ATS, 20 de Enero de 2004

PonenteD. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA
ECLIES:TS:2004:429A
Número de Recurso8/2001
ProcedimientoInadmisión
Fecha de Resolución20 de Enero de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Enero de dos mil cuatro.I. ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La Procuradora Dª MARGARITA DUPORT BARRERO, en nombre y representación de LOGICAL SOFTWARE, presentó ante esta Sala escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 21 de noviembre de 2000 por la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5ª, en el rollo nº 213/2000, dimanante de los autos nº 362/1999 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Zaragoza.

  2. - Entregadas las actuaciones al Ministerio Fiscal, éste las ha devuelto con la fórmula de "VISTO".

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Ignacio Sierra Gil de la Cuesta

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - El recurrente formula recurso de casación articulado en un único motivo con base en el artículo 1.692.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil y por infracción de los artículos 1089,1091,1101,1108,1256,1258,1124,1544 y 1588 todos ellos del Código Civil , en el cual combate la sentencia dictada sobre la base de señalar, en esencia, que no ha existido incumplimiento por su parte toda vez que en la ejecución del proyecto objeto de autos se introdujeron importantes modificaciones que dejan vacío de contenido el proyecto de mayo de 1998, sin que durante el curso de la instalación del robot haya existido indicación por parte de la actora sobre la necesidad de mantener la secuencia temporal de diez segundos indicada en el proyecto inicial, recurso que ha de inadmitirse ya que el motivo incurre en la causa de inadmisión de carencia manifiesta de fundamento, dejando al margen defectos formales de inobservancia del art. 1707 LEC, por la cita masiva en el mismo motivo de preceptos heterogéneos que le harían también incurrir en la causa de inadmisión prevista en el art. 1710.1.2ª LEC, puesto que es doctrina de esta Sala la que considera facultad del Tribunal de instancia, a respetar en casación, la apreciación de los presupuestos fácticos del cumplimiento o incumplimiento contractual (SSTS 29-12-95, 24-11-98, 17-3-99 y 22-7- 2000), lo mismo que la de quién cumplió o dejó de cumplir sus obligaciones contractuales (SSTS 29-12-95, 20--7-96, 7-12-96, 18-4-97 y 21-6-97), que sólo puede combatirse en esta sede mediante la alegación de error de derecho en la apreciación de la prueba por haberse infringido alguna de las escasas normas que en nuestro ordenamiento jurídico contienen regla valorativa de prueba, con cita no sólo del precepto supuestamente infringido, sino también con exposición de la nueva resultancia probatoria según el recurrente (SSTS 24-1-95, 26-12-95, 7-2-97, 25-2-97, 26-6-98, 29-7-98, 13-4-99, 26-4-2000 y 9-10-2000), a salvo supuestos de interpretación arbitraria o errónea - lo que no es el caso que nos ocupa, dado que la conclusión alcanzada por la Audiencia Provincial, y por el juzgador de instancia cuya sentencia por aquella se confirma, dista de ser ilógica o arbitraria cuando a través de la ponderación de hechos y circunstancias concurrentes llega a la conclusión de que la demandada incumplió sus obligaciones contractuales -, y dado que el recurrente en el recurso no cita ningún precepto de valoración de prueba , ya que carecen de tal condición los indicados en el motivo analizado, es por lo que el recurso incurre en la causa de inadmisión de carencia manifiesta de fundamento del art. 1.710.1-3ª, caso primero, de la LEC, cuya aplicación no requiere previa audiencia de parte (criterio constante de esta Sala y SSTC 37,46 y 98/95 y 152/98).

  2. - Procediendo por tanto la inadmisión del recurso, las costas deben imponerse a la parte recurrente, quien, además, perderá el depósito constituido, conforme dispone el art. 1.710.1-1ª de la LEC.LA SALA ACUERDA

  1. - NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por La Procuradora Dª Margarita Duport Barrero, en nombre y representación de LOGICAL SOFTWARE, contra la Sentencia dictada con fecha 21 de Noviembre de 2000 por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 5ª)

  2. - DECLARAR FIRME dicha resolución.

  3. - Imponer las costas a la parte recurrente, CON PÉRDIDA DEL DEPÓSITO CONSTITUIDO .

  4. - Y remitir las actuaciones al órgano de su procedencia.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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