SAP Baleares 270/2005, 20 de Junio de 2005

PonenteMARIANO ZAFORTEZA FORTUNY
ECLIES:APIB:2005:853
Número de Recurso661/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución270/2005
Fecha de Resolución20 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00270/2005

SENTENCIA NUM 270

ILMOS SRS.

PRESIDENTE ACTAL.:

D. Mariano Zaforteza Fortuny.

MAGISTRADOS:

D. Santiago Oliver Barceló.

D. Jaume Massanet Moragues

Palma de Mallorca, a veinte de junio de dos mil cinco.

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VISTOS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio verbal (reclamación posesión), seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ibiza, bajo el nº 86/04, rollo de Sala nº 661/04, entre partes, de una, como demandado-apelante, don Bernardo, representado por la Procuradora doña Cristina Sampol Schenk y asistido por el

Letrado don Rafael Garzón Ruiz, y de otra, como demandante-apelada, doña Marina, representada por el Procurador don Gabriel Buades Salom y asistido por la Letrada doña

Antonia Tur Torres.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. Mariano Zaforteza Fortuny.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ibiza, en fecha 20 de septiembre de 2004, se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Marina contra don Bernardo y, en consecuencia, debo otorgar la tutela interesada respecto a la posesión (derecho de paso) a través del camino -descrito en estas actuaciones- que da acceso a la propiedad de la demandante; por ello, debe procederse al inmediato reintegro del estado y trazado del referido camino que tenía con anterioridad a la interpelación judicial. No ha lugar a pronunciarse sobre la procedencia, valoración y pago de los daños y perjuicios pretendidos por la parte actora. Todo ello debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, la cual solicitó que, con revocación de dicha resolución, se desestime íntegramente la demanda. Conferido traslado a la contraparte, ésta interesó que se confirme íntegramente la sentencia recurrida de contrario. Una vez recibidos los autos por este Tribunal y después de haberse admitido prueba en segunda instancia, se señaló para vista el día 16 de mayo del presente año, tras lo cual se requirió a las partes a fin de que aportasen unas fotografías aéreas admitidas como prueba en primera instancia, lo que se llevó a cabo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia dictada en el primer grado jurisdiccional, cuyo fallo ha sido literalmente transcrito en el antecedente de hecho primero de esta resolución, se estimó parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Marina contra don Bernardo, de manera que se otorgó la tutela interesada respecto a la posesión del derecho de paso a través del camino descrito la demanda y que da acceso al inmueble propiedad de la demandante, ordenando el inmediato reintegro del estado y trazado que tenía el referido camino con anterioridad a la interpelación judicial, pero se desestimó la reclamación formulada en concepto de daños y perjuicios por la actora. La parte demandada formuló recurso de apelación contra dicha sentencia interesando que, con revocación parcial de la misma, se desestime íntegramente la demanda en todos sus términos con expresa imposición de costas a la parte actora, pretensión revocatoria articulada a través de tres motivos de impugnación, consistentes respectivamente en la falta de legitimación activa de la demandante, la inexistencia de los requisitos para la prosperabilidad de la acción ejercitada por ella, y la incongruencia omisiva respecto a la cuantía del procedimiento. La actora apelada presentó escrito de oposición al recurso en el que combatió los alegatos en que el mismo se sustentaba y, coherentemente, solicitó que se confirme plenamente la sentencia dictada por el Juzgado "a quo".

SEGUNDO

Por imperativos lógicos, ha de principiarse el examen de las alegaciones introducidas en el escrito de interposición del recurso por la última de ellas, consistente en la impugnación de la cuantía del procedimiento señalada en la demanda, habiendo expresado la apelante que al contestar la demanda había impugnado dicha cuantía pero que la Juez no resolvió acerca de ello pese a que según la Ley de Enjuiciamiento Civil debió emitirse un pronunciamiento en relación con dicha cuantía. Pues bien, siendo cierto que la parte demandada impugnó en momento procesal oportuno la cuantía señalada por la actora, según lo establecido en el artículo 255 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, también lo es que la Juzgadora de primera instancia no resolvió tal cuestión (lo que debía haber hecho antes de entrar en el fondo del asunto y previo trámite de audiencia al actor), y que, ante esa omisión, la parte demandada no formuló en el acto del juicio solicitud, protesta o recurso alguno, con lo que la representación procesal de don Bernardo se vino a aquietar en cuanto a ese tema, sin que, consecuentemente, se pueda plantear tal cuestión de nuevo en esta alzada, pues no resultaría procedente que este Tribunal fijara la cuantía del proceso en la resolución que pone fin a la segunda instancia sin previo debate en la primera.

TERCERO

Al esgrimir la falta de legitimación activa de la demandante, la parte interpelada recurrente aseveró que en la demanda se afirmó la condición de camino público de aquél por el que la actora...

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