Régimen tributario y financiero de las Comunidades Autónomas. Comunidades Autónomas de régimen común. Canarias: impuesto especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo
Autor | Rafael Calvo Ortega (director) |
Normas
1) Ley 4/2001, de 6 de julio, de medidas tributarias, financieras, de organización y relativas al personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOCAN de 9-7-01).
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Artículo 3. Modificación de la Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo.
Se modifica el apartado 1 del art. 3 de la Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, que pasa a tener la siguiente redacción:
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A los efectos de la presente Ley, el hecho imponible está constituido por la entrega realizada por los comerciantes mayoristas de los productos relacionados en el art. 9 de esta Ley, con contraprestación económica o sin ella.
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Disposición Adicional Cuarta. Tipos del impuesto sobre combustibles derivados del petróleo.
A partir de la entrada en vigor de la presente ley, el tipo impositivo previsto en el art. 9 de la Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, aplicable a la gasolina a la que se le han añadido aditivos destinada a sustituir a la gasolina con plomo, se fija en 38.642 pesetas (232,24 euros), por mil litros. La Consejería de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias determinará la clasificación en el Código NC que corresponda al citado combustible.
2) Ley 9/2001, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2002 (BOCAN de 31-12-01).
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Artículo 49. Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo.
Los tipos impositivos del artículo 9 de la Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, aplicables a las diferentes tarifas son los que a continuación se reproducen:
Tarifa Primera. Gasolinas clasificadas en el Código NC 2710, y gasolinas a las que se han añadido aditivos destinadas a sustituir a la gasolina con plomo, cuyo tipo impositivo queda establecido en 232,24 euros por 1.000 litros, excepto las de bajo contenido en plomo, clasificadas en los Códigos NC 2710.00.27, 2710.00.29 y 2710.00.32 (gasolinas para motores, distintas de las gasolinas de aviación, con un contenido en plomo igual o inferior a 0 = 013 grs. por litro), cuyo tipo impositivo queda establecido en...
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