL:

No habrá habido convocatoria

El acuerdo exige mayoría de los votos válidamente emitidos siempre que representen al menos un tercio de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que se divida el capital. No se computarán los votos en blanco (art. 198 de la la Ley de Sociedades de Capital, antes art. 53.1 de la LSRL).

No se olvide que la Junta puede ser Universal, y en cambio los acuerdos no haber sido adoptados por unanimidad.

Especialidades del nombramiento de auditor

Baste citar que la normativa reguladora de la auditoría hasta el 16 de junio de 2016 se hallaba en el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas: a partir del 17 de junio de 2016 entró en vigor la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.

Dice el art. 160 de la LSC, no modificado en este punto por la citada Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo:

Competencia de la junta. Es competencia de la junta general deliberar y acordar sobre los siguientes asuntos: b) El nombramiento y separación de los administradores, de los liquidadores y, en su caso, de los auditores de cuentas, así como el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra cualquiera de ellos.

Pero la ley también menciona al auditor que puede exigir la minoría (art. 272 de la LSC).

Indica la Resolución de la DGRN de 11 de julio de 2016 [j 1] que, designado un auditor a instancias de la minoría, no cabe hacer ni se debe inscribir el nombramiento de otro auditor por la junta general, ni este segundo nombramiento revoca el primero y la verificación de cuentas corresponde al auditor nombra a instancias de la minoría.

Ello obliga a diferenciar dos supuestos:

a).- Auditor que debe ser nombrado, es decir, cuando su nombramiento es una obligación legal. A este se refiere en general la LSC estableciendo sus requisitos de tiempo y duración.

Compete a la Junta General si se trata de cuentas consolidadas; así lo ordena el art. 42 del Código de Comercio, como dice la Resolución de 11 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. [j 2]

b).- Auditor nombrado voluntariamente por la sociedad.

b.1. Es una posibilidad de toda sociedad

Toda sociedad no obligada a ello puede nombrar auditor de forma voluntaria; y puede hacerlo, como dice la Resolución de la DGRN de 20 de junio de 2016, [j 3] en cualquier momento, incluso ya cerrado el ejercicio auditable y su nombramiento no tiene límite máximo ni mínimo, todo ello a diferencia del auditor que deba ser obligatoriamente nombrado. Doctrina que reitera la Resolución de la DGRN de 26 de julio de 2016. [j 4]

b.2. Competencia para su nombramiento:

a) Nombramiento por la Junta:

Toda sociedad, aunque no esté obligada a ello puede nombrar auditor de forma voluntaria; y puede hacerlo, como dice, la Resolución de la DGRN de 20 de junio de 2016, [j 5] en cualquier momento, incluso ya cerrado el ejercicio auditable y su nombramiento no tiene límite máximo ni mínimo, todo ello a diferencia del auditor que deba ser obligatoriamente nombrado. Doctrina que reitera la Resolución de la DGRN de 26 de julio de 2016. [j 6]

b). Nombramiento por el órgano de administración:

Cuando la sociedad no está obligada al nombramiento de auditor, el órgano de administración es competente para el nombramiento es clara; como dice la Resolución de la DGRN de 20 de febrero de 2018 [j 7] de los artículos 263, 264 y 265, de la Ley de Sociedades de Capital, resulta ineludiblemente que la competencia de la junta general para proceder al nombramiento de auditor de cuentas, así como los términos para realizar dicho nombramiento y su duración, solo son de obligado cumplimiento en aquellas sociedades que no pueden presentar en el Registro Mercantil sus cuentas en forma abreviada y que, por tanto, están obligadas por ley a la verificación contable. La razón es que la sociedad puede, a través de su órgano de administración, contratar los servicios de un auditor de cuentas, si lo considera necesario para la buena marcha de la empresa, pues este acto tiene la naturaleza propia de un acto de gestión y buena administración cuando se trata de sociedades no sujetas por ley a la obligación de auditar sus cuentas anuales y sin perjuicio de la eventual responsabilidad en que pueda incurrir si en el ejercicio de su cargo ha faltado a los deberes al mismo inherentes (artículos 209 y 236 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital).

Es importante tener en cuenta que el nombramiento de auditor por el órgano de administración es un acto de representación orgánica - no de representación externa -, por ello, en una sociedad regida por varios administradores mancomunados, la determinación sobre el sometimiento a auditoría voluntaria de las cuentas anuales exige acuerdo de todos los administradores mancomunados; no hay caso en una SA en que sólo puede haber dos mancomunados, pero en una SL puede haber varios mancomunados (por ejemplo, 3 o más, debiendo actuar al menos dos de ellos); pues bien, esta será la forma de actuación o representación externa, pero el nombramiento voluntario de auditor es una actuación orgánica que se exige el acuerdo de todos. (Resolución de 5 de mayo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública). [j 8]

b.3. Efectos:

1). Si hay un nombramiento voluntario de auditor ocurre que:

Queda enervado el derecho de la minoría a exigir el nombramiento de un auditor.

En realidad, este derecho no tiene aplicación:

  • Cuando no existe interés protegible bien porque el socio ha dejado de serlo,
  • cuando se renuncia al derecho reconocido,
  • cuando la posición jurídica está debidamente protegida en un momento en el que su interés se agota en la liquidación económica de su participación en la sociedad,
  • cuando ha habido ya un nombramiento por la sociedad hecha en forma voluntaria que como señala la Resolución de la DGRN de 25 de junio de 2015, [j 9] cumpla las condiciones concurrentes: a) Que sea anterior a la presentación en el Registro Mercantil de la instancia del socio minoritario solicitando el nombramiento...

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