Certificación nombramiento de auditor en Junta General Universal de una S.L.

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario
Actualizado aFebrero 2022



Contenido
  • 1 Nota
  • 2 Comentario
    • 2.1 Novedades de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre
    • 2.2 Normas generales
    • 2.3 Especialidades del nombramiento de auditor
    • 2.4 Cuentas anuales: verificación
    • 2.5 Otros casos
    • 2.6 Problemas de inscripción en relación a las cuentas
    • 2.7 Reglas generales para toda certificación de Junta Universal de SL
    • 2.8 Junta general celebrada por videoconferencia o conferencia telefónica múltiple
  • 3 Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas
  • 4 Legislación citada
Nota

Versión actualizada teniendo en cuenta las modificaciones de la Ley de Sociedades de Capital por leyes posteriores y las normas del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo sobre la posibilidad de videoconferencias o conferencias telefónicas múltiples.

Puede consultarse el tema Modificaciones de la LSC por leyes posteriores


Certificación (en extracto)

Don *, Administrador único (o solidario, o Don * y Don *, administradores mancomunados, o Don * Secretario -o Vicesecretario- del Consejo de Administración con el Visto Bueno del Presidente-o del Vicepresidente), de la compañía mercantil * S.L., con cargo vigente e inscrito en el Registro Mercantil.

CERTIFICO:


I.- Que en el libro de Actas de la Sociedad figura la correspondiente a la Junta General celebrada el día *, en la que los asuntos sometidos a la Junta fueron votados separadamente, conforme al art. 197 bis de la Ley de Sociedades de Capital y de la que resulta lo siguiente:

A.- La Junta se celebró en el domicilio social, con carácter de Universal, figurando el nombre y firma de los asistentes (socios y representantes de éstos) a continuación de la fecha, lugar y orden del día. La celebración de la Junta fue aceptada por unanimidad por todos los asistentes.

B.- Actuaron como Presidente y Secretario, respectivamente, DON * y Don *, elegidos por unanimidad entre todos los socios asistentes (en caso de Consejo de ADMINISTRACIÓN, salvo otra disposición de los estatutos, se dirá: actuaron de Presidente Don * y de Secretario Don *, que, a su vez, lo son del Consejo de administración).

C.- Constituyó el orden del día, aceptado por todos los asistentes el siguiente: 1.- NOMBRAMIENTO DE AUDITOR. 2.- Delegación de facultades.

D.- El Acta fue firmada por todos los asistentes y, por tanto, también por el presidente y el secretario de la Junta y aprobada a continuación de su celebración, cumpliéndose todos los requisitos de los artículos 97 y 98 del Reglamento del Registro Mercantil.

II.- Que entre los acuerdos sometidos a votación y aprobados por unanimidad (o expresar mayoría), figuran los siguientes:

Nombrar Auditor de la Sociedad por plazo de * años (ver comentario) a contar del primero de enero de * (fecha del comienzo del ejercicio a auditar) al Don *, mayor de edad, *, vecino de *, con domicilio en * y D NI/NIF * (o a una empresa de auditoría...)

La retribución del auditor nombrado será (indicar el criterio de retribución o el importe convenido).

Estos acuerdos fueron aprobados por unanimidad, (o por socios que representan el *% del capital).


III).- Que en cuanto se refiere a elevar a públicos los anteriores acuerdos, consta en el Acta lo siguiente:

- Facultar al Administrador único (o a los solidarios, a dos mancomunados, a uno o varios miembros del Consejo de Administración), de la sociedad, Don * para que, de conformidad con la Ley, pueda: ejecutar los acuerdos adoptados, acudir Notario para otorgar la correspondiente escritura que eleve a públicos los acuerdos, firmando todos los documentos que sean necesarios, tanto públicos como privados, hasta su inscripción en el Registro, incluso de subsanación o rectificación.

Y para que conste, a los oportunos efectos, libro el presente certificado, en *, a *.

(Firma del/los certificante/s y si es el Secretario del Consejo de Administración: Vº Bº del Presidente)


Comentario Novedades de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre

Procede destacar la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo, que ha dado nueva redacción a varios artículos de dicha Ley, interesando, además de numerosas normas sobre las sociedades anónimas cotizadas, el art. 160 sobre la competencia de la Junta General, el nuevo art. 197 bis sobre la exigencia de votación separada (para el nombramiento, ratificación, reelección o separación de cada administrador y la modificación de estatutos), el art. 201 sobre las mayorías de las sociedades anónimas (que en especial debe tenerse en cuenta en la redacción de los estatutos de dichas sociedades a contar del 24-12-2014), los art. 217 a art. 219 sobre remuneración de los administradores, el art. 249 sobre delegación de facultades por el Consejo y el nuevo art. 249 bis sobre las facultades indelegables (a tener muy también en cuenta si hay Consejo y se delegan facultades en la Escritura de constitución o en acuerdo posterior del consejo).

Normas generales

JUNTA UNIVERSAL:

No habrá habido convocatoria

El acuerdo exige mayoría de los votos válidamente emitidos siempre que representen al menos un tercio de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que se divida el capital. No se computarán los votos en blanco (art. 198 de la la Ley de Sociedades de Capital, (antes art. 53.1 de la LSRL)

No se olvide que la Junta puede ser Universal, y en cambio los acuerdos no haber sido adoptados por unanimidad.

Especialidades del nombramiento de auditor

Baste citar que la normativa reguladora de la auditoría hasta el 16 de junio de 2016 se hallaba en el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas: a partir del 17 de junio de 2016 entró en vigor la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.

Dice el art. 160 de la LSC, no modificado en este punto por la citada Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo:

Competencia de la junta. Es competencia de la junta general deliberar y acordar sobre los siguientes asuntos: b) El nombramiento y separación de los administradores, de los liquidadores y, en su caso, de los auditores de cuentas, así como el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra cualquiera de ellos.

Pero la ley también menciona al auditor que puede exigir la minoría (art. 272 de la LSC).

Indica la Resolución de la DGRN de 11 de julio de 2016 [j 1] que, designado un auditor a instancias de la minoría, no cabe hacer ni se debe inscribir el nombramiento de otro auditor por la junta general, ni este segundo nombramiento revoca el primero y la verificación de cuentas corresponde al auditor nombra a instancias de la minoría.

Ello obliga a diferenciar dos supuestos:

a).- Auditor que debe ser nombrado, es decir, cuando su nombramiento es una obligación legal. A este se refiere en general la LSC estableciendo sus requisitos de tiempo y duración.

b).- Auditor nombrado voluntariamente por la sociedad.

b.1. Es una posibilidad de toda sociedad

Toda sociedad no obligada a ello puede nombrar auditor de forma voluntaria; y puede hacerlo, como dice la Resolución de la DGRN de 20 de junio de 2016, [j 2] en cualquier momento, incluso ya cerrado el ejercicio auditable y su nombramiento no tiene límite máximo ni mínimo, todo ello a diferencia del auditor que deba ser obligatoriamente nombrado. Doctrina que reitera la Resolución de la DGRN de 26 de julio de 2016. [j 3]

b.2. Competencia para su nombramiento:

La competencia para el nombramiento voluntario de auditor corresponde:

* A l órgano de administración si se trata de cuentas individuales.

* A la Junta General si se trata de cuentas consolidadas; así lo ordena el art. 42 del Código de Comercio, como dice la Resolución de 11 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. [j 4]

b.3. Efectos:

1).- Si hay un nombramiento voluntario de auditor ocurre que:

Queda enervado el derecho de la minoría a exigir el nombramiento de un auditor.

En realidad, este derecho no tiene aplicación:

  • Cuando no existe interés protegible bien porque el socio ha dejado de serlo,
  • cuando se renuncia al derecho reconocido,
  • cuando la posición jurídica está debidamente protegida en un momento en el que su interés se agota en la liquidación económica de su participación en la sociedad,
  • cuando ha habido ya un nombramiento por la sociedad hecha en forma voluntaria que como señala la Resolución de la DGRN de 25 de junio de 2015, [j 5] cumpla las condiciones concurrentes: a) Que sea anterior a la presentación en el Registro Mercantil de la instancia del socio minoritario solicitando el nombramiento registral de auditor, y b) Que se garantice el derecho del socio al informe de auditoría, lo que sólo puede lograrse mediante la inscripción del nombramiento, mediante la entrega al socio del referido informe o bien mediante su incorporación al expediente.

En este caso, como dice la citada Resolución de 20 de febrero de 2018:

Si, como consecuencia de la jubilación del auditor en su día designado e inscrito, el órgano de administración promueve su cese y la inscripción de un nuevo auditor en nada se altera la anterior ecuación pues, como afirma la doctrina de nuestro Tribunal Supremo transcrita más arriba, lo trascendente es que la verificación se lleve a cabo con independencia de la persona concreta que emita el informe; informe que es obligatorio, que debe ser emitido por auditor inscrito en el Registro especial y que debe estar emitido de forma independiente y objetiva bajo los principios de escepticismo y juicio profesional (arts. 5, 8, 13 y 14 de la Ley 22/2015, de 20 julio, de Auditoría de Cuentas).

2). Según dice la Resolución de la DGRN de 25 de junio de 2015, [j 6] el nombramiento voluntario de auditor llevado a cabo por el órgano de administración no se encuentra entre las excepciones al cierre del folio registral por falta...

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