LEY 18/1996, de 27 de Diciembre, de Relaciones con las Comunidades catalanas del Exterior.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Enero de 1997
MarginalBOE-A-1997-2435
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Autónoma de Cataluña
Rango de LeyLey

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 18/1996, de 27 de diciembre, de Relaciones con las Comunidades Catalanas del Exterior.

PREÁMBULO

I

Desde 1840, en que tuvo lugar la fundación, en La Habana, de la Sociedad de Beneficiencia de los naturales de Cataluña, la asociación de la emigración catalana más antigua de las creadas en todo el mundo, las comunidades catalanas del exterior han venido agrupándose en casals y entidades diversas, particularmente en América, así como, más adelante, en Europa y otros lugares. En todas partes, desde los asentamientos iniciales de Cuba, Argentina, Chile o Uruguay, hasta los más contemporáneos de Bélgica, Luxemburgo, Suiza o bien los Estados Unidos, Canadá o Quebec, entre muchos otros, se han esforzado en mantener el calor de una vida asociativa remarcable, a través de juegos florales, conciertos, reuniones, encuentros, representaciones teatrales, conferencias, exposiciones, libros, revistas, emisiones radiofónicas y muchas otras actividades de todo tipo.

A las motivaciones de cariz económico que favorecieron la primera emigración, se añadieron después las razones de carácter estríctamente político. Primero, los jóvenes que huían de Cataluña por negarse a servir al ejército español y empezaban en América una nueva vida. Más adelante, a consecuencia de la derrota colectiva debido a la ocupación de Cataluña por las tropas franquistas, decenas de miles de republicanos catalanes emprendieron el camino del exilio, como expresión de la diáspora de la Cataluña vencida en 1939, inicialmente en Francia, un grupo mucho más reducido en Inglaterra, donde impulsaron el Consejo Nacional de Cataluña, y después en otros países receptores, entre los que cabe destacar a Méjico.

Estos hechos trágicos tuvieron como contrapartida el fortalecimiento de los lazos entre los catalanes y los colectivos de varias naciones y culturas. En dichas circunstancias, surgieron nuevas agrupaciones de catalanes en muchos países del mundo.

Reencontrados el mundo de la emigración y el del exilio, con las nuevas residencias fuera del país por motivos profesionales o de estudios, las comunidades catalanas del exterior han realizado, a lo largo de su historia, una contribución decisiva a la proyección de la lengua y cultura catalanas, la identidad nacional y a los derechos históricos irrenunciables del pueblo catalán. Lejos de Cataluña, han sido refugio y altavoz de proyectos y personas, y han colaborado, de forma decisiva, en el mantenimiento de las instituciones nacionales en el exterior, con una tenacidad, patriotismo y generosidad que les otorga un papel protagonista en el combate por la recuperación de la libertad y de la cultura.

II

La Generalidad, que en 1931 había nombrado a un delegado del Departamento de Cultura en Cuba y América Central, sostuvo en 1936, en Buenos Aires, un periódico oficioso del Gobierno catalán destinado a informar a la colonia catalana y la sociedad Argentina del curso de la guerra y vehicular las campañas de solidaridad con la población catalana. En el mismo año, el Consejero de Cultura, el mallorquín Antoni M. Sbert, incorporó oficialmente a la red de bibliotecas de la Generalidad la del Casal Catalán de Buenos Aires y las de los centros catalanes de Santiago de Chile, Mendoza y La Habana.

Con el fin de establecer organismos oficiales de representación de Cataluña y a su vez de relación entre la Presidencia de la Generalidad y las comunidades catalanas, fueron creadas oficialmente las Delegaciones Catalanas de América, por decreto del Presidente Josep Irla, en 1950. Bajo la presidencia de Josep Tarradellas, se instituyó por decreto, en 1956, la figura de los Delegados de la Generalidad, se creó en 1959, la Comisión Nacional de Planeamiento y se reconoció también, en 1960, el Patronato Pro-patria.

Los catalanes y catalanas que habían residido anteriormente en tierras americanas se agruparon en 1931 en torno a la Agrupación Catalanes de América, con el objetivo de mantener una vinculación institucional entre la Generalidad y los casals catalanes, y ayudar a las personas que habían regresado al país después de años de estancia en países americanos. En aquellos territorios llegaron a constituirse hasta más de tres centenares de entidades catalanas de índole diversa, a menudo de carácter político, en ocasiones agrupadas en federaciones que reunían a un número significativo de asociaciones.

