STSJ Extremadura , 18 de Enero de 2000

PonenteALFREDO GARCIA-TENORIO BEJARANO
ECLIES:TSJEXT:2000:56
Número de Recurso598/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 598/99.I. Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Iltmo. Sr. D. Joaquín Cuello Contreras En la Ciudad de Cáceres a dieciocho de enero del dos mil La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA Nº 40 En el Recurso de suplicación nº 598/99, interpuesto por el Letrado D. Juan Francisco Montero Carbonero, en representación de D. Lucas , contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de BADAJOZ, con fecha 1 de septiembre de 1.999 , en autos seguidos a instancia del Recurrente, contra la empresa INDUSTRIAS PANADERAS EXTREMEÑAS, representada por el Letrado D. Miguel M. Gallardo Vázquez, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de noviembre de 1.998, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a tramite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "PRIMERO: El actor, Lucas viene prestando sus servicios con una antigüedad desde Junio de 1.971 para la empresa demandada Industrias Panaderas Extremeñas S.A. (IPANEXPA), con la categoría de Ayudante, domiciliada en el Polígono Industrial El Nevero de ésta ciudad.

SEGUNDO

Ha venido percibiendo una retribución última, por todos los conceptos de 182.361 pesetas mensuales, lo que supone un salario día de 6.262 pesetas, y además, en concepto de compensación horaria, una cantidad variable en función de la hora de entrada al trabajo, ascendiendo a 29.871 pesetas en el mes de Septiembre de 1.998 y a 105.939 pesetas en el año inmediatamente anterior.

TERCERO

Por diversas causas, entre ellas la falta de modernización de su maquinaria e instalaciones, y la competencia del sector, dicha empresa demandada ha tenido sistemáticas pérdidas en los últimos años, en tomo a 18 millones de pesetas en 1.996, 60 millones en 1.997 y 40 en los primeros nueve meses de 1.998, y peses a ello, sigue manteniendo una plantilla de más de 25 trabajadores, y aunque no elabora directamente sus productos sino que éstos son fabricados por otras empresas del sector, mediante contratos de suministros, tales como Panificadora Vegas Bajas S.L., Panificadora Nevero S.L. Palitos y Grisenes del Valle S.L. etc., titulares de parte de sus acciones, los distribuye posteriormente por medio de su red comercial.

CUARTO

Con fecha de 18 de Junio de 1.998, la demandada acordó extinguir por causas objetivas el contrato de trabajo de otro trabajador con la categoría de repartidor, y el 26 de Octubre comunicó al actor la misma extinción, comunicando que se tiene expresamente por reproducida, ofreciéndole en dicho acto la indemnización procedente en la cuantía de 2.225.000 pesetas, calculada sobre un salario día de 6.262 pesetas, haciendo constar el actor su disconformidad con la extinción de su contrato.

QUINTO

En consecuencia con ello, el actor promovió acto de conciliación ante la UMAC por despido improcedente, celebrándose el mismo resultado alguno el siguiente día 24 de Noviembre, y en dicho acto, la empresa ofreció incrementar la indemnización "incluyendo en el salario el plus de compensación horaria si así se determinara por el Juzgado de lo Social.

SEXTO

Intentada sin efecto dicha conciliación, el actor reproduce su pretensión ante el Juzgado de lo Social mediante demanda presentada al día siguiente.

SEPTIMO

Con fecha de 28 de Diciembre fue publicado en el BOP un nuevo Convenio del Sector de Industrias Panaderas que prevé unas subidas salariales del 2,25% y con efectos desde primeros de año.

OCTAVO

En el mes de Octubre de 1.998 la empresa demandada tema una plantilla de 27 trabajadores, y en los meses siguientes ha realizado varias contrataciones nuevas, dos de vendedores de despacho a tiempo parcial y un de repartidor- transportados, si bien el momento actual, no tiene prácticamente actividad.

Por el contrario, las otras dos empresas, Panificadoras el Nevero S.L. y Panificadora Vegas Bajas S.L. si han incrementado su plantilla y aumentado su producción."

