SAP Burgos 406/2012, 11 de Septiembre de 2012
Ponente | ROGER REDONDO ARGÜELLES |
ECLI | ES:APBU:2012:888 |
Número de Recurso | 143/2012 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 406/2012 |
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
BURGOS
ROLLO DE APELACIÓN NUM. 143/2.012
PROCEDIMIENTO PENAL NUM. 206/11
JUZGADO DE LO PENAL NUM. 1 DE BURGOS
S E N T E N C I A NUM. 00406/2012
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Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ
D. ROGER REDONDO ARGÜELLES
D. MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA
En Burgos a 11 de septiembre de 2012
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial,compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Burgos,seguida por delito contra el orden público respecto de Ezequiel circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia de impugnada en virtud del recurso de apelación interpuesto por dicho acusado y representado por la Procuradora doña María Ángeles Santamaría Blanco y defendido por el Letrado don Cipriano Plampiega García, y personado con la calidad de apelado el Ministerio Fiscal,siendo ponente el Sr. D. ROGER REDONDO ARGÜELLES.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recurrida.
El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia,en cuyos antecedentes se declararan probados los siguientes hechos: ÚNICO. - Resulta probado y así se declara que el día 29 de Junio de 2009 sobre las 18,30 horas, el acusado Ezequiel, titular de la concesión sobre la enfermería y responsable de la ambulancia, se encontraba en la Plaza de Toros de esta Villa y pretendió acceder al callejón, acceso que le fue impedido por un empleado de la Plaza. Que por parte de este empleado se requirió la presencia del agente del Cuerpo Nacional de Policía nº NUM001 que ese día ejercía funciones de Delegado de la Autoridad en la Plaza por nombramiento de la Junta de Castilla y León. Que el Delegado ante lo que el acusado manifestaba solicitó al delegado de la Junta de Castilla y León un listado de las personas autorizadas a estar en el callejón como integrantes del equipo médico, y como quiera que el acusado no se encontraba entre ellas, se lo comunicó a este y le advirtió de la responsabilidad en que podía incurrir si se ausentaba de la Plaza y se llevaba la ambulancia. Que terminada la lidia del primer toro, el cirujano jefe de la Plaza, Maximo, comunicó al Delegado de la Autoridad que el acusado le había manifestado telefónicamente que se había ido a su domicilio y no pensaba volver y que las puertas de acceso a la enfermería estaban cerradas, disponiendo únicamente él de llaves.
Que el Delegado de la Autoridad puso en conocimiento del Presidente de la Plaza estos hechos, así como del jefe de lidia Saturnino y se acuerda suspender temporalmente el festejo por no poder acceder a la enfermería de la Plaza de Toros por estar las puertas cerradas con llave y dado el riesgo que entraña la lidia de toros bravos siendo causa de suspensión prevista en el Reglamento Taurino de la Junta de Castilla y León.
Que ante tales circunstancias, los agentes del Cuerpo Nacional de Policía optaron por abrir por la fuerza la puerta de acceso a la enfermería, consiguiendo acceder por la puerta trasera empleando una maza y una llave de uña.
Que una vez en su interior, los agentes encontraron dentro al acusado, el cual se dirigió al empleado que prestaba servicios de megafonía y que había sido requerido para ayudar en las labores de apertura de la puerta, Benjamín, y le dijo "no se te ocurra abrir esa puerta que te mato". Asimismo el acusado dijo al agente nº NUM000 "limpiar con útiles la enfermería, todo el departamento, ya que eso era una concesión del Ayuntamiento otorgada a su persona y él hacía lo que le salía de los cojones".
Que consecuencia de la conducta del acusado, el festejo estuvo suspendido aproximadamente 40 minutos, durante los cuales el servicio de Protección Civil precisó de los servicios de la enfermería para atender a una persona por una insuficiencia respiratoria y como quiera que no se podía acceder a la enfermería tuvo que enviar el servicio 112 una ambulancia a la Plaza. Que durante ese tiempo igualmente el público se encontraba alterado, gritando y jaleando ante la suspensión temporal del festejo.
La parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia de fecha 8 de marzo de 2.012,dice literalmente."Fallo Que debo condenar y condeno a Ezequiel como autor responsable criminalmente de un delito de desórdenes públicos, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias...
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