ATS, 8 de Noviembre de 2016
Ponente | PEDRO JOSE VELA TORRES |
ECLI | ES:TS:2016:10033A |
Número de Recurso | 1828/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a ocho de Noviembre de dos mil dieciséis.
La representación procesal de D. Vidal y D.ª Guadalupe presentó el día 18 de mayo de 2015 escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 25 de marzo de 2015, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 13.ª), en el rollo de apelación 246/2014 , procedente de los autos de juicio ordinario número 1552/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Terrassa.
Mediante diligencia de ordenación de fecha 29 de mayo de 2015 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
Formado el presente rollo, el procurador D. Santiago Tesorero Díaz, en nombre y representación de D. Vidal y D.ª Guadalupe , presentó escrito ante esta Sala con fecha 18 de junio de 2015, personándose en calidad de parte recurrente. El procurador D. Eduardo Codes Feijoo, en nombre y representación de Banco de Santander, S.A., presentó escrito ante esta Sala con fecha 16 de julio de 2015, personándose en calidad de parte recurrida e instando la inadmisión de los recursos presentados.
Por providencia de fecha 21 de septiembre de 2016 se puso de manifiesto la posible causa de inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal a las partes personadas.
Mediante escrito presentado el 6 de octubre de 2016, la representación procesal de la parte recurrente desistió del recurso extraordinario por infracción procesal, mientras que la parte recurrida, por escrito de fecha 6 de octubre de 2016, mostró su conformidad con la posible causa de inadmisión. Mediante decreto de 18 de octubre de 2016 se tuvo a la parte recurrente por desistida del recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto.
Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres
El presente recurso de casación y extraordinario por infracción procesal se interpone contra una sentencia recaída en un juicio ordinario en el que se ejercita acción de nulidad en la contratación de un producto bancario, en concreto del conocido como "Valores Santander". Dicho procedimiento fue tramitado en atención a una cuantía inferior a 600.000 euros por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC , en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, aplicable al presente recurso, al haberse dictado la sentencia recurrida con posterioridad a la entrada en vigor de dicha norma (31 de octubre de 2011).
Al haber desistido la parte recurrente del recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, procede únicamente que esta Sala se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso de casación declarando que este se admite en su integridad, al cumplir los requisitos legalmente exigidos. No pueden tomarse en consideración en este momento procesal las alegaciones de la entidad bancaria en aras a la inadmisibilidad del recurso, sin perjuicio de la resolución definitiva que pueda adoptar esta Sala en fase de decisión.
De conformidad con el art. 485 de la LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación del auto.
LA SALA ACUERDA
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Vidal y D.ª Guadalupe contra la sentencia dictada 23 de marzo de 2015, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 13.ª), en el rollo de apelación 246/2014 , procedente de los autos de juicio ordinario número 1552/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Terrassa.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
De acuerdo con lo dispuesto en los arts. 483.5 y 473.3 LEC , contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.