STSJ Galicia , 4 de Mayo de 2005

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2005:898
Número de Recurso4982/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 4982/02 SGP Ilmo. Sr. D. Antonio Outeiriño Fuente PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. José Elias López Paz Ilmo. Sr. D. Luis F. de Castro Mejuto A Coruña, a cuatro de mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4982/02 interpuesto por DON Pedro Jesús contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de Ferrol siendo Ponente el Ilmo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Pedro Jesús en reclamación de OTROS EXTREMOS, siendo demandado las empresas "IZAR, CNM, S.A." y "MUSSINI", CÍA DE SEGUROS, S.A., en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 568/01 sentencia con fecha veintinueve de abril de dos mil dos , por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Pedro Jesús , nació en fecha 3-11-39, ingresó en la Empresa Nacional Bazán, S.A. en fecha 1-10-55, ocupando la categoría profesional de Aprendiz del Grupo de Carpinteros, percibiendo un salario mensual final de 176.719 ptas. Incluida prorrata de pagas extras, permaneciendo en la Empresa hasta el 31-5-99 en que causó baja al ser incluido en el expediente de regulación de empleo n°

15/99./ SEGUNDO.- Durante su vida laboral el actor en la Empresa Nacional Bazán, S.A. ocupó los siguientes puestos de trabajo, según certificado de empresa adjunto al informe de la Inspección de Trabajo:

Ingresó al servicio de esta empresa el 01 de octubre de 1955, como Aprendiz del Grupo de Carpinteros. El 16 de febrero de 1959, clasificado Oficial 3ª, el Centro Carpintero de Gradas. El 28 de septiembre de 1959, causa b aja por Servicio Militar. El 29 de septiembre de 1961, reingresa con la misma categoría y en el mismo Centro. El 21 de enero de 1968, clasificado Oficial 2ª, en el mismo Centro. El 24 de octubre de 1970, cambia al Centro de Montaje. El 5 de febrero de 1971, cambia al Centro de Carpintero de Gradas. El 1 de julio de 1972, clasificado Oficial 1ª, en el mismo Centro. El 21 de noviembre de 1978, cambia al Centro de Chapa Fina. El 21 de agosto de 1980, cambia al Centro de Carpintero de Gradas. El 1 de diciembre de

1980, nombrado Jefe de Equipo, en el mismo Centro. El 1 de febrero de 1982, clasificado Encargado, en el mismo Centro. El 21 de septiembre de 1989, clasificado Maestro de 2ª, en el mismo Centro. El 21 de septiembre de 1994, clasificado Maestro de 1ª, en el mismo Centro. El 21 de agosto de 1997, clasificado Gestor de 2ª, en el mismo Centro. Pasando a la situación de suspensión de contrato del 1 de abril de 1999 y causa baja definitiva el 31 de mayo de 1999, todo ello por estar afectado por e Expediente de Regulación de Empleo n° 15/99./

TERCERO

Durante el periodo comprendido entre 16-2-59 hasta 1-12-80, el demandante prestó servicios laborales como Carpintero de Diques y Dragas. Dicha categoría viene definida en la ordenanza de trabajo de BAZÁN de 24-1-74 del siguiente modo: "Carpinteros de Diques y Gradas. Es el operario capacitado para realizar las operaciones siguientes: Leer e interpretar planos de la especialidad.

Preparación de las camas de lanzamiento y carros de arrastre. Preparar los picaderos de construcción en grada. Trazar, montar y desmontar camas para prefabricación de bloques. Elaboración en taller de elementos necesarios para las camas (picaderos, enmiendas, camas, riostras, etc). Preparar mecanismo de lanzamiento. Preparar los materiales y la maniobra para la varada y puesta a flote de buques, Montar y desmontar andamios. Transporte de elementos de uso propio a gradas y diques. Conocimiento y mantenimiento de las máquinas y herramientas del taller. Otros trabajos adicionales de carpintero ".I

CUARTO

La Inspección de Trabajo emitió informe en fecha 20-11-01, recibido en este Juzgado en fecha 21-11-01, en el que se hace constar lo siguiente: "En relación con el escrito remitido por el Juzgado de lo Social n° UNO de Ferrol referente a la demanda presentada apor D. Pedro Jesús , D.N.I. núm. NUM000 , se llevó a cabo actuación inspectora en fecha 5 de noviembre de 2001, examinándose la documentación laboral requerida de la empresa. De las actuaciones practicadas se pudo concluir que el trabajador de referencia comenzó a prestar sus servicios para la empresa E.N.BAZÁN DE C.N.M. (IZAR en la actualidad)

