Certificación nombramiento de auditor en Junta General convocada de una S.L.

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario
Actualizado aMarzo 2024





Contenido
  • 1 Nota
  • 2 Modelo de certificación
  • 3 Comentario
    • 3.1 Novedades LSC
    • 3.2 Normas generales
    • 3.3 Especialidades del nombramiento de auditor
    • 3.4 Cese, revocación y renuncia del auditor
    • 3.5 Cuentas anuales: verificación
    • 3.6 Otros casos
  • 4 Problemas de inscripción en relación a las cuentas
    • 4.1 Instrucción de la DGRN
    • 4.2 ADVERTENCIA
    • 4.3 Reglas generales para toda Certificación de Junta convocada de SL
    • 4.4 Junta general celebrada por videoconferencia o conferencia telefónica múltiple
  • 5 Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas
  • 6 Legislación citada
Nota

Versión actualizada teniendo en cuenta las modificaciones de la Ley de Sociedades de Capital por leyes posteriores.

Modelo de certificación

Certificación (en extracto)

Don *, Administrador único (o solidario, o Don * y Don *, administradores mancomunados, o Don * Secretario -o Vicesecretario- del Consejo de Administración con el Visto Bueno del Presidente -o del Vicepresidente-), de la compañía mercantil *, S.L., con cargo vigente e inscrito en el Registro Mercantil.


CERTIFICO:

I.- Que en el libro de Actas de la Sociedad figura la correspondiente a la Junta General celebrada el día *, en la que los asuntos sometidos a la Junta fueron votados separadamente conforme al art. 197 bis de la Ley de Sociedades de Capital y de la que resulta lo siguiente:

A.- La Junta se celebró en el domicilio social, en el día y hora indicados en la convocatoria.

B.- La convocatoria se publicó: el día * en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en el Diario * el día * (Atención al sistema concreto previsto en los estatutos, aplicando el art. 173 de la Ley de Sociedades de Capital teniendo en cuenta, en su caso, la redacción de dicho art. dada por la Ley 1/2012, de 22 de junio, de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital).

(En caso de publicación en la web se dirá, además de cualquier otro anuncio que en su caso estuviere previsto: La convocatoria se publicó el día * en la página web de la sociedad y dicho anuncio ha continuado publicado sin interrupción en la web de la sociedad desde la fecha de aquella hasta el día de celebración de la Junta).

C.- El texto de la convocatoria fue el siguiente:

(Ejemplo'':'' JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA: Se convoca a los socios de la Sociedad * S.L. a la Junta General a celebrar en el domicilio social el día *, a las * horas. El orden del día es el siguiente: 1.- Nombramiento de liquidador de la sociedad. 2.- Delegación de facultades. Firmado: *).

(A contar del 2 de octubre de 2011, y para toda sociedad de capital, la nueva redacción del art. 174 de la Ley de Sociedades de Capital dice que la convocatoria expresará «el cargo de la persona o personas que realicen la convocatoria» lo que debe constar en la certificación).

(No se olvide que según el art. 223 de la Ley de Sociedades de Capital (antes art. 68 de la LSRL) se puede cesar a la Administración en cualquier Junta, aunque no esté en el Orden del día).

D.- Actuaron como Presidente y Secretario, respectivamente, DON * y Don *, elegidos por unanimidad entre todos los socios asistentes (en caso de Consejo de ADMINISTRACIÓN, salvo otra disposición de los estatutos, se dirá: actuaron de Presidente Don * y de Secretario Don *, que, a su vez, lo son del Consejo de administración).

E.- Se confeccionó la pertinente lista de asistentes en la misma Acta (o en anejo firmado por el Presidente y el Secretario de la Junta, o mediante fichero o soporte magnético cumpliendo la normativa del art. 98 del Reglamento), resultando la concurrencia siguiente: *(Indicar el número de socios concurrentes con derecho a voto, indicando cuántos lo hacen personalmente y cuántos asisten por representación, así como el porcentaje de capital social que unos y otros representan)

F.- El Orden del día fue el que consta en el texto de la convocatoria.

G.- El Acta fue firmada por todos los asistentes y, por tanto, también por el presidente y el secretario de la Junta y aprobada a continuación de su celebración, cumpliéndose todos los requisitos de los artículos 97 y 98 del Reglamento del Registro Mercantil.

II.- Que entre los acuerdos sometidos a votación y aprobados en la forma que se dirá, figuran los siguientes:

III).- Que en cuanto se refiere a elevar a públicos los anteriores acuerdos, consta en el Acta lo siguiente:

- Facultar al Administrador único (o a los solidarios, a dos mancomunados, a uno o varios miembros del Consejo de Administración), de la sociedad, Don * para que, de conformidad con la Ley, pueda: ejecutar los acuerdos adoptados, acudir Notario para otorgar la correspondiente escritura que eleve a públicos los acuerdos, firmando todos los documentos que sean necesarios, tanto públicos como privados, hasta su inscripción en el Registro, incluso de subsanación o rectificación.

