ATS, 31 de Julio de 2003

PonenteD. PEDRO GONZALEZ POVEDA
ECLIES:TS:2003:8435A
Número de Recurso4639/2000
ProcedimientoInadmisión de Recurso de Casación
Fecha de Resolución31 de Julio de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Julio de dos mil tres.I. ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La Procuradora Dª Concepción Sánchez-Cabezudo Gómez, en nombre y representación de "RENAULT ESPAÑA COMERCIAL, S.A.", presentó ante esta Sala escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 19 de julio de 2000, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Sexta) en el rollo nº 65/2000 dimanante de los autos nº 147/98, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Paterna.

  2. - Entregadas las actuaciones al Ministerio Fiscal, éste las ha devuelto con dictamen contrario a la admisión del recurso por cuanto que tratándose de una sentencia dictada en un incidente de cuestión de competencia por declinatoria dicha resolución sólo será recurrible en casación, si procediera, después de fallado el pleito en definitiva.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Pedro González Poveda

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - En el examen de la concurrencia de los requisitos de admisibilidad del presente recurso de casación se ha de comenzar por comprobar si la resolución impugnada es susceptible de recurso, pues de no ser así habrá de inadmitirse, conforme a la causa prevista en la regla 2ª, inciso primero, del art. 1.710.1 LEC de 1881, puesta en relación con los artículos 1.697 y 1.687 de la misma ley procesal.

  2. - El presente recurso incurre en la causa de inadmisión prevista en el art. 1.710.1-2ª, inciso primero, en relación con los arts. 1697 y 106, todos de la LEC, porque se interpone contra una sentencia de la Audiencia Provincial que, confirmando la del Juez de Primera Instancia, desestimó la cuestión de competencia territorial planteada por declinatoria en un juicio de mayor cuantía y sustanciada por los trámites de los incidentes, siendo doctrina reiterada de esta Sala la que rechaza la posibilidad de recurso de casación autónomo o independiente en las cuestiones de competencia en general, precisamente por el aplazamiento hasta la sentencia definitiva que establece el art. 106 LEC o la expresión "en su caso" contenida en el art. 87 de la misma Ley (SSTS 16-11-92 y 8-4--94 y AATS 26-10-90, 26-5-94, 12-3-96, 23-9-97, 30-9-97 y 16- 3-99 entre otros muchos), y que, más específicamente para casos idénticos al aquí examinado, declara la improcedencia del recurso de casación por carecer la sentencia del carácter de definitiva que exigen los arts. 1687, 1689 y 1690-1º LEC (AATS 30-1-96 en recurso 3434/95, 16- 7-96 en recurso 3252/95, 15-12-98 en recurso 3379/98, 22-12-98 en recurso 4169/98, 27-4-99 en recurso 731/99 y 13-3-2001 en recurso 5549/2000), a lo que en este caso se une que, al no haberse estimado la declinatoria propuesta por la parte demandada, hoy recurrente, la sentencia que se pretende recurrir en casación no puso fin al pleito, ni impidió su continuación, como para el recurso de casación exigen los arts. 404, 1687, 1689 y 1690 LEC (AATS, entre otros muchos, de 30-1-96 en recurso 3434/95, 15-12-1998 en recurso 3379/98, 27-4-99 en recurso 731/99 y 13- 3-2001 en recurso 5549/2000), lo que en todo caso determina la inadmisión del recurso, ante lo cual no cabe oponer el hecho de que la Audiencia, en su momento, haya dictado Auto teniendo por preparado el recurso de casación, pues no debe olvidarse que es esta Sala a la que corresponde decidir sobre el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de estos recursos y a quien, en expresión del Tribunal Constitucional, incumbe la última palabra en la materia (SSTC 10/86, 26/88, 230/93 y 315/94).

  3. - Procediendo por tanto la inadmisión del recurso las costas deben imponerse a la parte recurrente,con pérdida del depósito constituido,de conformidad con lo establecido en el art. 1710.1.1ª de la LEC de 1881. LA SALA ACUERDA

  1. - NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la Procuradora Dª Concepción Sánchez-Cabezudo Gómez, en nombre y representación de "RENAULT ESPAÑA COMERCIAL, S.A.", contra la Sentencia dictada, con fecha 19 de julio de 2000, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Sexta).

  2. - DECLARAR FIRME dicha resolución.

  3. - Imponer las costas a la parte recurrente CON PÉRDIDA DEL DEPÓSITO CONSTITUIDO.

  4. - Y remitir las actuaciones al órgano de su procedencia

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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