III

Hoy los casals catalanes de todo el mundo continúan siendo una representación valiosa de la voz y la presencia de Cataluña en todas partes. A menudo con medios escasos y con las oscilaciones propias de una comunidad dispersa por todo el mundo, estas entidades llevan a cabo una intensa actividad en todos los ámbitos, que mantiene con fuerza la imagen y representación de nuestro país. Constituye, pues, un acto de justicia que los poderes públicos catalanes reconozcan el esfuerzo hecho por las comunidades catalanas del exterior y sus entidades a lo largo de los años. La necesidad de establecer un marco legal para el mundo asociativo catalán extendido en todo el mundo, así como para sus miembros, es aún más evidente al constatar la ausencia de cualquier disposición legal que a ello se refiera, tanto en el Estatuto de Autonomía de Cataluña de 1979, como en leyes catalanas posteriores. No obstante, la Resolución 170/III del Parlamento de Cataluña ya valoraba, de forma muy positiva, el papel histórico de las comunidades catalanas del exterior, les reconocía su catalanidad y el derecho a beneficiarse de la acción de gobierno de la Generalidad y a participar en la vida cultural y social del pueblo catalán.

IV

La presente Ley se propone la institucionalización de las relaciones entre los casals catalanes entre sí y con Cataluña y sus instituciones, y el fomento y la protección de dichos colectivos, mediante el reconocimiento de una serie de derechos y el establecimiento de las prestaciones que corresponden al Gobierno de la Generalidad.

El ordenamiento legal que se configura a partir de la presente Ley debe permitir, en su contexto mundial la globalización e internacionalización de las sociedades modernas, que las entidades de las comunidades catalanas puedan convertirse en agentes dinamizadores de las relaciones sociales, culturales, económicas y políticas con los países donde estén establecidas y con Cataluña, de donde son originarios.

La presente Ley otorga una atención especial a las personas evacuadas y exiliadas, como consecuencia de la Guerra de 1936-1939, con la voluntad de reparar las consecuencias negativas de todo tipo que provocó su salida forzosa del país. Y confiere también al Gobierno la responsabilidad de asumir tareas asistenciales a favor de los catalanes y catalanas residentes fuera del territorio de Cataluña.

Asimismo, la presente Ley crea el Registro de Casals, el Consejo de las Comunidades Catalanas y el Congreso de Comunidades Catalanas, como instrumentos al servicio del mantenimiento, en las mejores condiciones posibles, de los lazos entre la Cataluña exterior y la del interior, el conocimiento recíproco y el apoyo mutuo y, finalmente, el propósito de contribuir a la presencia de Cataluña, en todo el mundo, junto a otras culturas y naciones.

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
Artículo 1

La presente Ley tiene por objeto regular el apoyo, la coordinación y la intensificación de las relaciones de la Generalidad, la sociedad catalana y sus instituciones con las comunidades catalanas establecidas fuera del territorio de Cataluña y sus entidades, para canalizar las aportaciones de los colectivos catalanes del exterior a la dinámica de la sociedad catalana.

Artículo 2

La Generalidad reconoce la catalanidad de los miembros de las comunidades catalanas del exterior, con independencia de su ciudadanía personal actual, y a su derecho a participar en la vida cultura y social del pueblo catalán, del que forman parte, así como compartir sus ideales colectivos, con el objetivo de:

  1. Contribuir al fortalecimiento de las comunidades catalanas y sus entidades, favoreciendo su cohesión interna y la eficacia de la acción asociativa, y potenciar la constitución de nuevas agrupaciones donde no existan, y el peso demográfico de la comunidad catalana lo permita y reclame.

  2. Conservar y promover los lazos de las comunidades catalanas y sus entidades con Cataluña, a fin de que sus miembros puedan seguir manteniendo, cultivando y transmitiendo la lengua, cultura y personalidad catalanas en los países de residencia.

  3. Fomentar, donde existan comunidades catalanas establecidas, el conocimiento de la realidad nacional de Cataluña, fundamentalmente en los ámbitos cultura, económico y político, mediante las adecuadas iniciativas.

  4. Facilitar, donde sea posible, la colaboración conjunta con las entidades y los miembros de otras colectividades de lengua catalana, con los que Cataluña comparte una identidad cultural común.

