SAP Granada 219/2021, 21 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Junio 2021
EmisorAudiencia Provincial de Granada, seccion 5 (civil)
Número de resolución219/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 123/21 - AUTOS Nº 166/20

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE DIRECCION000

ASUNTO:FILIACION

PONENTE SR.D.JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZ

S E N T E N C I A N Ú M.219/21

ILTMOS. SRES.PRESIDENTED.JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZMAGISTRADOSD. FRANCISCO SANCHEZ GÁLVEZ D. SONIA GONZÁLEZ ÁLVAREZ

En la Ciudad de Granada, a veintiuno de junio de dos mil veintiuno.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo Nº 123/21 - los autos de Filiación nº 166/20 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de DIRECCION000, seguidos en virtud de demanda de don Miguel Ángel contra don Adolfo y doña Gloria, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 21-12-20, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se ESTIMA la excepción de cosa juzgada y, sin entrar en el fondo, se absuelve a la parte demandada de las pretensiones de la demanda.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso don Adolfo ; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel García Sánchez.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que por el actor se interpone recurso de apelación contra la sentencia desestimatoria de su demanda de reclamación de f‌iliación paterna no matrimonial, en la que aportaba como principio de prueba las propias declaraciones del padre, en cuanto al mantenimiento de relación íntima con la madre, así como test heredobiológico, ambas pruebas puestas de manif‌iesto en anteriores autos de juicio de menor cuantía

nº 367/86, seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia de DIRECCION001, los cuales, no obstante, terminaron con sentencia desestimatoria de fecha 12 de junio de 1987, la cual adquirió f‌irmeza al declararse desierto el recurso de apelación presentado, según auto de la Audiencia Territorial de Granada de fecha 17 de julio de 1987. Considera el Juzgador de instancia, con cita de la SAP de Valencia, Secc. 10ª, de 6 de mayo de 2020, que es de estimar la excepción de cosa juzgada, al reproducirse por el hijo actor la misma acción ejercitada en su día por su madre, la cual ha de entenderse formulada en nombre y en benef‌icio de éste, dado que la solución contraria conduciría a la tramitación de tantas demandas de f‌iliación como sucesivamente pudieran formularse por cuantos legitimados hubiera. Por su parte, el apelante insiste en los posicionamientos de su demanda, en cuanto a la inexistencia de cosa juzgada, habida cuenta de la falta de identidad subjetiva entre los sucesivos demandantes, su madre y, posteriormente, él mismo, a quien, en todo caso, la jurisprudencia que cita le reconocería legitimación para impugnar la f‌iliación declarada durante su minoría de edad, dentro del año siguiente a su mayoría de edad, de conformidad con el art. 137 del CC; en todo caso invoca la oportunidad de que, en materia de f‌iliación, como la que aquí nos trae, prevalezca la verdad biológica sobre la formal.

Cumple por tanto, pronunciarse previamente sobre el tratamiento que ha de merecer la institución de la cosa juzgada en materia de ejercicio de la acción de reclamación de f‌iliación, en razón a la identidad de quienes, sucesivamente, concurrieron como parte actora, primero, en la demanda que propiciara la resolución invocada y, luego, aquella para la que se pretende el efecto procesal impeditivo del dictado de nueva resolución en cuanto al fondo. Debiendo precisarse, con carácter previo, que la clase de resolución que en el presente caso debió adoptarse por el Juzgado de instancia, apreciando el sobreseimiento por concurrencia de la cosa juzgada, es el auto, y no la sentencia, por así ser preceptivo conforme al art. 421.1 de la LEC, en relación con su art. 443.2, para el ámbito del juicio verbal. No obstante lo cual, e independientemente de la trascendencia que ello pueda tener para caso de recurso extraordinario, la presente resolución habrá de adoptar forma de sentencia, por ser lo ajustado al contenido del art 465.1 del mismo cuerpo legal.

SEGUNDO

Que, sentado lo anterior, la Sala no puede compartir el criterio de la parte apelante, que, como acertadamente af‌irma el Juzgador de instancia, pasa por extender el derecho a la investigación de la paternidad a la sustanciación de tantos procedimientos cuantas fueran las demandas sucesivamente interpuestas por los diferentes legitimados sobre el mismo objeto. En solución que se apoya en el criterio rector en la interpretación de la legitimación en materia de f‌iliación, según STC de 27 de octubre de 2005, conforme al cual "...en la ponderación de los intereses en presencia, el legislador ha optado por otorgar prevalencia al del hijo, teniendo especialmente en cuenta el valor constitucional relevante de la protección integral de los hijos ( art. 39.2 CE ), sin perder de vista, al mismo tiempo, la seguridad jurídica ( art. 9.3 CE ) en el estado civil de las personas" . Efectivamente, como se establece en la STS de 8 de julio de 2004, citada por de la AP de Valencia a que alude el Juzgador de instancia en la resolución aquí apelada, "... en modo alguno se niega por la Audiencia Provincial a la actora, como representante legal de su hijo menor, el ejercicio de la acción aquí deducida. Lo que se rechaza en la sentencia recurrida es que pueda volver a reclamarse la f‌iliación del mismo hijo contra el mismo demandado (pretensión ya deducida sin éxito en juicio...

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