SAP Asturias 44/2008, 8 de Abril de 2008

PonenteJOSE LUIS CASERO ALONSO
ECLIES:APO:2008:293
Número de Recurso562/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución44/2008
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00044/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000562 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a ocho de abril de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº

228/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Avilés, Rollo de Apelación nº 562/07, entre partes, como apelante

y demandante BANCO SYGMA HISPANIA, SUCURSAL EN ESPAÑA y como apelado y demandado FASAD, como curador de

Don Alexander.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Avilés dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 5 de julio de 2007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la petición de proceso monitorio formulada por el Procurador de los Tribunales Sánchez Avello, en nombre y representación de entidad BANCO SYGMA HISPANIA, SUCURSAL EN ESPAÑA, en reclamación de cantidad, frente a D. Alexander, declarado judicialmente incapaz, y sujeto a Curatela, que ejerce la FUNDACIÓN ASTURIANA DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD O DEPENDENCIA, (FASAD), representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Muñiz Artime.

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al demandado, de las peticiones deducidas en su contra en elsuplico de la demanda.

El pago de las costas procesales causadas se impone a la demandante.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Banco Sygma Hispania, Sucursal en España, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La mercantil Banco Sygma Hispania, Sucursal en España, promovió juicio monitorio frente a Don Alexander en reclamación de la suma de 2.178,34 euros (más otros 635 euros presupuestados para intereses y costas) con fundamento en el crédito concedido y suscrito por el deudor el 4-6-2.005.

Requerido de pago el deudor, se personó en autos FASAD, Fundación Asturiana de Atención a Personas con Discapacidad o Dependencia, dando cuenta de que el Sr. Alexander había sido declarado incapaz para administrar sus bienes por el Juzgado de 1ª instancia nº 4 de Avilés, autos de menor cuantía nº 193/2000 , por sentencia cuya fecha no concretó ni resulta legible en la copia aportada, y la Fundación nombrada curadora por auto de 5-10-2.001, cuyo R.J. 3º concretó los actos en que sería necesaria la intervención del curador en aquéllos a que se referían los artículos 271 y 272 del CC (hoy, después de la Reforma introducida por la L.O 1/1996 de 15 de enero de Protección Jurídica del menor, refundidos en el art. 271 del mismo Cuerpo), afirmando la nulidad del negocio por falta de consentimiento válidamente emitido y no participación en su constitución del curador.

El Tribunal tuvo por opuesto al deudor y convocó a las partes a la celebración del juicio verbal, pero en el lado pasivo del proceso sólo fue llamado el Curador.

Al juicio sólo compareció el actor y el tan citado Curador y con ellos se entendió el juicio, ratificándose el segundo en la nulidad del negocio.

El tribunal resolvió acogiendo la postura del Curador, esto es, que se trataba de un negocio nulo por incardinable en el nº 1 del art. 271 del CC , al tratarse de un acto dispositivo, realizado sin la intervención del Curador y, por tanto, carente de consentimiento válido y suficiente (art. 1.261 del CC ), desestimando la demanda.

No se conforma el actor, para quien el...

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