STS 430/1994, 10 de Mayo de 1994

PonenteD. ANTONIO GULLON BALLESTEROS
Número de Recurso1909/1991
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Número de Resolución430/1994
Fecha de Resolución10 de Mayo de 1994
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Mayo de mil novecientos noventa y cuatro.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Barcelona, como consecuencia de los autos de juicio declarativo de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Barcelona, sobre reclamación de cantidad; cuyo recurso ha sido interpuesto por la entidad Suministros Industriales Textiles, S.A. (SUINTEX, S.A.), representada por el Procurador D. José Sánchez Jauregui y asistida del Letrado D. José Luis Acha Villar; siendo parte recurrida la también entidad Astor Werk-Otto Berning & Co (GMBH & CO), representada por el Procurador D. José Manuel Villasante García y asistida del Letrado D. Fernando López Orozco.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador Don Angel Joaniquet Ibarz, en representación d e la entidad Astor Werk-Otto Berming y Co. (GMBH-Y CO), formuló juicio declarativo de menor cuantía, ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Barcelona, contra la también entidad Suintex, S.A., sobre reclamación de cantidad; estableciéndose en síntesis los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, para terminar suplicando se dictase sentencia "condenando a la parte demandada a satisfacerle la cantidad de 17.324.139 pesetas más intereses legales y costas". Admitida la demanda y emplazada mencionada demandada, compareció en los autos en su representación el Procurador Don Alfonso María Flores Muxi, que contestó a la demanda, oponiéndose a la misma, en base a los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente y terminó suplicando "la desestimación de la pretensión actora. Asimismo formulaba reconvención solicitando que la parte contraria le indemnizara en la cantidad de 165.000.000 de pesetas por causa de haberle rescindido el contrato de representación que existirá entre las partes)".- Convocadas las partes a la comparecencia establecida en el artículo 691 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, esta se celebró el día señalado, con asistencia de las partes sin avenencia.- Recibido el pleito a prueba se practicó las que propuestas por las partes fue declarada pertinente.-Unidas a los autos las pruebas se convocó a las partes a comparecencia poniéndolas mientras tanto de manifiesto en secretaría para que hicieran un resumen de las mismas lo que verificaron en tiempo y forma, quedando los autos en poder del Sr. Juez para dictar sentencia.- El Sr. Juez de 1ª Instancia nº 10 de Barcelona, dictó sentencia de fecha 17 de enero d e 1990, con el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda formulada por Astor-Werk Otto Berning & Co (Gmbh & Co.) contra Suintex, S.A., cantidad de diez y siete millones trescientas veinticuatro mil ciento treinta y nueve pesetas, más sus intereses legales contados desde la interposición de la demanda. Y al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de 1ª Instancia por la representación de la entidad Suintex, S.A. y tramitado el recurso con arreglo a derecho, la Sección 13ª de la Audiencia Provincial de Barcelona,dictó sentencia con fecha 25 de abril de 1991, con la siguiente parte dispositiva.- FALLAMOS: "Desestimando el recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de los de esta Ciudad con fecha 17 de enero de 1990, en autos nº 2/89, seguidos por la representación de Astor-Werk Otto Berning y Co. (Gmbh y Co.) contra la de Suintex, S.A., CONFIRMAMOS la misma, con las costas de esta apelación a cargo del apelante".

TERCERO

El Procurador Don José Sánchez Jauregui, en representación de la entidad Suintex, S.A., interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada por la Sección 13ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, con apoyo en los siguientes motivos.- PRIMERO: Al amparo del art. 1692.3º LEC, por entender que el fallo quebranta las formas esenciales del juicio.- SEGUNDO: Al amparo y relacionando el anterior motivo de Casación con los preceptos dispuestos en los Arts. 705 y 707 de la LEC, reponga el Auto de la Audiencia de fecha 6 de junio de 1990, que no se reproduce en aras a la brevedad.- TERCERO; CUARTO; QUINTO; SEXTO Y SEPTIMO: INADMITIDOS.

CUARTO

Admitido el recurso y evacuado el trámite de instrucción, se señaló para la celebración de vista pública el día 26 de abril de 1994.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ANTONIO GULLÓN BALLESTEROS

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.-En los dos motivos que quedan subsistentes de este recurso, al haber sido inadmitidos en el momento procesal oportuno el tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, se acusa a la sentencia recurrida, al amparo del art. 1692.3º LEC, de violación de las normas que cita sobre actos y garantías procesales, causantes de indefensión. Se hace residir la misma en que no se han practicado las pruebas propuestas y admitidas al recurrente en la segunda instancia por causas ajenas a su voluntad.

El motivo se desestima. La prueba pericial propuesta y admitida ha quedado sin realizarse, sin que en el rollo de Sala conste la más mínima actividad para lograrlo de la parte que ahora se queja de indefensión sin ninguna razón. Las pruebas de confesión judicial del representante legal de la sociedad actora y testifical, también propuestas y admitidas, adolecen de esa misma inactividad, siendo totalmente recusable cualquier acusación a la Sala de Apelación por ello, cuando ha dado el máximo tiempo para que el resultado de las comisiones rogatorias (a través de las cuales habían de efectuarse) llegasen a los autos antes de dictar sentencia. En efecto, a pesar de que el Auto admitiendo las pruebas es de 6 de junio de 1990 y de que la recurrente no pidió la concesión del termino extraordinario de prueba (art. 557 LEC), la Audiencia, mediante Providencia de 16 de enero de 1991, suspendió el plazo para dictar sentencia, ordenando que se trajesen al rollo de Sala los despachos librados en período de prueba y cumplimentados. Notificada esta Providencia al Procurador de la recurrente, nada se hizo por cumplimentarla, por lo que el día 4 de abril de 1991, la Sala de Apelación alzó la suspensión acordada, quedando las actuaciones para dictar sentencia, sin que la ahora recurrente, debidamente notificada, alegase nada.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION interpuesto por Suministros Industriales Textiles, S.A. (SUINTEX, S.A.), contra la sentencia dictada por la Sección Decimotercera de lo Civil de la Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha 25 de abril de 1991. Con condena en costas a la recurrente y pérdida del depósito constituido.

Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia con devolución de los autos y rollo que remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Gullón Ballesteros, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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