STSJ Andalucía 977/2005, 14 de Abril de 2005

PonenteJOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
ECLIES:TSJAND:2005:639
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución977/2005
Fecha de Resolución14 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1434/04

Sentencia nº : 977/05

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA

Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

En Málaga, a 14 de abril dos mil cinco.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por Pilar , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de Málaga, ha sido ponente la Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Pilar , sobre CANTIDAD siendo demandado Rafael habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22-1-04, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Dª Pilar , nacida el 12 de julio de 1952, con NIE NUM000 , número de afiliación a la Seguridad Soccial NUM001 , ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa D. Juan Fernando Rivero Ramos, dedicada a la carnicería, desde el 5 de mayo de 1999, con la categoría profesional de limpiadora.

  2. - El 25 de mayo de 2000 sufrió un accidente laboral al atraparse los dedos de la mano derecha con una máquina de picar carne. La empresa tenía asegurados los riesgos derivados de accidente laboral con la Mutua Universal Mugenat, Mutua de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 10.

  3. - El accidente se produjo mientras la trabajadora, subida en una caja de plástico sobre la que se coloca un chapón, alimentaba la entrada superior de una máquina picadora de carne que se encontraba a una altura de 1,5 metros. Como secuelas del accidente le quedaron la amputación total de las falanges dístales y medios de segundo y tercer dedo y perdida parcial de las falanges proximales de los mismos dedos de la mano derecha; articulación mcf del cuarto dedo en flexo de 30º. La empresa tenía a disposición de los trabajadores un mazo de madera para alimentar la máquina, utensilio que la actora no utilizaba. En la fecha del accidente la Sra. Pilar no estaba dada de alta en la Seguridad Social.

  4. - Por resolución del Director Provincial del INSS de fecha 19 de febrero de 2001 se declaró a la Sra. Pilar en situación de invalidez permanente en grado total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo, responsabilizando del pago de la pensión al empresario D. Rafael . Formulada reclamación previa contra la anterior resolución fue desestimada por otra de 9 de julio de 2001. Interpuesta demanda fue desestimada por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 en fecha 6 de mayo de 2002. La empresa interpuso recurso de suplicación que fue desestimado mediante sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en fecha 13 de marzo de 2003.

  5. - Mediante resolución de la Dirección Provincial del INSS de 28 de noviembre de 2001 se declaró la existencia de responsabilidad empresarial pro falta de medidas de seguridad estableciendo que las prestaciones derivadas del accidente fueran incrementadas un 30 % a cargo exclusivo de la empresa. Formulada reclamación previa contra la anterior resolución fue desestimada por resolución de 27 de mayo de 2002. Interpuesta demanda fue desestimada por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 en fecha 1 de octubre de 2003.

  6. - La papeleta de conciliación se presentó ante el órgano administrativo el 12 de mayo de 2003. El acto, celebrado el 26 de mayo de 2003, concluyó sin avenencia. La presente demanda se...

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