SAP Córdoba 65/2006, 14 de Marzo de 2006

PonenteJOSE ALFREDO CABALLERO GEA
ECLIES:APCO:2006:372
Número de Recurso368/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución65/2006
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

ANTONIO PUEBLA POVEDANOJOSE MARIA MORILLO-VELARDE PEREZJOSE ALFREDO CABALLERO GEA

SENTENCIA Nº 65/06

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCION Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO

MAGISTRADOS,

ILMO SR D JOSE MARIA MORILLO VELARDE PEREZ

ILMO. SR. DON JOSE ALFREDO CABALLERO GEA

REFERENCIA:

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION UNICO DE

PUENTE-GENIL

ROLLO DE APELACIÓN Nº 368/2005

JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 556/2004

En la Ciudad de CORDOBA a catorce de marzo de dos mil seis.

La SECCION Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA de la Audiencia Provincial de CÓRDOBA, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de 556/2004 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION UNICO DE PUENTE-GENIL entre el demandante JUAN RAMIREZ REYES, S.L. representado por el Procurador DOÑA MARIA JESUS MADRID LUQUE y defendido por el Letrado DON ALFREDO LIMONCHI LOPEZ, y el demandado DON Gerardo Y DON Augusto representado por el Procurador DOÑA VICTORIA EUGENIA PERALBO GIRALDO y defendido por el Letrado DON ARTURO REINA MONTERO, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don ILMO. SR. DON JOSE ALFREDO CABALLERO GEA.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION UNICO DE PUENTE-GENIL cuyo fallo es como sigue: ,Que estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Morales Torres en nombre y representación de don Gerardo Y Augusto, contra la entidad JUAN RAMÍREZ REYES, S.L., declarando el dominio sobre el terreno reinvindicado, como terreno común, a favor de los actores y condenando al demandado al desalojo y entrega de la posesión definitiva a los actores, con la obligación de cerrar todos los huecos o puertas de acceso que puedan estar utilizando para acceder al terreno reinvindicado y abstenerse de llevar a cabo cualquier acusación futura sobre el terreno reinvindicado. Asimismo, se condena en las costas causadas al demandado.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Representación de JUAN RAMIREZ REYES, S.L., que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Aceptando los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del objeto litigioso del recurso.

  1. Cuando el fallo de la Sentencia transcrito establece "declarando el dominio sobre el terreno reinvindicado, como terreno común, a favor de los actores", hace referencia (conforme al suplico de la demanda) a "terreno reivindicado e identificado como Trozo de terreno con superficie total de 117,09 metros cuadrados, plenamente cercado y en cuyo interior se ubica la piscina, siendo sus linderos actuales, por su fondo, Camino antiguo de la Cuesta del Molino; por su frente (mirando desde la Avda. conocida por Cuesta del Molino), con nave industrial, propiedad de don Gerardo, finca resgistral número NUM000, de la que forma parte como terreno común; por su izquierda, con la calle de nueva apertura; por su derecha con nave industrial, que, en la actualidad, posee Juan Ramírez Reyes, S.L., pertenece a la Finca Registral número NUM000, propiedad de don Gerardo, y (a) la Finca Registral número NUM001, propiedad de don Augusto, como terreno común para ambas fincas, careciendo la demandada Juan Ramírez Reyes, S.L., de título que le legitime para su posesión definitiva, dejando sin efecto la posesión provisional declarada en los autos 299/03 del Juzgado de Primera Instancia de Puente Genil .

  2. La parte demandada afirma que el expresado terreno reinvindicado y piscina, "es parte integrante de las fincas registrales NUM002 y NUM003, las cuales eran propiedad de don Isidro y doña Maite, posteriormente, en virtud de procedimiento del artículo 131 de la Ley Hipotecaria , fue adjudicada al Banco Español de Crédito y éste la vendió a mi mandante (demandado/recurrente) Juan Ramírez Reyes S.L."

    Al respecto: con fecha 14 de sep. de 1994, el Juzgado dictó Auto aprobando el remate sobre las...

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