Certificación del acuerdo de cese y nombramiento de miembros del Consejo de Administración en Junta General UNIVERSAL de una S.L.

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario
Actualizado aSeptiembre 2024



Contenido
  • 1 Nota
  • 2 Modelo de certificación
  • 3 Comentario
    • 3.1 Requisitos generales
    • 3.2 Especialidad en el caso de cambio y cese del órgano de administración
      • 3.2.1 Indicaciones generales
      • 3.2.2 Casos especiales
    • 3.3 Coincidencia del cese y el nombramiento del órgano de Administración
    • 3.4 Reelección de administrador
    • 3.5 Consejeros Delegados
      • 3.5.1 Nombramiento
      • 3.5.2 Delegación y facultades indelegables
      • 3.5.3 Actuaciones judiciales
    • 3.6 Cese de consejero
    • 3.7 Los Consejeros Delegados por turno
    • 3.8 La posibilidad de Secretario no Consejero
    • 3.9 La posibilidad de Secretario no Consejero
    • 3.10 Sucursales
    • 3.11 Reglas generales para toda certificación de Junta Universal de SL
    • 3.12 Junta general celebrada por videoconferencia o conferencia telefónica múltiple
    • 3.13 Normas por la crisis del Covid-19: protección de determinados sectores
  • 4 Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas
  • 5 Legislación citada
Nota

Versión actualizada teniendo en cuenta las modificaciones de la Ley de Sociedades de Capital por leyes posteriores.

Modelo de certificación

Don *, Secretario - o Vicesecretario- del Consejo de Administración con el visto-bueno del Presidente (o del Vicepresidente) de la compañía mercantil * S.L. (en su caso: con cargo vigente e inscrito en el Registro Mercantil, o sólo vigente),

CERTIFICO:

I.- Que en el libro de Actas de la Sociedad figura la correspondiente a la Junta General celebrada el día * en la que los asuntos sometidos a la Junta fueron votados separadamente conforme al art. 197 bis de la Ley de Sociedades de Capital y de la que resulta lo siguiente:

A.- La Junta se celebró en el domicilio social, con carácter de Universal, figurando el nombre y firma de los asistentes (socios y representantes de éstos) a continuación de la fecha, lugar y orden del día. La celebración de la Junta fue aceptada por unanimidad por todos los asistentes.

B.- Actuaron como Presidente y Secretario, respectivamente, Don * y Don *, elegidos por unanimidad entre todos los socios (actuará como Presidente el que designen los Estatutos, en su defecto lo presidirá el Presidente del Consejo de ADMINISTRACIÓN y en defecto de éste el accionista que elijan en cada caso los socios asistentes a la reunión y le asistirá como Secretario el que esté previsto en los estatutos, en su defecto el secretario del Consejo y en su defecto el nombrado por los accionistas).

C.- Constituyó el orden del día, aceptado por todos los asistentes el siguiente: 1.- Cese del Consejo de Administración.- 2.- Nombramiento de nuevo Consejo de Administración. 3.- Delegación de facultades.

(No se olvide que según el art. 223 de la Ley de Sociedades de Capital -antes 68 de la LSRL- se puede cesar a la Administración en cualquier Junta, aunque no esté en el Orden del día).

D.- El Acta fue firmada por todos los asistentes y, por tanto, también por el presidente y el secretario de la Junta y aprobada a continuación de su celebración, cumpliéndose todos los requisitos de los artículos 97 y 98 del Reglamento del Registro Mercantil.

II.- Que entre los acuerdos sometidos a votación y aprobados por unanimidad (o expresar mayoría), figuran los siguientes:

PRIMERO.- 1.- Declarar el cese de todos los miembros del Consejo de Administración de la sociedad. (Si ha transcurrido el plazo para que fueron nombrados se dirá: por haber finalizado el plazo por el cual fueron nombrados), aprobando su gestión.

SEGUNDO.- Nombrar y, en lo que sea menester reelegir Consejeros de la sociedad, por un plazo indefinido (o el que conste en los Estatutos como duración del cargo) a los siguientes señores:

Don *, mayor de edad, *, vecino de *, con domicilio en * y DNI/NIF *.

Don *, mayor de edad, *, vecino de *, con domicilio en * y DNI/ NIF *.

Don *, mayor de edad, *, vecino de *, con domicilio en * y DNI/ NIF *.

(Etc.)

Los nombrados, presentes en este acto, ACEPTAN sus cargos y manifiestan que no les afecta ninguna de las prohibiciones del art. 213 de la Ley de Sociedades de Capital ni las incompatibilidades legales, en especial ni las de la Ley 3/2015 de 30 de marzo ni las de las demás disposiciones legales, estatales o autonómicas aplicables, lo que ratifican todos los asistentes.

TERCERO.- (Puede constar en Certificado independiente del Consejo con sus pertinentes requisitos o incluirse en la misma certificación del Acta) Reunidos en este acto todos los componentes del nuevo Consejo de Administración, acuerdan por unanimidad celebrar reunión de Consejo y, con el voto favorable de todos ellos, adoptan los siguientes acuerdos:

1.- Nombrar los siguientes cargos en el seno del Consejo de Administración:

PRESIDENTE: Don *..

SECRETARIO: Don *..

VOCAL: Don *..

2.- Nombrar CONSEJEROS DELEGADOS de la sociedad a los señores

  • y * , con todas las facultades que la Ley y los Estatutos establecen, excepto las indelegables, que podrán desarrollar en forma INDISTINTA (o mancomunada).

Los nombrados, presentes en este acto, ACEPTAN sus respectivos cargos.

III).- Que en cuanto se refiere a elevar a públicos los anteriores acuerdos, consta en el Acta lo siguiente:

- Facultar al Administrador único (o a los solidarios, a dos mancomunados, a uno o varios miembros del Consejo de Administración), de la sociedad, Don * para que, de conformidad con la Ley, pueda: ejecutar los acuerdos adoptados, acudir Notario para otorgar la correspondiente escritura que eleve a públicos los acuerdos, firmando todos los documentos que sean necesarios, tanto públicos como privados, hasta su inscripción en el Registro, incluso de subsanación o rectificación.

Y para que conste, a los oportunos efectos, libro el presente certificado, en *, a *.

(Firma del/los certificante/s y si es el Secretario del Consejo de Administración: Vº Bº del Presidente)

Comentario Requisitos generales

CASO DE JUNTA UNIVERSAL:

No habrá habido convocatoria.

El acuerdo exige mayoría de los votos válidamente emitidos siempre que representen al menos un tercio de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que se divida el capital. No se computarán los votos en blanco (art. 198 de la LSC de la Ley de Sociedades de Capital, antes art. 53.1 de la LSRL).

No se olvide que la Junta puede ser Universal, y en cambio los acuerdos no haber sido adoptados por unanimidad.

Especialidad en el caso de cambio y cese del órgano de administración Indicaciones generales

Un administrador único, cualquiera de los solidarios, cualquiera de los mancomunados o un consejero, cesan por:

*Muerte del nombrado. Deberá aportarse certificado de defunción; por ello, la Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública [j 1] afirma que para inscribir la liquidación de una sociedad según acuerdo del liquidador único, es necesaria la previa inscripción del cese inscrito como administrador, de forma que si está fallecido deberá aportarse el correspondiente certificado de defunción.

*Renuncia al cargo. Véase Escritura de renuncia o dimisión como consejero o administrador de una S. A.

*Cumplimiento del plazo de designación o consejero nombrado (en este caso, cuando la primera Junta General posterior a su nombramiento no le ratifica en el cargo).

*Destitución o cese acordado por la Junta General: como dice el art. 223 LSC, los administradores podrán ser separados de su cargo en cualquier momento por la junta general aun cuando la separación no conste en el orden del día. En este caso, se exige un acuerdo adoptado por la Junta General y documento público (escritura pública o nombramiento judicial en los términos del artículo 631 y siguientes de la LEC). Por ello, un mandamiento judicial homologando simplemente un acuerdo privado que cesa a un administrador y nombra otros no es título apto para la inscripción siendo exigible escritura pública. (Resolución de 1 de agosto de 2020, de la Dirección General de los Registros y del Notariado). [j 2]

Temas a resaltar:

1.- Los estatutos sociales de una Sociedad LIMITADA normalmente han previsto las diversas formas de organizar la administración, lo que ya admitió el art. 185 del RRM; de ser así, corresponde a la Junta General la facultad de optar alternativamente por cualquiera de ellos; y el nuevo art. 23 de la LSC, según la redacción dada por la Ley 25/2.011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de sociedades de capital,» ha extendido a todas las sociedades de capital la posibilidad de haber previsto diversos modos de organizar la administración; en el caso de que el sistema existente no sea el que ahora se desea adoptar (por ejemplo, existía un administrador solidario y ahora se desea nombrar administradores mancomunados), se exige que, como acuerdo previo, la junta opte por el nuevo sistema; naturalmente, si los estatutos había previsto una única forma y se varía ésta procederá modificar los estatutos sociales en la parte pertinente.

En el caso de cambiar a varios administradores mancomunados, debe quedar claro en la redacción nueva de los estatutos cual es la forma de actuación si hay más de dos (todos, dos de los nombrados, etc); por ello la Resolución de la DGRN de 18 de octubre de 2016 [j 3] no admite que los estatutos digan: Órganos de administración»? «la sociedad se regirá, a elección de la Junta: (?) d) Por varios administradores mancomunados, con un mínimo de tres y un máximo de siete». Y no se admite por que no cabe entender que si hay más de tres todos deban actuar conjuntamente; debe concretarse la forma de actuación, que no es competencia de la Junta.

2.- El cese y nombramiento del órgano de Administración no necesariamente han de coincidir (Ejemplo: renuncia al cargo el Administrador único, lo comunica a la Sociedad y por un mínimo deber de diligencia convoca Junta para que los socios adopten lo pertinente).

Sin embargo, lo normal será o bien la caducidad del cargo o su cese y en cualquier caso el nombramiento inmediato del nuevo Administrador o Administradores.

Por otra parte, según la resolución de la DGRN de 6 de junio de 2.009 [j 4] cabe...

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