Capítulo duodécimo. El Ministerio Fiscal ante la corrupción privada

AutorJesús García Calderón
Páginas305-323
Capítulo duodécimo
El Ministerio Fiscal ante la corrupción privada
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Fiscal del Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Doctor en Derecho
Sumario: I. La imparcialidad del Ministerio Fiscal como presupuesto básico en la lucha
contra la corrupción. II. Una aproximación al concepto jurídico penal de
corrupción. III. El Ministerio Fiscal español ante la corrupción privada. IV.
Conclusiones
I. LA IMPARCIALIDAD DEL MINISTERIO FISCAL COMO PRESU-
PUESTO BÁSICO EN LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
Tras la promulgación de la Constitución de 1978, la publicación de un nuevo
Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (en adelante, EOMF) a través de la Ley
50/1981, de 30 de diciembre, marcó un punto de inflexión decisivo en el devenir
histórico de una institución de extraordinaria relevancia pública y tantas veces in-
comprendida tanto por la sociedad española en su conjunto como por los respon-
sables del Poder Ejecutivo o los distintos operadores jurídicos de nuestro sistema
de justicia. La Fiscalía General del Estado obtenía un grado de independencia sin
precedentes respecto del Gobierno de turno, basado en el respeto al ejercicio de
la imparcialidad, así como en la atribución de funciones de una incuestionable
relevancia constitucional, algunas tan expresivas como la obligación de velar por la
independencia de los tribunales 1.
El nuevo Estatuto Orgánico derogaba el que fuera aprobado en 1926 2, cuyo
artículo 42, al referirse a la unidad y dependencia del Ministerio Fiscal, señalaba
1 Publicada en el Boletín Oficial del Estado número 11, de 13 de enero de 1982, la Ley
50/1981, a pesar de su innegable importancia, incomprensiblemente, carece de una Exposición
de Motivos. Su artículo 1 establece la misión del Ministerio Fiscal, señalando que deberá promover
la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público
tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los
Tribunales, y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.
2 Publicado como “Real Decreto disponiendo que desde el día 1º de Julio próximo el
Ministerio Fiscal constituya carrera separada de la Judicial y se rija por el Estatuto que se inser-
ta; aprobando la plantilla provisional del personal que se ha de integrar al Ministerio Fiscal, y
aprobando igualmente la relación de los 204 funcionarios que integrarán el primer Escalafón
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al Fiscal del Tribunal Supremo como el Jefe del Ministerio Fiscal de toda la Monarquía,
bajo la inmediata dependencia del Ministro de Gracia y Justicia 3. La reforma emprendi-
da resulta ineludible ya que esta configuración resultaba totalmente incompatible
con la nueva realidad constitucional 4.
Antes de proseguir, recordemos que la controversia doctrinal acerca de cuál
sea la verdadera naturaleza del Ministerio Fiscal, lamentablemente sigue lastran-
do a la credibilidad de la institución y se mantiene vigente en nuestros días por
distintas razones que sería excesivamente prolijo enumerar. Una aclaración sufi-
ciente de esta naturaleza singular del Ministerio Fiscal, constituye un presupuesto
esencial para su comprensión, su correcto funcionamiento y para contar con la
confianza de los ciudadanos, máxime si tenemos en cuenta que debería asumir
lo antes posible la instrucción de toda clase de delitos y la dirección de la Policía
Judicial y que debe hacerlo con suficientes garantías de imparcialidad 5.
A mi juicio y de manera muy resumida, la naturaleza del Ministerio Público
es tan singular que no puede incardinarse necesariamente en algunos de los tres
poderes del Estado. Recordemos en este punto que han sido frecuentes los estéri-
les esfuerzos doctrinales por su judicialización 6 o bien por encontrar un acomodo
discreto como órgano autónomo de relación o influencia entre el Gobierno y los
de la carrera Fiscal” (publicado en la Gaceta de Madrid número 174, de 23 de junio de 1926, pá-
ginas 1731 a 1741). Este primer Estatuto Orgánico fue impulsado por el entonces Ministro de
Gracia y Justicia, Galo PONTE y ESCARTÍN (1867-1943), quien ejerciera previamente funcio-
nes como Fiscal del Tribunal Supremo.
3 Sobre la configuración histórica del Ministerio Fiscal en el Estatuto de 1926, puede
consultarse MARCHENA GÓMEZ, Manuel; El Ministerio Fiscal, su pasado y su futuro, Marcial
Pons, Madrid, 1992, página 78.
4 FLORES PRADA, Ignacio; El Ministerio Fiscal en España, Tirant lo Blanc, Valencia,
1999. Sobre la génesis y valoración del Estatuto Orgánico de 1981 puede consultarse el capítulo
correspondiente a El desarrollo legislativo del artículo 124 de la Constitución, páginas 247 a 279.
5 En la presente legislatura, concretamente en enero de 2021, el Ministerio de Justicia
difundió una Memoria del Análisis de Impacto Normativo del Anteproyecto de Ley Orgánica de
Enjuiciamiento Criminal que realizaba distintas consideraciones acerca de la nueva función del
Fiscal como director del procedimiento de investigación oficial, señalando la oportunidad de este
cambio atendiendo a la necesidad de preservar la imparcialidad objetiva del juez […] con una clara
dimensión garantista y contando, en el caso de la Fiscalía, con indudables ventajas por la flexibilidad
de su organización y la vigencia del principio de unidad de actuación. La profundidad de esta reforma
quedaba de manifiesto al intentar establecer dentro del Ministerio Fiscal estructuras colegiadas perma-
nentes, capaces de actuar con autonomía plena y máxima eficiencia en relación con toda clase de delitos, en
las que existiría un fiscal responsable de la concreta investigación además de otro fiscal coordinador lla-
mado a asumir la función de gestionar los recursos comunes, mantener los estándares de calidad del trabajo
y dar coherencia y unidad al conjunto de las investigaciones emprendidas. Expresamente concluye la
Memoria citada que las decisiones que se adopten en el seno de cada equipo de fiscales no serán, por tanto,
fruto exclusivo de la actuación solitaria de uno de sus integrantes sino el producto de un proceso de reflexión
y responsabilidad colegiadas, lo que permitirá limitar la intervención jerárquica de los órganos directivos de
la Fiscalía a los supuestos excepcionales de discrepancias de criterio dentro de cada equipo.
6 LÓPEZ AGUILAR, Juan Fernando, La justicia y sus problemas en la Constitución: jueces y
fiscales en el Estado social y democrático de Derecho, publicado por Tecnos en 1996 donde refiere al
denodado esfuerzo por ubicarlo en alguno de los tres poderes del Estado.

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