DECRETO 118/1998, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de relaciones con las comunidades catalanas del exterior.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO

118/1998, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de relaciones con las comunidades catalanas del exterior.

La Ley 18/1996, de 27 de diciembre, de relaciones con las comunidades catalanas del exterior, tiene por objeto la institucionalización de las relaciones de los casals catalanes entre ellos y con Cataluña y sus instituciones, y el fomento y la protección de dichos colectivos, mediante el reconocimiento de una serie de derechos y el establecimiento de las prestaciones que corresponden al Gobierno de la Generalidad de Cataluña.

Para el cumplimiento de estos objetivos la Ley 18/1996 regula el procedimiento de reconocimiento e inscripción de los casals, centros, federaciones y confederaciones de casals catalanes, y los órganos de relación con estas comunidades catalanas, y prevé el desarrollo reglamentario de sus aspectos organizativo y funcional y el acceso al banco de datos del Registro de casals.

Según lo expuesto, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de la Presidencia y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Aprobar el Reglamento de relaciones con las comunidades catalanas del exterior que figura en el anexo del presente Decreto.

Disposición derogatoria

Se derogan todas las disposiciones de igual o inferior rango contrarias a este Decreto.

Disposición final Artículos 1 a 11

Se autoriza al consejero de la Presidencia para desarrollar y ejecutar el presente Decreto, el cual entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.

Barcelona, 26 de mayo de 1998

Jordi Pujol

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Xavier Trias i Vidal de Llobatera

Consejero de la Presidencia

Anexo

Reglamento de relaciones con las comunidades catalanas del exterior

Artículo 1

Procedimiento para el reconocimiento de los casals catalanes

1.1 En los términos de lo que dispone la Ley 18/1996, de relaciones con las comunidades catalanas del exterior, los casals catalanes, con el fin de ser reconocidos oficialmente, tendrán que dirigir a la Dirección General de Relaciones Exteriores la correspondiente solicitud, firmada por el representante legal de la entidad y en la que deberá constar el nombre del representante y el nombre y domicilio de la entidad. Junto a la solicitud se tendrá que presentar la siguiente documentación:

a) Original de los estatutos del casal o copia que acredite que concuerda con el original de acuerdo con las normas sobre copias auténticas de documentos y certificaciones sobre éstos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, o bien de acuerdo con cualquier otro medio admitido en derecho.

b) Certificación del acuerdo adoptado por la asamblea de la entidad de solicitar el reconocimiento como casal catalán.

c) Certificación que acredite la legalización de la entidad en el territorio donde esté establecida. En caso de no estar previsto el trámite de legalización, este requisito podrá cumplirse aportando la documentación que la acredite.

d) Certificación del número de socios de la entidad.

e) Memoria indicativa de las actividades llevadas a término por el casal y de aquellas que se proyectan para el futuro.

1.2 Las solicitudes de reconocimiento se podrán presentar en la sede de la Dirección General de Relaciones Exteriores o en cualquiera de las dependencias de la Generalidad de Cataluña o de sus organismos con presencia en el exterior, así como en otros lugares previstos por la legislación vigente.

1.3 La Dirección General de Relaciones Exteriores analizará la solicitud y enviará su propuesta al consejero de la Presidencia para el preceptivo acuerdo de gobierno. En el plazo máximo de dos meses desde la recepción de la propuesta, éste aprobará, si procede, el reconocimiento del casal. Si en este plazo de dos meses no se ha comunicado al casal el acuerdo de reconocimiento, se entenderá estimada la solicitud. En caso de que la entidad solicitante no cumpla las condiciones para ser reconocida, el director general de Relaciones Exteriores abrirá el correspondiente trámite de audiencia con el fin de que la entidad solicitante presente alegaciones.

Artículo 2

Revocación del reconocimiento

El Gobierno de la Generalidad, mediante el correspondiente acuerdo y a propuesta del director general de Relaciones Exteriores, podrá revocar el reconocimiento de un casal catalán siempre que se produzca alguna de las circunstancias siguientes:

a) Por incumplimiento, por parte del casal, de las disposiciones de la Ley o del Reglamento. En este caso, el director general de Relaciones Exteriores, antes de elevar la propuesta de revocación al Gobierno, deberá dar audiencia al casal afectado para que presente las alegaciones correspondientes en el plazo de quince días a partir de la recepción del requerimiento.

b) Por transformación, fusión o extinción del casal. En estos supuestos, el casal deberá comunicarlo al director general de Relaciones Exteriores.

Artículo 3

Reconocimiento de las federaciones y confederaciones de casals catalanes

De acuerdo con lo que dispone el artículo 7 de la Ley 18/1996, de relaciones con las comunidades catalanas del exterior, los casals catalanes previamente reconocidos de acuerdo con el procedimiento de los artículos 1 y 2 de este Reglamento pueden constituir federaciones, y las federaciones reconocidas pueden constituir confederaciones. El procedimiento para el reconocimiento y la revocación de las federaciones y confederaciones de casals es el que se regula en los artículos 1 y 2, aunque por lo que respecta al apartado c) del artículo 1, cada una de las entidades que acuerde constituirse en federación o confederación deberá aportar el...

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