SAP Málaga 686/2004, 29 de Septiembre de 2004

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 6 (civil)
Fecha29 Septiembre 2004
Número de resolución686/2004

D. ANTONIO ALCALA NAVARROD. JOSE JAVIER DIEZ NUÑEZDª. MARIA INMACULADA SUAREZ-BARCENA FLORENCIO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DOS DE MÁLAGA.

JUICIO VERBAL NÚMERO 954/2003.

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 242/2004.

SENTENCIA Nº 686/2004

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistrados:

Don José Javier Díez Núñez

Doña María Inmaculada Suárez Bárcena Florencio

En la Ciudad de Málaga, a veintinueve de septiembre de dos mil cuatro. Vistos, en grado de

apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio verbal número 954 de 2003, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Málaga, sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancia de Doña Inmaculada , representada por el Procurador de los Tribunales Don Carlos López Armada y defendida por el Letrado Don Carlos Javier Castillo Barragán, contra las entidades mercantiles "Condor Vacaciones S.A.", representada por el Procurador de los Tribunales Don José Manuel González González y defendida por el Letrado Don Luis de Blas Chies, y "Viajes Halcón S.A.", representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Paloma Calatayud Guerrero y defendida por el Letrado Don José Luis Valencia Gómez; actuaciones que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Málaga se siguió juicio verbal número 954/2003, del que este Rollo dimana, en el que con fecha dieciséis de diciembre de dos mil tres se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de la parte actora, debo condenar y condeno a Viajes Halcón S.A. y Condor Vacaciones S.A. a que abonen a Inmaculada la cantidad de 1.258,64 euros en concepto de principal, así como los intereses legales de la misma. Respecto a las costas procede que cada parte abone las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la indicada sentencia, en tiempo y forma, preparó y posteriormente por escrito formalizó recurso de apelación la representación procesal de la parte demandante, oponiéndose a su fundamentación las partes codemandadas, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia en donde al no proponerse práctica probatoria y considerarse innecesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación del tribunal la audiencia del día de hoy, quedando a continuación conclusas las actuaciones para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, habiendo sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don José Javier Díez Núñez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para dar respuesta a la disconformidad parcial mostrada por la representación procesal de la parte demandante con el fallo condenatorio dictado en la anterior instancia se hace necesario establecer una serie de premisas fácticas que resultan acreditadas a tenor del material probatorio que quedara unido a las actuaciones procesales remitidas, a saber: 1) Que la actora, Doña Inmaculada , junto con Don Juan Enrique , el doce de mayo de dos mil uno contrataron en la oficina de "Halcón Viajes S.A." del número 3 de la Calle Hileras de esta capital un viaje/circuito de vacaciones por Escandinavia con salida el cuatro de agosto siguiente y vuelta el dieciséis del mismo mes, reserva que se concretó con el abono de ciento doce mil pesetas (112.000 ptas.) -673,13 ¤-, cantidad que se entregó mediante cargo de cincuenta y seis mil pesetas (56.000 ptas.) -336,57 ¤- en tarjeta VISA y otras cincuenta y seis mil pesetas (56.000 ptas.) -336,57 ¤- en efectivo realizado por la ahora demandante-apelante; 2) Que, el veintiséis de julio siguiente, volvieron a personarse los anteriormente citados en la oficina de la agencia de viajes formalizando el contrato combinado reservado, ascendiendo su importe total a quinientas sesenta y cuatro mil pesetas (564.000 ptas.) -3.389,71 ¤-, cantidad ésta a la que habría que añadir diez mil pesetas (10.000 ptas.) por un abono week-end plan y mil pesetas (1.000 ptas.) por el concepto de gestión/comunicaciones, lo que totalizaba quinientas setenta y cinco mil pesetas (575.000 ptas.) - 3.455,82 ¤-, cantidad que, previo descuento de la suma entregada en la reserva, fue abonada en dicho acto, trescientas ochenta y una mil quinientas pesetas (381.500 ptas.) por tarjeta VISA y ochenta y una mil quinientas pesetas (81.500 ptas.) en efectivo; 3) Que, con fecha treinta y uno de julio siguiente, Doña Inmaculada y Don Juan Enrique comparecieron ante la agencia de viajes para proceder a la cancelación parcial del viaje como consecuencia de una agudización de un cuadro depresivo reactivo que le impedía a la primera realizar ningún viaje, requiriendo por ello reposo y medicación antidepresiva, procediéndose por la demandada a...

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