SAP Málaga 143/2008, 10 de Marzo de 2008
Ponente | HIPOLITO HERNANDEZ BAREA |
ECLI | ES:APMA:2008:601 |
Número de Recurso | 1031/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 143/2008 |
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª |
SENTENCIA NÚM. 143
Iltmos. Sres.
Presidente
D. Hipólito Hernández Barea
Magistrados
Dª Inmaculada Melero Claudio
Dª María Teresa Sáez Martínez
En Málaga, a 10 de marzo de dos mil ocho.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio verbal
procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Quince de Málaga, sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancia
de Doña Amparo contra Don Luis Pablo; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso
de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia dictada en el citado juicio.
El Juzgado de Primera Instancia número Quince de Málaga dictó sentencia de fecha 15 de marzo de 2007 en el juicio verbal del que este Rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así:
"ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Don Esteban Vives Gutiérrez, en nombre y representación de DOÑA Amparo, contra DON Luis Pablo, en reclamación de cantidad, debo dictar Sentencia con los pronunciamientos siguientes:
-
) Condenar a DON Luis Pablo a que abone a DOÑA Amparo la suma de DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS CON SEIS CÉNTIMOS (2.695'06 euros) por los daños materiales ocasionados al vehículo de su propiedad.2º) Condenar a dicho demandado al abono del interés legal de dicha suma desde la fecha de interposición de la demanda hasta su completo pago.
-
) Imponer al demandado las costas procesales devengadas."
Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la representación del demandado, el cual fue admitido a trámite dándose traslado del escrito en el que constan los motivos y razonamientos del mismo a la otra parte para que en su vista alegase lo que le conviniese. Cumplido el trámite de audiencia se elevaron los autos a esta Audiencia, y tras su registro se turnaron a ponencia quedando pendientes de deliberación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Hipólito Hernández Barea. Habiendo tenido lugar la deliberación previa a esta resolución el día 3 de marzo de 2008.
Aceptando los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.
Considerando que por la representación procesal de la parte apelante se solicitó la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra en esta alzada que, resolviendo sobre la cuestión que es objeto del proceso, desestime en su integridad la demanda, absolviendo de sus pedimentos al demandado. La impugnación de la resolución apelada se basa en la disconformidad del apelante con la versión fáctica de los hechos que relata la sentencia, pues no existe ninguna prueba - salvo la mera presunción de hechos - que señale al animal como propiedad del Sr. Iván, o que señale que éste tuviese la posesión del animal. De hecho, el juzgador "a quo" llega a la conclusión de que el animal lo tenía el demandado para su venta en depósito, sin que esta afirmación encuentre apoyo probatorio alguno. Se afirma en la sentencia que Don. Iván ha tenido anteriormente problemas con sus animales, pero ello no implica que en esta ocasión el animal estuviera bajo su cuidado. No puede olvidarse que no es el demandado el que tiene que probar que el animal no era suyo, sino que corresponde la carga de la prueba de que lo era al actor. Y para obviar la falta probatoria del actor, se atribuye en depósito el caballo atropellado al demandado cuando no se ha probado la titularidad del caballo atropellado. Y precisamente esa ausencia probatoria debe de perjudicar al actor y no al demandado. En definitiva, las únicas pruebas practicadas exculpan Don. Iván, y condenarlo en base a unas presunciones que han sido desvirtuadas por pruebas directas, constituye un error en la valoración de la prueba. Por la representación de la parte apelada se pidió la confirmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos de derecho, añadiendo que el recurso de apelación interpuesto de contrario se basa única y exclusivamente en una crítica a la valoración probatoria en lo concerniente al hecho de haber considerado acreditado que el demandado es propietario o en su caso poseedor del caballo que ocasionó daños al vehículo de la demandante como consecuencia de su irrupción en la calzada. Según el apelante la prueba de presunciones utilizada por el Juez "a quo" para atribuirle la posesión o propiedad del caballo es insuficiente cuando existen pruebas directas que lo exculpan; pero lo cierto es que entre éstas tan solo está la versión exculpatoria del propio demandado y la de un testigo que acudió a su finca y no vio al caballo. Frente a esto, la multitud de indicios analizados en la sentencia permiten concluir que se genera una presunción de culpa que no se desvirtúa por la negativa del demandado y porque un testigo no viera al caballo causante de los daños en su finca. En este sentido la propia jurisprudencia que se recoge en sentencia, relativa a la posibilidad de que se pueda recurrir a la prueba de presunciones siempre que se...
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