SAP Girona 160/2008, 22 de Abril de 2008
Ponente | JOAQUIN MIGUEL FERNANDEZ FONT |
ECLI | ES:APGI:2008:654 |
Número de Recurso | 134/2008 |
Número de Resolución | 160/2008 |
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 2ª |
SENTENCIA 160 / 2008 Ilmos. Sres:
PRESIDENTE
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JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
MAGISTRADOS
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JOAQUIM FERNANDEZ FONT
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JAUME MASFARRE COLL
Girona, a veintidos de abril de dos mil ocho.
En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante Dña. Julieta, representada por la Procuradora Dña. MONTSERRAT LLOVET CARBONELL y defendida por el Letrado D. JOSEP MARIA DOMINGUEZ VIÑOLAS.
Ha sido parte apelada D. Jesús, representado por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS y defendido por el Letrado D. MARIO RUEDA RODRIGUEZ y el MINISTERIO FISCAL. ANTECEDENTES DE HECHO
El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de D. Jesús contra Dña. Julieta.
La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: "Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador Joan Monterde Ferrándiz en nombre y representación de Jesús
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procede declarar la incapacidad total de Dª Julieta,. Esta incapacitación implica la incapacidad parael derecho de sufragio.
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Procede someter a un régimen de tutela a Dª Julieta.
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Procede nombrar tutor de Dª Julieta, a la Fundació tutelar de les Comarques Gironines"
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No procede la imposición de costas procesales.
Firme que sea esta resolución procédase a su inscripción en el correspondiente Registro Civil.".
En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.
En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 21 de abril dos mil ocho.
Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.
La Sra. Julieta impugna la sentencia de primera instancia que declara su incapacidad y la somete a la tutela de la Fundació Tutelar de les Comarques Gironines. Defiende que la demencia degenerativa que padece no la incapacita para la administración de sus bienes ya que su enfermedad se encuentra estabilizada. De manera subsidiaria, solicita que se la someta a curatela y que la misma la desempeñe su hija Dolores, no solo en atención al orden de prelación establecido en el artículo 179 del Codi de Família, sino porque es la hija que siempre se ha ocupado de élla desde que falleció su marido y le ha gestionado todos sus asuntos patrimoniales.
A la vista de la prueba practicada en el presente procedimiento, este tribunal comparte la valoración efectuada por el Sr. Juez de instancia.
Hay que tener en cuenta que según los informes médicos aportados así como el de la forense, la Sra. Julieta, además de otras patologías, sufre un proceso degenerativo de tipo demencial. Como señala la forense, este tipo de enfermedades tienden a un empeoramiento en su evolución, aunque sea difícil poder predecir con qué rapidez e intensidad.
En el concreto aspecto de la capacidad para administrar sus bienes, pone de relieve una dificultad añadida, cual es que nunca se ha ocupado de ello ya que lo hacía su marido, quien falleció hace unos años. Si a esta falta de ocupación o conocimiento sobre estas materias se le añade...
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