Y para que conste, a los oportunos efectos, libro el presente certificado, en *, a *.

(Firma del/los certificante/s y si es el Secretario del Consejo de Administración: Vº Bº del Presidente)


Comentario Novedades LSC

Puede verse en Práctico sociedades el tema Modificaciones de la LSC por leyes posteriores

Normas generales

Junta CONVOCADA:

Se precisa testimonio del anuncio de la convocatoria publicado o el propio anuncio u otra forma de adoptar acuerdos.

El acuerdo exige mayoría de los votos válidamente emitidos siempre que representen al menos un tercio de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que se divida el capital. No se computarán los votos en blanco (art. 198 de la LSC, antes art. 53.1 de la LSRL).

Especialidades del nombramiento de auditor

Baste citar que la normativa reguladora de la auditoría hasta el 16 de junio de 2016 se hallaba en el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas: a partir del 17 de junio de 2016 entró en vigor la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.

Dice el art. 160 de la LSC, no modificado en este punto por la citada Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo:

Competencia de la junta. Es competencia de la junta general deliberar y acordar sobre los siguientes asuntos: b) El nombramiento y separación de los administradores, de los liquidadores y, en su caso, de los auditores de cuentas, así como el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra cualquiera de ellos.

Pero la ley también menciona al auditor que puede exigir la minoría (art. 272 de la LSC).

Indica la Resolución de la DGRN de 11 de julio de 2016 [j 1] que, designado un auditor a instancias de la minoría, no cabe hacer ni se debe inscribir el nombramiento de otro auditor por la junta general, ni este segundo nombramiento revoca el primero y la verificación de cuentas corresponde al auditor nombra a instancias de la minoría.

Ello obliga a diferenciar dos supuestos:

a).- Auditor que debe ser nombrado, es decir, cuando su nombramiento es una obligación legal. A este se refiere en general la LSC estableciendo sus requisitos de tiempo y duración.

Compete a la Junta General si se trata de cuentas consolidadas; así lo ordena el art. 42 del Código de Comercio, como dice la Resolución de 11 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. [j 2]

b).- Auditor nombrado voluntariamente por la sociedad.

b.1. Es una posibilidad de toda sociedad

Toda sociedad no obligada a ello puede nombrar auditor de forma voluntaria; y puede hacerlo, como dice la Resolución de la DGRN de 20 de junio de 2016, [j 3] en cualquier momento, incluso ya cerrado el ejercicio auditable y su nombramiento no tiene límite máximo ni mínimo, todo ello a diferencia del auditor que deba ser obligatoriamente nombrado. Doctrina que reitera la Resolución de la DGRN de 26 de julio de 2016. [j 4]

b.2. Competencia para su nombramiento:

a) Nombramiento por la Junta:

Toda sociedad, aunque no esté obligada a ello puede nombrar auditor de forma voluntaria; y puede hacerlo, como dice, la Resolución de la DGRN de 20 de junio de 2016, [j 5] en cualquier momento, incluso ya cerrado el ejercicio auditable y su nombramiento no tiene límite máximo ni mínimo, todo ello a diferencia del auditor que deba ser obligatoriamente nombrado. Doctrina que reitera la Resolución de la DGRN de 26 de julio de 2016. [j 6]

b). Nombramiento por el órgano de administración:

Cuando la sociedad no está obligada al nombramiento de auditor, el órgano de administración es competente para el nombramiento es clara; como dice la Resolución de la DGRN de 20 de febrero de 2018 [j 7] de los artículos 263, 264 y 265, de la Ley de Sociedades de Capital, resulta ineludiblemente que la competencia de la junta general para proceder al nombramiento de auditor de cuentas, así como los términos para realizar dicho nombramiento y su duración, solo son de obligado cumplimiento en aquellas sociedades que no pueden presentar en el Registro Mercantil sus cuentas en forma abreviada y que, por tanto, están obligadas por ley a la verificación contable. La razón es que la sociedad puede, a través de su órgano de administración, contratar los servicios de un auditor de cuentas, si lo considera necesario para la buena marcha de la empresa, pues este acto tiene la naturaleza propia de un acto de gestión y buena administración cuando se trata de sociedades no sujetas por ley a la obligación de auditar sus cuentas anuales y sin perjuicio de la eventual responsabilidad en que pueda incurrir si en el ejercicio de su cargo ha faltado a los deberes al mismo inherentes (artículos 209 y 236 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital).

Es importante tener en cuenta que el nombramiento de auditor por el órgano de administración es un acto de representación orgánica - no de representación externa -, por ello, en una sociedad regida por varios administradores mancomunados, la determinación sobre el sometimiento...

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