SAP Valencia 254/06, 27 de Abril de 2006

ECLIES:APV:2006:1366
Número de Recurso153/06
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución254/06
Fecha de Resolución27 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

Rollo nº : 153-06

Sección 10ª

SENTENCIA Nº: 254-06

SECCIÓN DÉCIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a, veintisiete de abril de dos mil seis.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de divorcio nº 348-05, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Xativa, entre partes, de una como demandante-apelada doña Lourdes , dirigido por el Letrado D./Dña. Catalina Giner Romero, y representado por el Procurador D./Dña. Mª Pilar Torregrosa Romero, y de otra como demandado-apelante, don Emilio , dirigida por el letrado D./Dña. Julian Suarez Corcoles y representada por el Procurador D.Dña. Mª José Montesinos Perez.

Es ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Esparza Olcina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 3 de Xativa, en fecha 19 de octubre de 2005, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por doña Lourdes y ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA RECONVENCIONAL formulada por don Emilio , DEBO DECLARAR Y DECLARO EL DIVORCIO DE LOS CÓNYUGES, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, así como los siguientes:

Se establece una pensión compensatoria a favor de doña Lourdes de 500 euros mensuales que don Emilio deberá hacer efectiva durante los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la Sra. Lourdes designe a tal efecto y que se actualizarán anualmente conforme a las variaciones del IPC.

Se atribuye a la Sr. Lourdes el uso y disfrute del vehículo marcha Mitsubishi Carisma 2, matrícula GRX .... y al Sr. Emilio se le atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar y del vehículo marca Suzuki 65.500D, matrícula .... , hasta que se proceda por los cónyuges a la liquidación de la comunidad de gananciales.

Queda disuelto el régimen económico matrimonial de gananciales que regía entre los cónyuges.

DEBO DECLARAR Y DECLARO de oficio las costas procesales."

Sentencia que fue aclarada por auto de fecha 7 de noviembre de 2005 , cuya parte dispositiva es como sigue: "SE ACLARA EN PARTE la sentencia de fecha 19 de octubre de 2005 en el sentido siguiente:

En el segundo párrafo del fallo donde dice 500 euros mensuales debe decir 400 euros mensuales durante 2 años.

No ha lugar a la aclaración del fundamento jurídico cuarto debiendo hacersde valer tal pretensión en el recurso de apelación contra la sentencia.

No ha lugar a la aclaración en relación con los vehículos por resultar en la sentencia debidamente identificados los dos vehículos con su marca y matrícula respectiva."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal del demandado se interpuso recurso de apelación , y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia, y realizado el emplazamiento, se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo , señalándose el día de hoy para la...

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