  5. Potenciar las relaciones sociales, culturales, económicas y políticas con los países donde existan comunidades catalanas, con sus instituciones y agentes sociales, mediante la interacción cultural, como medio de incorporación a la sociedad de acogida y desde la conciencia de la identidad de origen.

  6. Hacer posible la ayuda, asistencia y protección de los catalanes y catalanas residentes fuera de Cataluña, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias.

  7. Favorecer, en general, la adopción de vías estables y eficaces de relación recíproca entre las comunidades catalanas del exterior y Cataluña, con las instituciones públicas así como con las privadas.

Artículo 3
  1. A efectos de lo establecido en la presente Ley, tienen la consideración de casals o centros catalanes y agrupaciones catalanas las entidades asociativas, fundacionales y otras personas jurídicas, sin ánimo de lucro, constituidas legalmente fuera del territorio de Cataluña, con la denominación que libremente se hayan otorgado, y con unas finalidades estatutarias y una actuación ordinaria encaminadas al logro de los objetivos fijados en la presente Ley y reconocidas de acuerdo con lo dispuesto en las mismas.

  2. Los casals catalanes tienen la consideración de vehículo regular y marco preferente de relación entre los miembros de las comunidades catalanas y las administraciones públicas de Cataluña.

Artículo 4

A efectos de lo establecido en la presente Ley, tienen la consideración de miembros de las comunidades catalanas en el exterior, a través de su adscripción a las respectivas asociaciones catalanas de todo el mundo:

  1. Las personas residentes fuera del territorio de Cataluña y sus cónyuges y descendientes, a los que se refiere el el artículo 6 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

  2. Las personas nacidas en Cataluña que fueron evacuadas o bien tuvieron que exiliarse por razones políticas y que mantienen su residencia en el extranjero.

  3. Las personas que, por cualquier otra circunstancia, se sienten vinculadas a Cataluña, su cultura, su lengua, su personalidad nacional y su destino como pueblo, y tienen algún vínculo jurídico con las asociaciones que cumplen, en sus actuaciones, los objetivos de la presente Ley.

Artículo 5

El Gobierno de la Generalidad, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, ha de habilitar anualmente una partida específica en sus presupuestos, con la dotación necesaria para poder cumplir los objetivos de la presente Ley.

TÍTULO II De los casals catalanes Artículos 6 a 11
Artículo 6
  1. Para que un casal catalán pueda llegar a ser beneficiario de las prestaciones reguladas por la presente Ley es necesario que sea reconocido como tal previamente, en los términos establecidos en el presente artículo. En ningún caso pueden acogerse a las mismas las entidades de carácter secreto, las que no utilizan medios pacíficos o democráticos para la consecución de sus objetivos, ni todas aquéllas cuyos principios vulneran el marco legal vigente en Cataluña o están tipificadas en el mismo como delito.

  2. Los casals catalanes, para su reconocimiento oficial, deben acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

    1. La constitución y reconocimiento de forma fehaciente de conformidad con el ordenamiento jurídico del Estado en el que estén establecidos.

    2. La inclusión, entre los objetivos estatutarios básicos y en la voluntad manifestada por sus miembros, de mantenimiento de vínculos culturales, sociales y económicos con Cataluña, su gente, su historia, su lengua y su cultura, y con cualquier otro aspecto de su realidad nacional o con la pluralidad de propuestas democráticas para articular su futuro.

    3. La estructura, organización y funcionamiento internos de acuerdo con criterios democráticos.

  3. El reconocimiento oficial de los casals catalanes se lleva a cabo por acuerdo del Gobierno de la Generalidad, previa solicitud de la entidad interesada, la cual debe adjuntar:

    1. Un ejemplar o copia autenticada de los estatutos.

    2. Una certificación del acuerdo adoptado por la asamblea u órgano depositario de la soberanía de la entidad.

    3. Una memoria indicativa de las actividades llevadas a cabo y de las que se proyectan para el futuro.

    4. La documentación acreditativa de su legalización en el territorio donde esté establecida.

    5. Una certificación del número de socios de la entidad.

  4. Los casals catalanes reconocidos por la Generalidad deben respetar en su actuación ordinaria, los objetivos de la presente Ley. En caso de incumplimiento de la misma, la Generalidad puede revocar su reconocimiento oficial.

