SAP Tarragona 39/2008, 28 de Enero de 2008

PonenteSAMANTHA ROMERO ADAN
ECLIES:APT:2008:30
Número de Recurso895/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución39/2008
Fecha de Resolución28 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 895/07

PROCEDIMIENTO: FALTAS 148/06 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 de Valls

SENTENCIA

En la Ciudad de Tarragona a 28 de Enero de 2008.

La Ilma. Sra. Dª Samantha Romero Adán, Magistrado titular adscrito a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona, ha visto las presentes actuaciones número 895/07, resultantes del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Victoria y de D. Alberto, impugnado por la representación procesal de Dª Luisa y de D. Lorenzo así como por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia de 30 de Junio de 2006 dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Valls en el Procedimiento de Faltas número 148/06.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En la sentencia apelada consta el Fallo siguiente:

"Que por los hechos objeto de las presentes actuaciones, debo absolver y absuelvo a Lorenzo de la falta contra los intereses generales que se le imputaba, reservando a los perjudicados Alberto y Victoria las acciones civiles que puedan corresponderles en reclamación de la indemnización pertienente por los perjuicios causados.

Que por los hechos objeto de las presentes actuaciones, debo absolver y absuelvo a Alberto de la falta de amenazas que se le imputaba.

Que por los hechos objeto de las presentes actuaciones, debo condenar y condeno a Alejandro como autor de una falta de amenazas prevista y penada en el art. 620.2º del Código Penal a la pena de multa de veinte días con una cuota diaria de seis euros (12 euros en total), que podrá satisfacer diaria o semanalmente, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse mediante localización permanente."

Segundo

Con fecha 22 de Septiembre de 2006 la representación procesal de Dª Victoria y de D. Alberto presentó recurso de apelación contra la sentencia de fecha 30 de Junio de 2006 al entender que la falta de amenazas a la que fue condenado D. Alejandro se hallaba prescrita y por infracción del art. 631 CP por entender concurrente el tipo penal cuya aplicación se interesa, suplicando, por todo ello, la estimación del recurso de apelación y el dictado de una sentencia en la que se condene por la falta prevista en el art. 631 CP a las penas y responsabilidad civil recogidas en su escrito.

Tercero

Con fecha 22 de Marzo de 2007 la representación procesal de Dª. Luisa y de D. Lorenzo presentó escrito por el que impugna el recurso de apelación presentado e interesa la confirmación de la resolución recurrida al entender, por una parte, que el letrado que interpone el recurso de apelación no ostenta la defensa del sujeto condenado, razón por la que no puede realizar alegación alguna en defensa de aquél, alegación que por otra parte, realiza el Ministerio Fiscal como defensor de la legalidad, entendiendo que la falta por la que fue condenado el recurrente no se encuentra prescrita, al tiempo que manifiesta que no concurren los elementos del tipo previsto en el art. 631 CP por cuanto que consta acreditado que su defendido en ningún momento tuvo el dominio del hecho, circunstancias que, a su vez, impiden la condena al pago de las cantidades reclamadas en concepto de responsabilidad civil, interesando, por todo ello, la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la resolución recurrida, con expresa condena en costas al recurrente en la que se incluirán los honorarios del letrado que suscribe el escrito de impugnación.

Cuarto

Con fecha 14 de Diciembre de 2007 el Ministerio Fiscal presentó escrito de impugnación del recurso de apelación por el que interesa la desestimación del recurso de apelación presentado y la confirmación de la resolución recurrida por cuanto que, no se halla prescrita la falta de amenazas y no procede la aplicación del art. 631 del mismo texto legal al no constar acreditado que el denunciado tenga la cualidad de dueño o encargado del animal.

Único.- Se aceptan los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Invoca el recurrente como primer motivo del recurso de apelación la prescripción de la falta de amenazas por la que fue condenado Alejandro.

Sobre este particular, debemos manifestar que, como alega el impugnante, el letrado que firmante del recurso de apelación carece de legitimación para recurrir el pronunciamiento de condena relativo al Sr. Alejandro, por cuanto que, como es de ver, tanto en el escrito de interposición del recurso, como, del poder general para pleitos que aporta (Folio 265 a 273), quienes apoderan a dicho letrado son D. Alberto y Dª. Victoria, sin que conste apoderamiento alguno del condenado Sr. Alejandro al letrado que suscribe el recurso de apelación, circunstancia ésta que impide considerar al mismo legitimado para actuar en defensa del condenado y por lo tanto para invocar motivos de apelación que a éste conciernen.

Por otra parte, el Ministerio Fiscal en su condición de garante de la legalidad, impugna todos los motivos de apelación invocados por el...

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