Cancelación de hipoteca por caducidad

Resumen: en el caso de la inscripción del derecho real de hipoteca la caducidad del asiento tendrá lugar a los veintiún años: los veinte de la prescripción de la acción hipotecaria (artículos 1964.1 del Código Civil y 128 de la Ley Hipotecaria) más el año añadido con arreglo al artículo 82.5 LH.

Hechos: se presenta instancia en la que el cotitular de una determinada finca registral solicita la cancelación de un derecho real de hipoteca por haber transcurrido más de treinta años desde su inscripción.

El Registrador de la Propiedad calificó negativamente por no haber transcurrido aún el plazo a que se refiere el artículo 82 de la Ley Hipotecaria.

La hipoteca se pactó por un plazo de 216 meses (18 años) a contar desde el 26-11-1990; es decir, hasta el 26-11-2008.

El plazo de 21 años a que se refiere el artículo 82 de la LH no se cumplirá hasta el 26-11-2029.

La Dirección confirma la calificación pues en el caso de la inscripción del derecho real de hipoteca la caducidad del asiento tendrá lugar a los veintiún años: los veinte de la prescripción de la acción hipotecaria (artículos 1964.1 del Código Civil y 128 de la Ley Hipotecaria) más el año añadido con arreglo al artículo 82.5 LH. (ER)

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