Artículo 7
  1. Los casals catalanes pueden constituir federaciones y confederaciones, con el fin de defender e integrar sus intereses y facilitar el cumplimiento conjunto y coordinado de las finalidades y objetivos que les son comunes.

  2. Las federaciones y confederaciones que quieran ser beneficiarias de las prestaciones establecidas en la presente Ley deben ser, previamente, reconocidas.

  3. El reconocimiento oficial de las federaciones se lleva a cabo con los mismos requisitos y procedimiento que los necesarios para el reconocimiento oficial de los casals catalanes, si todos aquellos casals que constituyen la federación están reconocidos previamente.

  4. Las confederaciones que pueden constituirse entre federaciones oficialmente reconocidas pueden ser objeto también de reconocimiento, con los mismos requisitos y procedimiento indicados en el apartado 3.

Artículo 8
  1. Se crea el Registro de Casals, destinado a las agrupaciones y centros catalanes de todo el mundo, que queda adscrito al Comisionado para Actuaciones Exteriores del Departamento de la Presidencia.

  2. El Registro de Casals tiene carácter público y debe posibilitar la inscripción de oficio de las entidades de las comunidades catalanas del exterior, y las federaciones y confederaciones que han sido reconocidas por el Gobierno de la Generalidad. A instancia de parte, deben inscribirse también en el mismo todas las circunstancias relacionadas con dichas entidades, a determinar por reglamento, salvo aquellas que impliquen su reconocimiento o revocación.

  3. La organización, el funcionamiento y el acceso al banco de datos del Registro de Casals deben determinarse por reglamento.

Artículo 9

El Gobierno de la Generalidad, en el marco de sus competencias garantiza a los casals catalanes, a las federaciones y a las confederaciones oficialmente reconocidas de acuerdo con la presente Ley las siguientes prestaciones:

  1. El acceso a la información de las disposiciones y resoluciones que adopten el Gobierno y el Parlamento de Cataluña en las materias específicamente reconocidas de interés para las agrupaciones y centros catalanes de todo el mundo, de acuerdo con sus respectivos estatutos. A las entidades que lo hayan solicitado, previamente, se les remitirá gratuitamente el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», el «Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya» y las diferentes publicaciones del Departamento de la Presidencia de la Generalidad.

  2. La participación en las distintas formas de manifestación de la realidad nacional de Cataluña, en cualquier ámbito, y la contribución a su proyección exterior.

  3. El mismo trato que el otorgado a las entidades establecidas en el territorio de Cataluña en lo referente al acceso a su patrimonio cultural, particularmente, mediante la recepción regular de fondos bibliográficos, audiovisuales, informáticos y didácticos.

  4. La igualdad de condiciones con las entidades domiciliadas en territorio catalán a la hora de beneficiarse de la acción de gobierno de la Generalidad.

  5. La solicitud de ayuda económica y asistencia técnica de la Generalidad para las actividades de promoción de la cultura catalana organizadas por los casals, la información relativa a la actividad del Consejo Social de la Lengua Catalana, el Consorcio para la Promoción Exterior de la Cultura (COPEC) y el Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña (COPCA), la organización de cursos de lengua y cultura catalanas, así como el acceso al certificado internacional de catalán.

  6. La participación en programas, misiones, delegaciones y cualquier otro tipo de iniciativas organizadas por la Generalidad en el ámbito territorial donde los casals estén establecidos. Siempre que se adecue a la naturaleza de la actividad, la Generalidad ha de aprovechar la estructura asociativa formada por la red de casals.

  7. La posibilidad de firmar, entre la Generalidad y los casals catalanes, convenios de colaboración para la prestación de ciertos servicios o el ejercicio de las funciones o representaciones que les sean delegadas.

  8. El asesoramiento e información en material social, económica y laboral de Cataluña, especialmente en lo referente a la atención social y la asistencia sanitaria.

  9. La posibilidad de disponer de un fondo editorial, audiovisual e informático básico, con el equipamiento técnico indispensable, acceder a un servicio informático de teletexto interactivo sostenido por la Generalidad y destinado a los casals, así como beneficiarse de la Universidad Abierta de Cataluña, para facilitar a sus miembros y al país de residencia el conocimiento de la lengua, la cultura y la realidad catalanas.

  10. La colaboración recíproca de los medios de comunicación de la Corporación Catalana de Radio y Televisión (CCRTV) en actividades de difusión de la situación de las comunidades catalanas y sus entidades e iniciativas.

  11. La posibilidad de ser escuchados por el Gobierno de la Generalidad, mediante el Consejo de las Comunidades Catalanas, y asistir al Congreso de Casals Catalanes.

  12. El derecho a la presencia de representantes de las comunidades catalanas en los consejos, institutos y organismos de la Generalidad relacionados con su actividad.

Artículo 10

Los casals catalanes pueden recibir las ayudas financieras o de cualquier otro tipo que la Generalidad establezca para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.

Artículo 11
  1. El Gobierno de la Generalidad, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y en el marco de los objetivos de la presente Ley, debe de apoyar a los casals catalanes y a sus federaciones y confederaciones, especialmente, para contribuir a:

    1. Elaborar proyectos concretos que sean indispensables para el desarrollo de las actividades de los casals, centros, agrupaciones catalanas o federaciones y confederaciones de éstas, de acuerdo con los objetivos de la presente Ley.

    2. Inventariar, catalogar, restaurar y difundir el patrimonio bibliográfico, fotográfico, documental y artístico de los casals catalanes.

    3. Promover las actividades o los programas relacionados con Cataluña que lleven a cabo los casals catalanes o sus federaciones o confederaciones.

    4. Potenciar la realización de cursos y conferencias sobre la cultura y la realidad catalanas en universidades o instituciones culturales de los territorios donde existan comunidades catalanas establecidas, con el objetivo de crear un certificado de estudios catalanes.

    5. Organizar, coordinar o participar en campañas o iniciativas diversas de solidaridad con las comunidades catalanas establecidas en territorios con una situación socioeconómica caracterizada por la existencia de necesidades básicas evidentes para sus miembros.

  2. A la hora de establecer el apoyo institucional que ha de otorgar, en cada caso, el Gobierno catalán, éste ha de tener en cuenta, necesariamente, el conjunto de factores que inciden en la actividad regular de los casals catalanes, como por ejemplo la lejanía geográfica con relación a Cataluña, las posibilidades reales de actuación e incidencia de cada una de las entidades, las condiciones sociales, económicas, políticas y culturales existentes en los países de asentamiento de las distintas comunidades y el grado de dificultades a la hora de ejercer su tarea.

TÍTULO III De los miembros de las comunidades catalanas Artículos 12 a 14
Artículo 12

Los miembros de las comunidades catalanas del exterior, a través de sus entidades, disfrutan de los siguientes servicios:

  1. El acceso al patrimonio cultural catalán, y, concretamente, a las bibliotecas, archivos, museos y otros recursos y bienes culturales e instituciones de difusión cultural, en las mismas condiciones que los ciudadanos y ciudadanas residentes en Cataluña.

  2. El acceso a los servicios de carácter social, lúdico y deportivo, de titularidad o gestión de la Generalidad, especialmente los destinados a la juventud o a la tercera edad, en las mismas condiciones que las personas residentes en Cataluña.

  3. El conocimiento y estudio de la lengua y cultura catalanas. A estos efectos, dentro de las disponibilidades presupuestarias, el Gobierno de la Generalidad ha de facilitar los recursos adecuados para la organización de cursos de lengua, historia y cultura catalanas.

  4. La colaboración en el impulso de las actividades culturales y los espectáculos orientados a preservar y fomentar la lengua y cultura catalanas.

  5. La información sobre la realidad social básica catalana, mediante la publicación de prensa dirigida a personas y entidades establecidas fuera de Cataluña, así como el seguimiento regular de las emisiones radiofónicas y televisivas de la Corporación Catalana de Radio y Televisión.

  6. Las informaciones y gestiones necesarias para el reconocimiento de los derechos en el ámbito de la seguridad social y la acción social en Cataluña.

  7. El derecho a disponer de una credencial o carné expedido por la Generalidad que acredite su pertenencia a una entidad de las comunidades catalanas del exterior, de acuerdo con los criterios de homologación que se establezcan por reglamento.

Artículo 13

El Gobierno de la Generalidad, a fin de hacer partícipes a los miembros de las comunidades catalanas de la realidad de Cataluña, ha de colaborar con los casals catalanes para facilitar la organización de las prestaciones de los siguientes servicios:

  1. La promoción de intercambios de carácter educativo, cultural y económico, dirigidos a los miembros de las comunidades catalanas, con la adopción de programas específicos de viajes culturales, becas de estudios, colonias de vacaciones, y estancias de conocimiento o regreso temporal a Cataluña, de los cuales puedan beneficiarse los miembros de las comunidades catalanas, de forma especial, según el carácter de la iniciativa, los más jóvenes y los residentes de más edad.