en fecha 1 de octubre de 1955, como aprendiz del grupo de Carpinteros. Se adjunta informe de la empresa en el que constan los diversos puestos de trabajo desempeñados por el actor, junto con los periodos y centros en que los desarrolló./ El último puesto desarrollado en la empresa es el de Gestor de 2ª, categoría que según el Convenio Colectivo aplicable en la empresa (artículo 12.2.2) se define como un profesional experto, que asume en su ejercicio profesional con actitud positiva la totalidad o parte de las responsabilidades indicadas en el punto anterior con una complejidad media-alta, un grado medio-bajo de supervisión/apoyo de la estructura directiva y un grado de experiencia/formación medio-alto./ Las mencionadas responsabilidades son: .Dirección directa de equipos de trabajo./ .Realización de la totalidad o parte de las actividades asociadas a la gestión de un proceso./ .Información, presupuestación, planificación y realización de cálculos y procesos de índole técnica asociados a su ámbito de actividad./ .Ejercicio de competencias de su profesión de origen./ .Realización de tareas auxiliares asociadas a su ámbito de actividad./ .Utilización de los soportes informáticos y de transmisión de información dispuesta por la organización, mediante la adecuada formación./

QUINTO

Respecto a los reconocimientos y controles médicos que le fueron practicados, el Jefe del Servicio Médico de la empresa certifica que fueron realizados en las siguientes fechas: Reconocimiento inicial 1-10-55. Reconocimiento anual, 10-6-56, 7-8-56 y 24-9-56.

Reconocimiento anual 8-4-57, 11-9-57 y 14-10-57. Reconocimiento anual 24-2-58, 10-7-58 y 3-11-58.

Reconocimiento anual 10-4-62, 4-5-62 y 7-11-62. Reconocimiento anual 8-4-63, 14-9-63 y 18-12-63.

Reconocimiento anual 18-5-64 y 3-6-64. Reconocimiento anual 18-10-65 y 3-2-65. Reconocimiento anual 9-8-66 y 26-10-66. Reconocimiento anual 27-6-67 y 30-10-67. Reconocimiento anual 15-4-69, 26-8-69, 17-10-69, 11-12-69. Reconocimiento anual 1-8-70 y 25-11- 70 y 17-12-70. Reconocimiento anual 28-5-71 y 31-7-71. Reconocimiento anual 14-11-72. Reconocimiento anual 7-4-73. Reconocimiento anual 1-8-74.

Reconocimiento anual 20-1-75. Reconocimiento anual 8-4-76. Reconocimiento anual 27-4-78.

Reconocimiento anual 10-6-80. Reconocimiento anual 24-2-83. Reconocimiento anual 1-9-83.

Reconocimiento anual 21-9-84. Reconocimiento anual 10-6-85 y 29-7-85. Reconocimiento anual 13-1-86 y 25-8-86. Reconocimiento anual 24-11-87. Reconocimiento anual 4-11-89. Reconocimiento anual 6-11-90.

Reconocimiento anual 21-5-92. Reconocimiento anual 20-5-93. Reconocimiento anual 16-6-94.

Reconocimiento anual 22-5-96. Reconocimiento anual 21-8-97. Reconocimiento anual 1-7-99./ Respecto a los resultados de los reconocimientos médicos efectuados, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre (BOE del 10) de Prevención de riesgos laborales, éstos serán comunicados exclusivamente a los trabajadores, limitándose el acceso a la información médica de carácter personal al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores". Asimismo según certificación de los servicios médicos de empresa que obrante en autos se da por reproducido, en ninguno de los citados reconocimientos que incluían placas radiográficas se apreció la existencia de ninguna patología pleuropulmonar./

SEXTO

El Gabinete de Seguridad e Higiene de la Consellería de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia emitió informe en fecha 3 de diciembre de 2001, recibido en este Juzgado en fecha 5-12- 01, que señala: 5.1. Historia laboral: "Según los datos facilitados por el Servicio de administración de personal de la empresa, el trabajador ha desarrollado su vida laboral en la E.N.BAZAN (actualmente IZAR), de El Ferrol desde su ingreso como Aprendiz del Grupo de Carpinteros el 1 de octubre de 1955. el periodo laboral comprende desde su ingreso el 1 de octubre de 1955 hasta el 31 de mayo de 1999, en que causa baja. Se adjunta fotocopia de la relación de puestos de trabajo desempeñados, así como los periodos de tiempo en cada uno./ 5.2 DATOS DE EXPOSICIÓN

PROFESIONAL. Tiempo utilización de amianto en la Factoría de Ferrol. Según los datos facilitados por el Servicio de Prevención de la empresa, se ha eliminado la utilización de material de aislamiento con contenido en amianto en buques de nueva construcción desde el año 1980. A partir de la citada fecha, sólo se maneja amianto cuando se trata de buques en proceso de reparación y que proceden a desforrar los elementos de recubrimiento de calderas, tuberías etc, con materiales con amianto y la sustitución de otros materiales exentos del mismo. Valoración de la exposición al amianto. El periodo laboral 1955-1999, no permite una valoración objetiva de la exposición al amianto en los distintos puestos de trabajo desempeñados, al producirse unas modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo a través del tiempo que imposibilita su comprobación y análisis, concretamente en el Centro Carpintero de Gradas, Montaje y Chapa Fina./ De la información recibida, no parecen existir periodos de exposición definidos con manejo directo, habitual o esporádico a materiales a base de fibras de...

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