Capítulo VI. El tratamiento de datos personales obtenidos con fines policiales por las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado: un difícil equilibrio entre el espacio policial y judicial europeo y el derecho fundamental a la privacidad del ciudadano investigado

AutorJuan Antonio Pavón Pérez
Cargo del AutorProfesor asociado (acreditado contratado doctor), Universidad de Extremadura
Páginas113-130
Capítulo VI.
El tratamiento de datos personales obtenidos
con fines policiales por las fuerzas y cuerpos de
seguridad del estado: un difícil equilibrio entre
el espacio policial y judicial europeo y el derecho
fundamental a la privacidad del ciudadano
investigado
Juan Antonio Pavón Pérez
Profesor asociado (acreditado contratado doctor)
Universidad de Extremadura
jpavper@unex.es
SUMARIO. 1.- Exordio: La evolución de la normativa europea y española de
protección de datos personales en materia policial. 2.- La recien-
te práctica normativa española en la materia: De la Ley Orgánica
7/2021, e 26 de mayo, de protección de datos personales tratados
para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento
de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales a la Ley
Orgánica 9/2022, de 28 de julio, por la que se establecen normas
que faciliten el uso de la información financiera y de otro tipo para
dichos fines 3.-Las sanciones administrativas en materia de protec-
ción de datos personales relacionadas con las infracciones cometi-
das por las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado en la normati-
va española en la actualidad. 4.- Epílogo.
1. exordio: La evoLución de La normativa europea y es-
paÑoLa de protección de datos personaLes en mate-
ria poLiciaL
Convendrán conmigo que la actividad policial para fines de prevención,
detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecu-
114 Juan Antonio Pavón Pérez
ción de sanciones penales conlleva un tratamiento especialmente riguroso
de aquellos datos personales obtenidos por las fuerzas y cuerpos de segu-
ridad del Estado en el desempeño de las funciones que les son propias. Es
evidente que “el Estado Policial Digital, entendido como el control de los que
nos dirigen a través del uso de las nuevas tecnologías, parece no tener limi-
tes y al mismo parece ser la solución ideal para alcanzar las soñadas preten-
siones. Ello no sería posible sin el big data, la inteligencia artificial, la inge-
niería lingüística y otros mecanismos a través de los cuales están obteniendo
algo sin precedentes; nuestro consentimiento sin resistencia para privarnos
de nuestros de derechos y de nuestra intimidad” 37.
Un simple vistazo a las Resoluciones administrativas sancionadoras de las
Autoridades nacionales de protección de datos arroja cuestiones de interés.
Recientemente la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha te-
nido ocasión de pronunciarse en su Resolución, de 8 de julio de 2022, Núm.
PS-00596-2021 en algo tan básico como lo que ahora traemos a colación.
La AEPD concluye que las fuerzas de seguridad no pueden fotografiar con
sus teléfonos personales la documentación oficial de una persona, a no ser
que sea un dispositivo corporativo del cuerpo usado para fines estrictamente
profesionales.
La configuración de la protección de datos personales como derecho
fundamental ligado a a la privacidad y a la intimidad revela la notable in-
cidencia del derecho europeo en el derecho español, tal y como ha tenido
ocasión de resaltar el que escribe estas líneas 38 y la doctrina que ha prestado
atención a estas consideraciones. Acaso no sea preciso recordar que la pre-
37 ‑ CASADO MENA, A., CABALLERO SALINAS, J. M., GINER ALEGRÍA, C. A., VEGAS
AGUILAR, J. C., “El avance sobrevenido del Estado Policial Digital”, Diario La Ley, núm. 10104,
Sección Doctrina, 6 de julio de 2022.
38 PAVÓN PEREZ, J. A.,: ”El derecho de acceso y la protección de datos personales en
el ámbito internacional y en el derecho comunitario: incidencia en la legislación española”,
Cursos de Doctorado del Departamento de Derecho Público de la Universidad de Extrema
dura, Bienio 19941996, 43 págs.; “La retención y el acceso a datos de tráfico personales en la
Ley 34/2002, de 11 de julio de 2002, de servicios de la sociedad de la información y el comer
cio electrónico y su adecuación al Derecho de la Unión Europea”, Informática y Derecho. Revista
Iberoamericana de Derecho Informático, UNED‑Mérida, 2002. (Publicado en formato electróni
co); “El Convenio nº 185 del Consejo de Europa sobre cibercriminalidad”, Otrosí, Revista
del Colegio de Abogados de Madrid, nº 78, octubre de 2006, pp. 42‑49; D. Povedano Alonso
(Coord.): J. A. Pavón Pérez (aut.) (2019), “SAM, Diputaciones y corresponsabilidad en mate
ria de protección de datos y Esquema Nacional de Seguridad. Solución más correcta”, en Guía
para la adaptación de la protección de datos en las entidades locales, Ed. Wolters Kluwer‑El Consultor
de los Ayuntamientos, Noviembre 2019, ISBN: 978‑84‑7052‑799‑9; ISBN Digital: 978‑84‑7052‑
800‑2; n.º de páginas 308, pp. 251‑307; Pavón Pérez, J. A., (2021) “La retribución del uso y
“manejo de datos personales de carácter sensible” por los empleados públicos como patología
detectada en la conformación del complemento específico: Breve comentario a propósito de
la Sentencia n.º 16/20 del Juzgado de lo Contencioso‑Administrativo N1 2 de Cáceres, de 3 de
febrero de 2020”, Actualidad Administrativa, 2021.

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