  2. El fomento de la organización de actividades de carácter didáctico y divulgativo, cursos y programas audiovisuales e informáticos que faciliten el conocimiento, entre los miembros de las comunidades catalanas, de la cultura, la historia, la economía y la realidad catalanas.

  3. La convocatoria pública de ayudas para el fomento de la cultura y la economía catalanas.

  4. El asesoramiento técnico y jurídico con respecto a la posible homologación y convalidación de títulos y estudios oficiales universitarios o no universitarios del país que corresponda con los títulos y estudios oficiales del Estado español, de acuerdo con la normativa vigente, y con respecto a otros títulos que puedan corresponder a títulos propios de las universidades catalanas.

  5. El asesoramiento técnico y jurídico, cuando sea requerido a ello, en caso de creación de empresas en Cataluña.

Artículo 14
  1. Las personas que se refiere el artículo 4 a) y b, que regresan a Cataluña y cumplan los otros requisitos exigidos en los programas correspondientes pueden acceder a los distintos tipos de servicios sanitarios, servicios sociales y de asistencia social y a las convocatorias de vivienda social determinados por la legislación catalana, en las condiciones que se establezcan por reglamento.

  2. En el caso de que se trate de atender a personas especialmente desprotegidas por razones de carácter socioeconómico, de edad o salud, las convocatorias de adjudicación de viviendas sociales o de prestaciones de asistencia social pueden establecer las condiciones de personas regresadas sin recursos como un elemento de valoración en los baremos de acceso a las mismas.

TÍTULO IV De los órganos de relación con las comunidades catalanas del exterior Artículos 15 a 21
Artículo 15

Se crea el Consejo de Comunidades Catalanas como órgano asesor y colegiado de consulta y participación externa de los casals, agrupaciones y centros catalanes de todo el mundo, con las funciones y composición establecidas por la presente Ley.

Artículo 16

El Consejo de las Comunidades Catalanas tiene las siguientes funciones:

  1. Asesorar al Gobierno de la Generalidad sobre las líneas generales, objetivos e iniciativas específicas que desarrolle el Gobierno de la Generalidad en sus relaciones con las comunidades catalanas del exterior.

  2. Elaborar informes sobre el estado, situación y evolución de las relaciones entre los casals, agrupaciones o centros catalanes de todo el mundo y Cataluña.

  3. Fomentar las relaciones entre los casals catalanes de todo el mundo, entre sí y con Cataluña y sus instituciones.

  4. Cualquier otra que le sea atribuida por el ordenamiento jurídico.

Artículo 17
  1. El Consejo de las Comunidades Catalanas tiene la siguiente composición:

    1. El Presidente de la Generalidad, que lo preside y que puede delegar dicha presidencia en el Consejero de la Presidencia o en el Vicepresidente del Consejo.

    2. El Comisionado para Actuaciones Exteriores, que es su Vicepresidente.

    3. Un representante de cada uno de los departamentos de la Presidencia, Gobernación, Economía y Finanzas, Enseñanza, Cultura, Sanidad y Seguridad Social, Política Territorial y Obras Públicas, Trabajo, Justicia, Industria, Comercio y Turismo, y Bienestar Social.

    4. Un representante del Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña (COPCA) y un representante del Consorcio para la Promoción Exterior de la Cultura (COPEC).

    5. Once vocales en representación de las distintas comunidades catalanas de todo el mundo, que deben distribuirse de la siguiente forma: Cinco vocales en representación de los centros situados en América, cuatro en representación de los de Europa, uno en representación de los de África y Asia, y uno en representación de los de Oceanía.

    6. Un representante de cada uno de los grupos parlamentarios del Parlamento de Cataluña.

    7. Un representante del Instituto de Estudios Catalanes.

    8. Un representante de la Institución de las Letras Catalanas.

    9. Un representante de la Universidad Abierta de Cataluña.

  2. Actúa como Secretario del Consejo de las Comunidades Catalanas el responsable de los casals catalanes del Comisionado para Actuaciones Exteriores.

  3. Los miembros del Consejo son nombrados y separados por el Presidente del Consejo, a propuesta de las respectivas entidades con derecho a ser representadas en el mismo. Con esta finalidad, las comunidades catalanas que se consideren representativas para formar parte del Consejo deben presentar sus candidaturas al Comisionado para Actuaciones Exteriores.

Artículo 18
  1. Una vez constituido el Consejo de las Comunidades Catalanas, el mandato de sus miembros es de tres años, renovable por períodos de igual duración, salvo aquellos que lo sean en razón del cargo.

  2. El Consejo de las Comunidades Catalanas debe reunirse en sesión ordinaria, al menos, una vez al año. No obstante, el Presidente puede convocar a los miembros del Consejo para realizar una reunión extraordinaria, siempre que lo estime necesario o conveniente y, en todo caso, a petición de un número de vocales del Consejo que representen a la mayoría absoluta de miembros.

Artículo 19

A fin de promover las relaciones y la colaboración entre las comunidades catalanas del exterior y sus entidades, y las federaciones y confederaciones de casals y las instituciones catalanas, debe hacerse, cada cuatro años, el Encuentro de Casals Catalanes de todo el mundo.

Artículo 20

Tienen derecho a asistir al Encuentro de Casals Catalanes con carácter cuatrienal, como miembros de pleno derecho:

  1. Los miembros y antiguos miembros del Consejo de las Comunidades Catalanas.

  2. Las personas que hayan presidido la Generalidad o el Parlamento de Cataluña.

  3. Un miembro de cada uno de los grupos parlamentarios del Parlamento de Cataluña.

  4. Dos miembros de cada una de las entidades inscritas oficialmente en el Registro de Casals de la Generalidad de Cataluña.

  5. Las personalidades o representantes de instituciones vinculadas a las comunidades catalanas del exterior que hayan sido expresamente invitados al mismo por el Consejo de las Comunidades Catalanas.

Artículo 21

El Encuentro de Casals Catalanes se clausura con la aprobación de un documento de conclusiones, del que debe darse cuenta al Consejo de las Comunidades Catalanas, para que el Gobierno lo tenga en consideración a la hora de elaborar y aprobar un plan de actuaciones.

TÍTULO V De los acuerdos de cooperación y los tratados internacionales Artículos 22 a 26
Artículo 22

La Generalidad puede establecer acuerdos de cooperación, o bien convenios, con los gobiernos autónomos de otras nacionalidades o regiones, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, con el objetivo de asesorar y asistir a los miembros de las comunidades catalanas.

Artículo 23

La Generalidad ha de velar ante las autoridades pertinentes a fin de alcanzar los acuerdos que garanticen la enseñanza de la lengua catalana y en catalán en las escuelas europeas, para la educación de los hijos e hijas del funcionariado internacional en las instituciones y organismos de la Unión Europea, con la finalidad de garantizar este derecho a los niños descendientes del personal eurofuncionario catalán, así como en cualquier parte donde lo pidan las comunidades.

Artículo 24

La Generalidad puede solicitar al Gobierno español que realice y presente, si procede, a las Cortes Generales, para su autorización, los tratos o convenios que permitan el establecimiento de relaciones culturales con otros estados, a fin de salvaguardar la cultura catalana y, particularmente, la lengua catalana en el exterior, de acuerdo con el artículo 27 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

Artículo 25

La Generalidad puede solicitar al Gobierno español la celebración de tratados internacionales con otros estados donde existan comunidades catalanas establecidas, con el objetivo de darles la necesaria asistencia, evitar la pérdida o debilitamiento de su vinculación con Cataluña y, en su caso, facilitarles el derecho al regreso.

Artículo 26

La Generalidad ha de solicitar, si procede la colaboración del Gobierno del Estado para elaborar y actualizar un censo de los catalanes residentes en el exterior con la misma periodicidad que rige para el padrón municipal de habitantes.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera

Todos los efectos económicos que derivan de la aplicación de la presente Ley no tienen consecuencias económicas hasta al cabo de un año de la entrada en vigor.

Disposición adicional segunda

Se faculta al Gobierno y, en aquello que correponda, al consejero competente en razón de la materia para realizar el desarrollo reglamentario de la presente Ley.

Disposición derogatoria

Se derogan todas las disposiciones de rango igual o bien inferior a la presente Ley en aquello que se oponga a lo establecido en la misma.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los Tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 27 de diciembre de 1996.

JORDI PUJOL,

Presidente

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 2.300, de 31 de diciembre de 1996)

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