capítulo VIII. La protección de datos de carácter personal (habeas data) y su regulación civil contra la inclusión en ficheros de insolvencia crediticia

AutorPedro Ródenas Cortés
Cargo del AutorProfesor de Derecho civil, Universidad de Extremadura
Páginas153-169
Capítulo VIII.
La protección de datos de carácter personal
(habeas data) y su regulación civil contra la
inclusión en ficheros de insolvencia crediticia
Pedro Ródenas Cortés
Profesor de Derecho civil
Universidad de Extremadura
rodenas@unex.es
SUMARIO: 1.- Introducción: objetivo y planteamiento de la problemática ac-
tual; 2.- La protección de datos de carácter personal; 3.- Los ficheros
de solvencia patrimonial; 4.- Conceptualización jurídica del habeas
data; 5.- Procedimiento para reclamar, en vía civil, contra la indebi-
da inclusión en ficheros de insolvencia crediticia; 6.- Exclusión de
las indemnizaciones simbólicas por el Tribunal Supremo; 7.- Consi-
deraciones finales
1. introducción
El objeto del presente trabajo se centra en la protección del derecho fun-
damental al honor y a la intimidad, recogido en el artículo 18.4 de la Consti-
tución Española 1 (en adelante, CE) , por la indebida inclusión en ficheros
de solvencia patrimonial, al determinar dicho precepto que: “la ley limitara
el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y
familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”.
Desde la perspectiva constitucional, la protección de los denominados
derechos fundamentales contempla las perspectivas teóricas, ideales, reales
y efectivas, según la reiterada doctrina del Tribunal Constitucional (en ade-
1 Constitución española, publicada en Boletín Oficial del Estado número 311, de 29 de
Diciembre de 1978.
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lante, TC), impidiendo que dicha salvaguarda se convierta en “un acto me-
ramente ritual o simbólico” 2.
Resulta de aplicación en España, tras una sucesión de normas deroga-
das 3, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos
personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDG) adap-
tándose a la normativa vigente sobre esta materia de la Unión Europea 4 y,
además, regula la Agencia Española de Protección de Datos (en adelante,
AEPD).
En cuanto a la protección de derechos constitucionales son unánimes la
posturas de nuestros órganos jurisdiccionales en tal sentido, al establecer
que “el derecho fundamental a la protección de datos es un derecho autó-
nomo y propio, no derivado de ningún otro, ya que su objeto no se reduce
sólo a los datos íntimos de la persona, sino a cualquier otro tipo de dato
personal, sea o no íntimo, cuyo conocimiento o empleo por terceros pueda
afectar a sus derechos, sean o no fundamentales, porque su objeto no es sólo
la intimidad individual, que para ello está la protección que el art. 18.1 CE
otorga, sino los datos de carácter personal” 5.
Por lo tanto, la doctrina ya cuestiona la naturaleza jurídica de este dere-
cho de protección de datos personales al poder ser considerado como nove-
doso derecho de la personalidad 6, o si, por el contrario, tiene la finalidad
de proteger de manera más eficaz estos citados derechos de la personalidad,
tales como son el derecho al honor, la intimidad personal y familiar y la pro-
pia imagen, frente al avance de las nuevas operativas tecnológicas e incon-
trolables de intromisión ilegítimas.
2 Sentencia del Tribunal Constitucional (en adelante, STC) 12/1994, de 17 de enero,
amparando dicha protección jurisdiccional en los arts. 9.1, 1.1 y 53.2 de la Constitución Espa
ñola (ECLI: ES: TC: 1994: 12).
3 Derogó a la predecesora Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de
datos de carácter personal y al Real Decreto‑Ley 5/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes
para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de
protección de datos.
4 Reglamento UE 2016/679, del Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea,
de fecha 27 de abril de 2016, relativo a la protección de personas personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que
el Diario Oficial de la Unión Europea el día 4 de mayo de 2016.
5 ACEDO PENCO, A., Introducción al derecho privado y derecho de la persona. 3ª Edición, edi
torial Dykinson, Madrid, 2019, pág. 123.
6 Denominado por la doctrina jurídica alemana como “derecho a la autodeterminación
informativa” (Recht auf informationelle Selbstbestimmung). Fue construido y elaborado
a partir de la sentencia del Tribunal Constitucional Federal alemán de 15 de diciembre de
1983. En dicha sentencia, el Tribunal configura, a partir del derecho general de la persona
lidad recogido en el artículo 2.1 de la Ley Fundamental de Bonn, la facultad del individuo,
derivada de la autodeterminación, de decidir básicamente por sí mismo, cuándo y dentro de
qué límites, procede revelar situaciones referentes a la vida propia.

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