STSJ Andalucía , 19 de Mayo de 2000

PonenteMARIA CRISTINA GIMENEZ MORENO
ECLIES:TSJAND:2000:7493
Número de Recurso592/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 592/00 Sentencia nº: 943/00 Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Navas Galisteo Magistrados Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Ilma. Sra. Dª Mª Cristina Giménez Moreno En Málaga a diecinueve de mayo de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Laura contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº ocho, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Cristina Giménez Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Laura sobre cantidad siendo demandado Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 29 de julio de 1999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida de declararon como hechos probados los siguientes: "1º) La actora viene prestando sus servicios para el demandado en el Aeropuerto de Málaga con la categoría profesional de Oficial Administrativo desde la Homologación y Reclasificación efectuada en 1982, nivel 5, y percibiendo un salario mensual de 208.189 ptas., sin prorrateo de pagas extraordinarias.

  1. ) Obra en autos informe de la Inspección Provincial de Trabajo, que se da por reproducido.

  2. ) La actora, en relación al periodo noviembre 97 a octubre de 98 reclama 475.958 ptas. en concepto de diferencias salariales por desempeño efectivo de funciones de categoría profesional de Jefe Administrativo nivel3, según desglose del hecho 5º de la demanda.

  3. ) Interpuesta reclamación previa, fue desestimada.

  4. ) La demanda jurisdiccional fue presentada el día 19-2-99.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La actora interpone Recurso de Suplicación contra la sentencia de instancia que desestima la demanda formulada por la misma en reclamación de Cantidad con la consiguiente absolución de la empresa demandada, articulando un primer motivo al amparo del apartado b) del art. 191 de la L.P.L. con objeto de revisar los hechos declarados probados a la vista de las pruebas obrantes en autos para solicitar la modificación de los ordinales Segundo y Sexto del relato fáctico con las formulas de redacción que al efecto se ofrecen en el escrito de recurso.

Pedimentos que no han de alcanzar éxito, pues cuando sea sucintamente, conviene recordar , tal y como ordena el art. 5.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 julio 1985, por lo que respecta a los criterios constitucionales de interpretación de las normas, y como manda el art. 1.6 del Código Civil en lo referente al trascendente papel que tiene la Jurisprudencia como complemento del Ordenamiento Jurídico, y en seguimiento de lo dicho por el Tribunal Constitucional (por todas la sentencia de 18 enero 1993) y por el Tribunal Supremo (por todas la muy clásica sentencia de 23 abril 1.986), conviene recordar, como se dice, que el recurso citado, en tanto de clara índole extraordinaria, ha de fundarse en alguno de los motivos del art. 190 de la Ley Procedimiento Laboral de 27 abril 1990, y, actualmente en el art. 191 del Texto de 7 abril 1.995, [y, más en concreto, por lo que a los hechos respecta, en el numero 2, y en la letra b), respectivamente, de tales preceptos procesales], preceptos ambos de igual contenido normativo en tanto la Ley 11/1994, de 19 mayo, no varió el mismo, lo que permitió su reproducción en el Texto citado de 1.995, que, al ser de carácter refundido, no pudo realizar modificación alguna, de forma y manera, como se viene diciendo, que el escrito de formalización del mismo -del recurso- exponga, con suficiente claridad y precisión, las razones en que se funda, cuidando de separar las atinentes a los datos fácticos de aquellas otras de naturaleza jurídica (no ya como expresión de un rigor formal carente de justificación, sino con el objeto de dar a las pretensiones fácticas y jurídicas un orden que permita un perfecto conocimiento de lo que se plantea, evitando, así, confusionismo e indefensión en la contraparte), dando preeminencia cronológica a las primeras respecto de las segundas (pues, normalmente, mal puede decidirse sobre la virtualidad de una censura jurídica si con antelación no se ha conocido de los hechos en que se apoya); articulación o vertebración del recurso que se cohonesta bien con el principio de tutela judicial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 14 de Enero de 2010
    • España
    • 14 Enero 2010
    ...acude AENA en casación unificadora, invocando a efectos de sustentar la contradicción la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Málaga) de 19 de mayo de 2000 (R. 592/2000). Esta desestima el recurso de suplicación planteado por la actora contra la sentencia de instancia q......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR