SAP Alicante 9/2006, 16 de Enero de 2006

PonenteMARIA DOLORES OJEDA DOMINGUEZ
ECLIES:APA:2006:1383
Número de Recurso200/2005
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución9/2006
Fecha de Resolución16 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

ALICANTE

ROLLO DE APELACION NÚM. 200/05

J/O NÚM. 164/03

JUZGADO DE LO PENAL- 2 DE BENIDORM

Proc. Abreviado nº 106/02 de Instrucción nº 6 de Benidorm

SENTENCIA Núm. 9/06

ILTMOS. SRES.:

D. José Daniel Mira Perceval Verdú

Dª María Dolores Ojeda Domínguez

D. Domingo Salvatierra Ossorio

En la ciudad de Alicante, a dieciséis de enero de dos mil seis.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 432/05, de fecha 18 de septiembre de 2003, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Benidorm, en su Juicio Oral núm. 164/03, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 106/02 del Juzgado de Instrucción de Benidorm nº 6, por delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA; Habiendo actuado como parte apelante Rosendo, representado por la Procuradora Dª Irene Martínez López y dirigido por la Letrada Dª Isabel Valdés Juan y, como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

I - ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "Se considera probado que el día 01 de Abril de 2002, don Rosendo -mayor de edad y sin antecedentes penales computables excepto el que da lugar los hechos- fue detenido por los agentes de la Guardia Civil de Tráfico con TIP Nos. NUM000 e NUM001, al objeto de realizar un control preventivo de alcoholemia. El acusado conducía el vehículo Seat Ibiza, matrícula I-....-KP -propiedad de don Hugo -, y no mostró a los agentes actuantes el correspondiente permiso de conducción por haberle sido retirado el día 22 de Enero de 2002 en Ejecutoria No. 3/2001 seguida ante el Juzgado de lo Penal No. 2 de Elche -dimanante del Procedimiento Abreviado No. 151/1999 instruido por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción No. 5 de Orihuela (Diligencias Previas No. 306/200 )-, resultando condenado a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 1 año y 1 día, extinguiéndose esta condena el día 22 de Enero de 2003", HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Condenar a don Rosendo, como autor de un delito de quebrantamiento de condena previsto y penado en el art. 468 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de 18 meses, con cuota diaria de 6 € (3240 €) y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas (art. 53 CP), así como al abono de las costas causadas en este procedimiento".

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Rosendo, se interpuso el presente recurso alegando: vulneración del art. 24 de la Constitución.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia el pasado día 9 enero de 2006.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª María Dolores Ojeda Domínguez, Magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.

I I -

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aduce, en primer lugar, el apelante, que se ha conculcado el art. 24 de la Constitución Española, sin que se haya dado la oportunidad al acusado de defenderse en el acto del juicio oral, dado que la citación a juicio no le fue notificada personalmente.

En tal sentido cabe señalar que, en el procedimiento abreviado, es precisa la presencia del inculpado quien debe haber sido citado personalmente. Pero este principio general tiene una excepción en el apartado segundo del art. 786.1 párrafo segundo (antes art. 793.1 ), según la cual, la...

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