SAP Asturias 100/2007, 14 de Marzo de 2007
Ponente | MARIA NURIA ZAMORA PEREZ |
ECLI | ES:APO:2007:513 |
Número de Recurso | 66/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 100/2007 |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
OVIEDO
SENTENCIA: 00100/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000066 /2007
NÚMERO 100
En OVIEDO, a catorce de marzo de dos mil siete, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia
Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación número 66/07, en autos de juicio verbal número 362/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de Avilés, promovido por DON Fidel, demandante en primera instancia, contra DOÑA María Inés, demandada en primera instancia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Nuria Zamora Pérez.-
Que por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número dos de Avilés se dictó Sentencia con fecha veintisiete de octubre de dos mil seis, cuya parte dispositiva dice así: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Pérez Martínez, en nombre y representación de D. Fidel, contra María Inés, debo absolver y absuelvo a la demandada, de las pretensiones frente a ella formuladas de adverso con expresa condena en costas de la parte actora.
Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día seis de marzo de dos mil siete.-
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
D. Fidel, propietario del piso NUM000 NUM001, del nº NUM002 de la CALLE000, de Avilés, inmueble que tiene arrendado a Doña María Inés desde el 1 de septiembre de 1.982, insta la resolución de dicho contrato por "falta de pago de cantidades asimiladas a la renta" y que consisten en el incremento de dicha renta en un 12% anual, del capital desembolsado para la reparación del portal del edifico, en concreto el revestimiento de las paredes y los buzones, lo que supone una cuantía de 25'92 euros anuales.
Asimismo, reclama la condena de la arrendataria al pago de 51'84 euros, suma a que asciende ese porcentaje en las anualidades 2.004 y 2.005, durante las que la arrendataria ha seguido ocupando la vivienda.
La sentencia de instancia desestima la demanda, y ello por considerar que las obras realizadas en elementos comunes del edificio no pueden considerarse como reparaciones necesarias, sino que se tratan de meras mejoras, obras de carácter estético que en ningún caso serían repercutibles en el inquilino.
Recurrida la sentencia de instancia por la parte actora, ésta denuncia una errónea valoración de las pruebas practicadas, en particular a la hora de ponderar el alcance y naturaleza de las obras ejecutadas en el portal del edificio.
Para la resolución del recurso hemos de partir de los siguientes hechos incontrovertidos: 1º.- Nos hallamos ante un contrato de arrendamiento concertado con anterioridad al 9 de mayo de 1.985, y que en consecuencia, según prevé la Disposición transitoria segunda de la LAU de 24 de noviembre de 1.994, se sigue rigiendo por la anterior Ley de Arrendamientos Urbanos, texto refundido de 24 de diciembre de 1.964. 2º.- Con arreglo a esa Disposición transitoria, apartado C) 10.3,...
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