ORDEN VCP/145/2007, de 9 de mayo, de convocatoria de ayudas a las comunidades catalanas del exterior para financiar obras de rehabilitación y reforma de sus sedes sociales, así como de adquisición de bienes inmuebles destinados a ser nuevas sedes sociales, y de aprobación de las bases reguladoras.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA
Rango de LeyOrden

ORDEN

VCP/145/2007, de 9 de mayo, de convocatoria de ayudas a las comunidades catalanas del exterior para financiar obras de rehabilitación y reforma de sus sedes sociales, así como de adquisición de bienes inmuebles destinados a ser nuevas sedes sociales, y de aprobación de las bases reguladoras.

La Ley 18/1996, de 27 de diciembre, de relaciones con las comunidades catalanas del exterior, nació con el objetivo de regular el apoyo, la coordinación y la intensificación de las relaciones de la Generalidad de Cataluña, de la sociedad catalana y de sus instituciones con las comunidades catalanas establecidas fuera del territorio de Cataluña y sus entidades, para canalizar las aportaciones de los colectivos catalanes del exterior a la dinámica de la sociedad catalana.

De acuerdo con el artículo 3.2.8 del Decreto 421/2006, de 29 de noviembre, corresponde al Departamento de la Vicepresidencia dar apoyo a las comunidades catalanas del exterior.

Visto lo que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas a las comunidades catalanas del exterior para financiar obras de rehabilitación y reforma de sus sedes sociales, así como de adquisición de bienes inmuebles destinados a ser nuevas sedes sociales.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas correspondientes al año 2007.

2.2 Las ayudas previstas en esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras que se publican en los anexos de esta Orden; por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el resto de la normativa vigente aplicable.

2.3 El pago de estas subvenciones, por un importe máximo de 300.000 euros, irá a cargo de la partida presupuestaria VP02 D/782420000/2310 del presupuesto del Departamento de la Vicepresidencia para el año 2007.

2.4 El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC.

Contra esta Orden o sus bases, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 9 de mayo de 2007

Josep-Lluís Carod-Rovira

Vicepresidente

Anexo 1

Bases reguladoras de las ayudas a las comunidades catalanas del exterior, para financiar obras de rehabilitación y reforma de sus sedes sociales

.1 Objeto de las ayudas

1.1 El objeto de las ayudas consiste en la colaboración económica con las comunidades catalanas del exterior, para financiar obras de rehabilitación y reforma de sus sedes sociales.

1.2 Se entienden incluidos en el objeto de las ayudas los supuestos siguientes: la rehabilitación y/o gran reforma de las sedes sociales que sean propiedad de la entidad en la fecha en que tiene entrada la solicitud de subvención en el registro de la Administración competente para resolver.

.2 Beneficiarios

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las comunidades catalanas del exterior y sus federaciones reconocidas de acuerdo con la Ley 18/1996, de 27 de diciembre, de relaciones con las comunidades catalanas del exterior, y el Decreto 118/1998, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de relaciones con las comunidades catalanas del exterior, y que consten debidamente inscritas en el Registro de las comunidades catalanas del exterior.

.3 Cuantía de las ayudas

3.1 La cuantía de cada una de las ayudas se determinará teniendo en cuenta los fondos disponibles y el número de solicitudes, y no podrá superar el 80% del coste de las reformas. En ningún caso se podrá otorgar más de una subvención a una misma comunidad catalana para este concepto.

3.2 En ningún caso se otorgarán ayudas que comporten para la Generalidad de Cataluña un compromiso de gasto de carácter plurianual.

.4 Presentación de solicitudes

4.1 La solicitud para la obtención de las ayudas reguladas por esta Orden se tiene que presentar mediante un impreso normalizado en la Secretaría de Asuntos Exteriores del Departamento de la Vicepresidencia, o mediante cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo establecido en la convocatoria.

4.2 El modelo de solicitud se podrá obtener en la página web del Área de las Comunidades Catalanas del Exterior de la Secretaría de Asuntos Exteriores, http://www.cce.cat.

4.3 En la solicitud se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

En caso de haber recibido o haber pedido ayudas, subvenciones o bien otras atribuciones patrimoniales gratuitas con el mismo objetivo, de cualquier Administración, ente público, entidades privadas o bien particulares, se tiene que mencionar la cuantía y procedencia en una declaración firmada por el representante de la entidad.

  1. Copia autenticada de la escritura pública, del contrato de arrendamiento y, en su caso, documento que acredite que la entidad solicitante es propietaria, arrendataria o se encuentra en situación de ocupante legal del inmueble objeto de las reformas.

  2. Estatutos de la entidad en los que conste la dirección del domicilio o sede social.

  3. Proyecto técnico de la rehabilitación o reformas que está previsto realizar y memoria justificativa del motivo de la rehabilitación.

  4. Presupuesto original emitido por la empresa proveedora, que establezca el coste total de las reformas que se quieren realizar.

  5. Copias compulsadas de los documentos que acrediten las facultades otorgadas a la persona representante de la entidad o federación reconocida (nombramiento, poderes, etc.) y su DNI.

  6. Declaración responsable de que en su persona no concurre ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

    En el caso de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, hay que presentar certificación administrativa de estar al corriente de pago, o bien la autorización en el órgano gestor para la obtención directa de los datos tributarios del organismo o Administración pública que corresponda. En este caso, no hará falta la aportación de la documentación que se pueda obtener mediante este consentimiento. Esta autorización se puede hacer en el mismo impreso de solicitud.

    Con respecto a la certificación administrativa prevista en el párrafo anterior, podrá ser sustituida por documento equivalente o declaración del representante legal de la entidad de no tener deudas.

  7. Impreso de domiciliación bancaria.

  8. Declaración responsable de cumplir aquellos requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, que les sean exigibles y aplicables.

  9. Declaración responsable, si es el caso, de cumplir con la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, o el Decreto 246/2000, de 24 de julio, sobre la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva.

  10. Declaración de no tener ninguna deuda con la Administración de la Generalidad de Cataluña y sus entidades autónomas.

    No hace falta presentar la documentación que ya se haya entregado a la Administración de la Generalidad de Cataluña, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que pasó, válidamente, a manos de la Administración y que no haya experimentado ninguna modificación. En este supuesto, la persona solicitante tiene que especificar por escrito la fecha y el...

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