STS 728/2004, 8 de Julio de 2004

PonenteAntonio Romero Lorenzo
ECLIES:TS:2004:4910
Número de Recurso871/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución728/2004
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. CLEMENTE AUGER LIÑAND. ROMAN GARCIA VARELAD. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZD. JESUS CORBAL FERNANDEZD. ANTONIO ROMERO LORENZO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a ocho de Julio de dos mil cuatro.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el presente recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla, como consecuencia de autos de juicio incidental, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Lora del Río, sobre filiación; cuyo recurso ha sido interpuesto por DOÑA Esther, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Inmaculada Díaz Guadarmino; siendo parte recurrida DON Javier, representado por el Procurador de los Tribunales D. Luciano Rosch Nadal. Y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Procuradora Dª María de los Angeles O'Kean Alonso, formuló demanda de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Lora del Río, a instancia del menor Luis Andrés. representado en este acto por su madre Dª Esther, sobre reconocimiento de filiación extramatrimonial contra D. Javier, en base a los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, para terminar suplicando en su día se dicte sentencia por la que "... por la que se declare la paternidad de Don Javier respecto del menor Luis Andrés, con expresa imposición de costas al demandado en caso de que se opusiera".

  1. - El Ministerio Fiscal contestó a la demanda en base a los hechos y fundamentos de derecho que constan en autos, para terminar interesando se dicte sentencia desestimando la demanda en tanto no se prueben los hechos alegados.

  2. - Admitida la demanda y emplazada la demandada, se personó en autos el Procurador D. Julio Sánchez Sánchez, en su representación, quien contestó a la demanda, oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, para terminar suplicando en su día se dicte sentencia por la que: "... mediante la cual se desestime íntegramente la demanda formulada y absuelva a mi representado D. Javier de los pedimentos contenidos en el suplico de la misma, imponiéndose el pago de las costas a la parte actora por las razones expuestas".

  3. - La Ilma. Sra. Juez de Primera Instancia, dictó sentencia en fecha 20 de mayo de 1.998, cuyo fallo es el siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada a instancia de la Sra. Procuradora Doña María de los Angeles O'Kean Alonso, no ha lugar a declaración solicitada, condenando en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Apelada la sentencia de primera instancia, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla, dictó sentencia en fecha 27 de diciembre de 1.999, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Doña Esther, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Lora del Río en los autos de juicio de menor cuantía número 311 del año 1995, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida en cuanto que desestima la demanda, acogiendo esta Sala la excepción de cosa juzgada, sin entrar a conocer del fondo del asunto, condenando a la parte actora y apelante al pago de las costas causadas en ambas instancias".

TERCERO

1.- Se solicitó Procurador por el beneficio de justicia gratuita y fue designada Dª Inmaculada Díaz Guadarmino en nombre y representación de Dª Esther que interpuso recurso de casación con apoyo en dos motivos que se desarrollarán en los Fundamentos jurídicos de esta sentencia.

  1. - Admitido el recurso y evacuado el traslado, el Procurador D. Marcelino Rosch Nadal, en representación de D. Javier, presentó escrito de impugnación al mismo.

    3- El Ministerio Fiscal emitió informe por el que: "El Fiscal estima que procede dictar sentencia por la que se declare no haber lugar al recurso de casación formalizado contra la sentencia de fecha 27-12-99, de la Sección 5ª de la A.P. de Sevilla".

  2. - No teniendo solicitada por todas las partes personadas la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 25 de junio del año en curso, en que ha tenido lugar.

    Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ANTONIO ROMERO LORENZO

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Doña Esther, actuando en representación de su hijo menor Luis Andrés formuló demanda sobre reconocimiento de filiación extramatrimonial contra D. Javier.

El Juzgado de Primera Instancia desestimó dicha pretensión, con imposición de costas a la parte actora, resolución que fué confirmada en fase de apelación por la Audiencia Provincial que acogió la excepción de cosa juzgada y no entró a conocer del fondo del asunto, y condenó a la actora al pago de las costas de ambas instancias.

Doña Esther ha interpuesto el presente recurso de casación que consta de dos motivos.

SEGUNDO

En el primer motivo, con implícito fundamento en el apartado 4º del artículo 1692 se denuncia la infracción del artículo 129 del Código Civil que autoriza a la madre a ejercitar las acciones que corresponden a su hijo menor, reprochándose a la sentencia recurrida que entienda que concurre cosa juzgada pues las partes en el procedimiento son distintas, ya que quien acciona en el presente juicio es el hijo de quien fué actora en el anterior. Se cita una sentencia de esta Sala de 12 de mayo de 1992. El motivo ha de ser desestimado pues en modo alguno se niega por la Audiencia Provincial a la actora, como representante legal de su hijo menor, el ejercicio de la acción aquí deducida. Lo que se rechaza en la sentencia recurrida es que pueda volver a reclamarse la filiación del mismo hijo contra el mismo demandado (pretensión ya deducida sin éxito en juicio anterior, cuya resolución es firme) valiéndose del inadmisible artificio de que Dª Esther que en el precedente proceso actuó en nombre propio, pero indiscutiblemente en el de su hijo menor pretenda comparecer en el presente como representante legal de su citado hijo, siendo así que es éste el verdadero interesado en ambos pleitos y quién, a efectos de lo prevenido en el artículo 1252 del Código Civil, debe ser tenido por ello, como real litigante en uno y otro.

Si la justificación de la cosa juzgada, que es uno de los fundamentos de la actividad jurisdiccional radica en el mantenimiento de la inalterabilidad de las resoluciones y en la imposibilidad de la existencia de procedimientos contradictorios respecto a un mismo asunto, en atención a evidentes razones de seguridad jurídica, no puede dudarse que se está ejercitando la misma acción de filiación paterna del menor Luis Andrés ya resuelta por sentencia firme, debiendo considerarse irrelevante el factor puramente accidental de la calidad que en uno y otro proceso ha invocado la madre del interesado.

Digamos, finalmente, que la sentencia de 12 de mayo de 1992 que se cita por la recurrente se refería al sucesivo ejercicio de acciones de reclamación de cantidad en virtud de seguro obligatorio y seguro voluntario, tema que nada tiene que ver con la cuestión objeto de litigio.

TERCERO

En el segundo motivo se denuncia la infracción del artículo 127 del Código Civil, alegando que en la sentencia recurrida no ha sido considerada la negativa del demandado a someterse a la prueba biológica como una ficta confessio.

El motivo ha de ser rechazado pues la Audiencia Provincial no ha entrado en el análisis de la cuestión de fondo, al apreciar la concurrencia de cosa juzgada, por lo que se ha abstenido de toda valoración de los elementos probatorios obrantes en autos y, en consecuencia, no ha podido infringir el precepto que se cita por la recurrente.

CUARTO

A tenor de lo prevenido en el artículo 1715.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debe ser condenada la recurrente al pago de las costas causadas.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Se declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto por Dª Esther, actuando en nombre de su hijo menor Luis Andrés, contra la sentencia dictada el veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla, conociendo en grado de apelación de los autos de juicio de menor cuantía nº 311/1995, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Lora del Río.

Se condena a la recurrente al pago de las costas causadas. Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente de esta sentencia, con devolución de los autos y rollo de apelación en su día remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos : Clemente Auger Liñán.- Román García Varela.- Javier O'Callaghan Muñoz.- Jesús Corbal Fernández.- Antonio Romero Lorenzo. Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Romero Lorenzo, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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