Capítulo III. La más reciente interpretación del tribunal constitucional en torno al derecho al olvido

AutorCristina Cintora Egea
Cargo del AutorDoctoranda en Derecho, Profesora de la Universidad de Extremadura
Páginas65-81
Capítulo III.
La más reciente interpretación del tribunal
constitucional en torno al derecho al olvido
Cristina Cintora Egea
Doctoranda en Derecho
Profesora de la Universidad de Extremadura
mcintora@unex.es
SUMARIO: 1. Introducción. 2. Aproximación a la figura del derecho al olvido.
2.1 Concepto y origen del derecho al olvido. 2.2 El alcance del dere-
cho al olvido. 2.3 Reconocimiento del derecho al olvido en la legis-
lación española. 3. Reseña y comentario de la sentencia del tribunal
constitucional 89/2022 de 29 de junio. 3.1 Descripción. 3.2. Antece-
dentes. 3.3. Fundamento Jurídico primero: Objeto y alegaciones de
las partes. 3.4. Fundamento Jurídico Segundo. 3.5 Fundamento Ju-
rídico tercero. 3.6. Fundamento Jurídico Cuarto: Límites del dere-
cho al olvido. 3.7. Fundamento Jurídico Quinto: La vulneración del
derecho fundamental al olvido. 3.8. Fallo y efectos de la Sentencia.
4. Conclusiones. 5 Bibliografía.
1. INTRODUCCIÓN
Hoy día no puede imaginarse una vida en la que internet no sea parte
de ella. A diario consultamos, compramos, leemos y nos comunicamos por
medios electrónicos y las redes sociales son ya una parte imprescindible a la
hora de relacionarnos con otras personas. En todos esos supuestos emplea-
mos internet, dejando el rastro de nuestros datos, datos que se van almace-
nando de manera ilimitada al igual que ilimitado es el acceso a los mismos
por empresas y ciudadanos, quienes de una manera u otra, pueden obtener
ventaja de ello.
Dentro de ese marco surge la necesidad de poner freno a ese almace-
namiento, tratamiento y transferencia de información de carácter personal
66 Cristina Cintora Egea
por vulnerar otros derechos fundamentales como el derecho al honor y a la
intimidad. Pues al igual que sucede con la cancelación de los antecedentes
penales, que “desaparecen” transcurrido el tiempo previsto por la Ley se-
gún la gravedad de los hechos cometidos, el ciudadano tiene también dere-
cho al “anonimato” de forma que sus datos no aparezcan en los resultados
de los motores de búsqueda por internet, utilizando su nombre y apellidos.
Así en su momento la ya derogada Ley orgánica 5/1992 de 29 de octubre,
de regulación de Tratamiento Automatizado de Datos de carácter personal
(en adelante LORTAD), aludía a la amenaza que las nuevas tecnologías que
permiten la recogida y almacenamiento de datos suponía para la privacidad
de las personas, pues antes las fronteras de la privacidad estaban defendidas por el
tiempo y el espacio 1.
Con la LORTAD como fundamento jurídico la doctrina apuntaba la ne-
cesidad del derecho al olvido, un derecho que permite a la persona renovar
o rehacer su personalidad 2, pues en caso contrario siempre seríamos escla-
vos de nuestro pasado.
2. APROXIMACIÓN A LA FIGURA DEL DERECHO AL OLVIDO Y
SU REGULACIÓN
2.1. Concepto y origen del derecho al olvido
En palabras de JIMÉNEZ-CASTELLANOS BALLESTEROS el derecho al
olvido es la facultad que tiene una persona de controlar y limitar la difusión
actual de hechos verídicos de su pasado, acompañados de sus datos identifi-
cativos, que carecen de interés público vigente y afectan a su vida privada 3.
O como dice Simón Castellano, el derecho al olvido podría definirse como
<> 4.
El origen de este derecho lo encontramos en la jurisprudencia, como vie-
ne sucediendo con la mayoría de los derechos fundamentales, si bien en este
sentido nuestra Constitución Española de 1978 (en adelante, CE) sí recoge
la limitación del uso de la informática en aras de garantizar otros derechos
fundamentales 5.
1 Exposición de motivos 1 de la LORTAD.
2 ORTI VALLEJO, Antonio, Derecho a la intimidad e informática, Comares 1994, pp 150,151.
3 JIMÉNEZ‑CASTELLANOS BALLESTEROS, Inmaculada, El conflicto entre el derecho al ol-
vido digital del pasado penal y las libertades informativas: las hemerotecas digitales, UNED Revista de
Derecho Político, nº 106, 2019, p. 141.
4 SIMÓN CASTELLANO, Pere, El reconocimiento del derecho al olvido digital en España y en
la UE. Efectos tras la sentencia del TJUE de mayo de 2014, Barcelona editorial Bosch, 2015, p.292.
5 Artículo 18.4 de la CE: La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y
la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR