Capítulo undécimo. El delito de corrupción en las transacciones económicas internacionales (art. 286 ter CP)

AutorAixa Gálvez Jiménez
Páginas279-303
Capítulo undécimo
El delito de corrupción en las
transacciones económicas internacionales
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Profesora Contratada Doctora de Derecho Penal de la Universidad de Granada
Sumario: I. Introducción. II. Antecedentes. II. Bien jurídico protegido. IV. Análisis
del tipo: 1. Sujetos . 1.1. Sujeto activo. 1.2. Sujetos pasivos. 2. Conducta
típica. 3. Objeto material. 4. Formas especiales de aparición del deli-
to. 4.1. Autoría y participación. 4.2. Iter criminis. 4.3. Problemas con-
cursales. 5. Penalidad y perseguibilidad. V. Aplicación jurisprudencial.
VI. Conclusiones
I. INTRODUCCIÓN
El escenario económico internacional es objeto de prácticas corruptas de las
que derivan consecuencias negativas. El fenómeno de la corrupción no solo se
desarrolla a nivel nacional sino que traspasa fronteras. En los últimos años, la glo-
balización ha impulsado el aumento de la corrupción, ya que favorece la creación
de un entorno en el que, el desarrollo de actividades irregulares es más sencillo.
Así, los avances que han experimentado los recursos tecnológicos, el crecimiento
del número de empresas, la estandarización de procesos de circulación de bienes
y servicios o la facilidad para comunicarse de manera instantánea y eficaz, entre
otros, han generado un contexto que ha sido aprovechado por algunas personas
para realizar comportamientos corruptos no permitidos por ley.
El estudio de los comportamientos que desestabilizan el desarrollo de las
sociedades es esencial para aplicar mecanismos que disminuyan la corrupción.
Estamos ante un fenómeno complejo que es complicado combatir. Por este mo-
tivo, resulta interesante reflexionar y ahondar en las diferentes prácticas de co-
rrupción. En concreto, entre las conductas irregulares desarrolladas en el ámbito
internacional, destacamos la presencia de la corrupción en las transacciones eco-
nómicas. Hay supuestos en los que físicas o jurídicas, que desarrollan actividades
económicas internacionales, prometen o dan gratificaciones a agentes públicos
extranjeros, con el objetivo de beneficiarse en sus negocios.
DOI: 10.14679/2442
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Ante los peligros que se derivan de la corrupción, los Estados deben actuar
de manera coordinada definiendo un objetivo común. Los distintos países tra-
bajan con el fin de implementar herramientas que permitan aumentar la trans-
parencia en actividades transfronterizas. La existencia de un espacio de acción
seguro y predecible favorecerá la estabilidad del mercado global. Así, el legislador
internacional, interesado en paliar la corrupción que tiene lugar en relación con
las actividades económicas internacionales, desarrolla instrumentos dirigidos a
disminuir estas conductas.
En el contexto internacional, destacamos el papel de la Organización para la
cooperación y el desarrollo económico (OCDE) que coordina políticas económi-
cas y sociales con el fin de hacer frente a nuevos retos. Esta Organización ha pues-
to de relieve la necesidad de combatir la corrupción en las transacciones comer-
ciales internacionales. Por ello, ha elaborado un Convenio en el que se incluyen
herramientas para luchar contra la corrupción que se desarrollan en contextos
diferentes; entre ellas, destaca la aplicación del Derecho penal. La realización de
prácticas corruptas conlleva, en algunos casos, la puesta en peligro o lesión de
bienes jurídicos especialmente relevantes, por ello estas conductas deben ser san-
cionadas a través de la vía penal.
Por su parte, España se ha hecho eco de la problemática que se deriva de la co-
rrupción. La aplicación de mecanismos destinados a disminuir la corrupción debe
desarrollarse en un plano internacional pero también nacional. Las directrices e
indicaciones facilitadas por la normativa internacional son asumidas por nuestro
Estado. Así, en el Código penal podemos encontrar un precepto en el que casti-
ga expresamente la corrupción en las transacciones económicas transfronterizas.
En las páginas siguientes, nuestra labor consistirá en exponer las cuestiones más
relevantes sobre el delito de corrupción internacional que, a pesar de ser más des-
conocido que otros ilícitos relacionados con prácticas corruptas, no deja de ser una
herramienta más dirigida a poner fin a este tipo de comportamientos irregulares.
II. ANTECEDENTES
El delito de corrupción en las transacciones económicas internacionales
fue introducido en el Código Penal a través de la Ley Orgánica 3/2000, de 11 de
enero, para dar cumplimiento al contenido del Convenio de la Organización de
Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) de lucha contra la corrupción de
agentes públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales, fir-
mado por España el 17 de diciembre de 1997 y ratificado el 3 de enero de 2000 1. La
Exposición de Motivos de la Ley Orgánica señala expresamente que, a través de la
1 BENITO SÁNCHEZ, D., “La respuesta desde el Derecho penal transnaccional: espe-
cial atención al análisis político-criminal”, en Respuestas nacionales e internacionales al fenómeno de
la corrupción. Particular atención al ámbito iberomaericano, Tirant lo Blanch, Valencia, 2010, pág.
603, puntualiza que la OCDE elaboró el primer documento vinculante contra la corrupción. El

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