STSJ Murcia 102/2007, 19 de Febrero de 2007
Ponente | JOSE LUIS ALONSO SAURA |
ECLI | ES:TSJMU:2007:79 |
Número de Recurso | 32/2007 |
Número de Resolución | 102/2007 |
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Juan María , contra la sentencia número 401/06 del Juzgado de lo Social número Uno de Cartagena, de fecha 20 de septiembre del 2006, dictada en proceso número 491/06, sobre ALTA MEDICA, y entablado por D. Juan María frente MUTUA MIDAT, PROSAN CARTAGENA 2005, S.L., SERVICIO MURCIANO DE SALUD, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante figura afiliado a la Seguridad Social con el Nº NUM000 . Su profesión habitual es la de encargado de obra. SEGUNDO. En fecha 13-2-06 el demandante sufrió un accidente de trabajo cuando prestaba sus servicios en la empresa demandada, y fue dado de baja con diagnóstico de: síndrome del latigazo cervical, artritis postraumática codo izquierdo y subluxación grado I esternoclavicular, iniciando situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo. La indicada empresa tenía asegurada la contingencia de accidente de trabajo con la mutua "Midat". TERCERO. El día 5-5-06 al actor le fue extendido parte de altapor mejoría por los servicios médicos de la mutua demandada. CUARTO. En la fecha del alta el demandante presentaba: protusiones discales C5-C6 y C6-C7, epitrocleitis codo izquierdo de grado bajo. QUINTO. La base reguladora mensual asciende a 1.476,81 euros. SEXTO. El demandante ha agotado la vía administrativa previa."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Juan María , absuelvo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, al SERVICIO MURCIANO DE SALUD, a la mutua "MIDAT" y a la empresa "PROSAN CARTAGENA 2005, S.L." de las pretensiones deducidas en su contra.".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado DOÑA ISABEL ROSIQUE MARTINEZ, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario de MUTUA MIDAT, representada por D. ALFONSO MERCADER PARRA.
FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor, D. Juan María , presentó demanda, solicitando: "se dicte justa sentencia por la que estimando la presente demanda en su totalidad se anule y deje sin efecto el alta médica impugnada, reconociendo el derecho que me asiste a permanecer en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo hasta que dicha situación se extinga por cualquiera de las causas legalmente previstas, con todos los derechos inherentes a tal situación condenando a los organismos demandados a estar, pasar y hacer efectiva tal declaración con la responsabilidad que a cada uno corresponda, y todo ello por ser de justicia que pido en la ciudad de Cartagena a veinte de junio de dos mil seis".
La sentencia desestimó la demanda, considerando que el alta de 5-5-06 fue correcta.
El actor, disconforme, instrumentó recurso de suplicación, en el que, a través de dos motivos de recurso; dedicados, uno a la revisión de los hechos declarados probados y, uno, al examen del derecho aplicado, acaba solicitando la revocación de la sentencia recurrida.
La Mutua impugna el recurso, oponiéndose.
FUNDAMENTO SEGUNDO.- Inicialmente, se solicita, al amparo del artículo 191.b)...
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