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dejando a un lado las acusaciones que se hacen en el recurso con respecto a la infracción de normas procesales, ya que la Sala no encuentra motivos para proceder a la drástica medida de nulidad de actuaciones, como hiciera la sentencia de 19 de abril de 1.999 , en el primer motivo de dicho recurso, por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la parte recurrente insta la modificación del hecho octavo del relato histórico de la sentencia de instancia, bien para completar el mismo o bien para añadirle dos asertos fácticos, todo ello con apoyo en la prueba documental obrante a los folios 276 a 290, 21 y 22 de las actuaciones, pretensión, en su triple faceta, que no puede ser atendida con base en las siguientes razones:

Con carácter general ha de repetir la Sala que sólo son documentos hábiles para propugnar, con éxito, una variación fáctica, los públicos - entendiendo por tales los expedidos por funcionario público con referencia a libros, archivos o legajos cuya guarda les esté encomendada por razón de su cargo - y los privados, si éstos hubiesen sido expresamente reconocidos en juicio por la parte a quien puedan perjudicar - artículo 1225 del Código Civil -, ninguna de cuyas características adornan a los aducidos por la parte recurrente.

La falta de idoneidad, a los expresados fines, de los contratos de trabajo - folios 276 a 281 - es puesta de manifiesto en las sentencias de las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia de Murcia de 24 de noviembre de 1993; de Navarra de 20 de diciembre de 1.993; de Castilla - La Mancha de 20 de enero de 1.994, 28 d e marzo de 1.996, 2 de diciembre de 1.997 y 20 de abril de 1.998; de Aragón de 25 de enero de 1.995; de Madrid de 17 de mayo de 1.995, 15 de enero, 12 de febrero y 15 de diciembre de 1.996, 13 de marzo y 25 de septiembre de 1.997 y 28 de enero de 1.998; de Cataluña de 21 de julio de 1.995 y 16 de octubre de 1.998; de Galicia de 27 de octubre de 1.997, de Andalucía, con sede en Sevilla, de 29 de septiembre de 1.998; y de esta Sala de Extremadura de 23 de septiembre y 11 de octubre de 1.993, 18 de enero, 15 de febrero y 28 de julio de 1.994, 8 de febrero y 26 de julio de 1.995, 15 y 28 de mayo de 1.996, 1 y 30 de septiembre y 17 de noviembre de 1.997 y 27 de enero de 1.998 .

Aún cuando diéramos valor a los documentos obrantes a los folios 282 a 290 de las actuaciones, en los mismos no aparecen las precisiones que se intentan incorporar sino es acudiendo a hipótesis, conjeturas o razonamientos, prohibidos para mostrar un error fáctico, como indican las sentencias de las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, de 3 y 30 de enero y 13 de febrero de 1.996; de Galicia de 10 de enero y 30 de abril de 1.996, 11 de marzo de 1.997, 12 de febrero de 1.998 y 26 de enero de 1.999; de Cataluña de 11 de enero, 7 de febrero, 7 de mayo, 10 de junio, 4 de Julio, 6 de septiembre, 29 de octubre, 2 de noviembre y 4 de diciembre de 1.996, 5 de febrero de 1.997, 14 y 22 de enero de 1.998; de la Comunidad Valenciana de 30 de enero, 20 y 29 de febrero, 5 de marzo y 12 de noviembre de 1.996, 19 de enero y 3 de febrero de 1.999; de Castilla - La Mancha de 15 de febrero y 6 de septiembre de 1.996, 23 de enero, 2 y 16 de febrero de 1.998; de Andalucía, con sede en Granada, de 28 de mayo, 2 de julio, 25 de septiembre y 2 de diciembre de 1.996; de Madrid de 24 de septiembre de 1.996, 28 de enero de 1.997, 28 de enero y 12 de febrero de 1.999; de Andalucía, con sede en Málaga, de 29 y 30 d e septiembre de 1.996, 22 y 29 de enero, 12 de febrero y 39 de marzo de 1.999; de Murcia de 8 de octubre de 1.996, 5 y 18 de marzo de 1.998; de Aragón de 16 de octubre de 1.996, 21 de enero de 1.998 y 12 de abril de 1.999; de Canarias, con sede en...

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