Cambios normativos en la Digitalización del Trabajo: Comentario a la 'Ley Rider' y los derechos de información sobre los algoritmos

AutorAdrián Todolí Signes
Páginas28-65
IUSLabor 2/2021
28
CAMBIOS NORMATIVOS EN LA DIGITALIZACIÓN DEL TRABAJO:
COMENTARIO A LA “LEY RIDER” Y LOS DERECHOS DE INFORMACIÓN
SOBRE LOS ALGORITMOS1
Adrián Todolí Signes
Profesor Contratado Doctor
Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la
Universidad de Valencia
Abstract
La conocida como “ley Rider”, fruto del dialogo social entre patronal, sindicatos y
Gobierno, regula dos cuestiones. De un lado, una nueva DA23 ET, que incorpora una
presunción de laboralidad de los repartidores. De otro lado, la obligación de las empresas
que usen algoritmos que puedan tener efectos sobre las condiciones laborales de informar
de ello a los representantes de los trabajadores. En este trabajo se analiza el alcance y
trascendencia de ambas disposiciones. Así, se argumenta que ambas disposiciones
aportan novedades que, aunque aparentemente se limitan a simples aclaraciones
interpretativas de normas ya existentes, son un primer paso hacia la regulación a nivel
normativo de los efectos de la digitalización en el trabajo. El trabajo concluye que la
norma viene a determinar que las nuevas posibilidades tecnológicas no son más que
medios de producción por lo que se ejerce una actividad económica y, por ello, las normas
laborales deben serles de aplicación.
The so-called "Rider law", the result of social dia logue between employers, unions and
the government, regulates two issues. On the one ha nd, a new DA23 Labour Estatute,
which incorporates a presumption of employment contract for delivery drivers on
platforms. On the other hand, the obliga tion of companies that use algorithms that may
have an effect on working conditions to inform the workers' representatives. This paper
analyzes the scope and significance of both provisions. Thus, it is argued that both
provisions provide novelties that, although apparently limited to simple interpretative
clarifications of already existing rules, are a first step towards the regulation of the effects
of digitalization on the workplace at the regulatory level. The paper concludes tha t the
regulation determines that the new technological possibilities are nothing more than
means of production through which an economic activity is exercised and, therefore, the
labor rules should be applicable to them.
1 Investigación parte del Proyecto de I+D+i Retos MICINN “Derech os y garantías frente a las dec isiones
automatizadas en entornos de inteligencia artificial, IoT, big data y robótica” ( PID2019-108710RB-I00,
2020-2022).
IUSLabor 2/2021 Adrián Todolí Signes
29
Title: legal changes related to employment digitalisation: comment regarding the “Rider
Act” and the rights of information related to algorithms.
Palabras clave: “Ley Rider”, trabajo en plataformas, plataformas digitales, algoritmos,
derechos de información de los representantes de los trabajadores.
Keywords: Rider Act, platform work, digital platforms, algorithm, information rights of
workers' representatives.
IUSLabor 2/2021, ISSN 1699-2938, p. 28-65
DOI. 10.31009/IUSLabor.2021.i02.2
Fecha envío: 17.5.2021 | Fecha aceptación: 26.5.2021
Sumario
1. Los primeros pasos de unos legisladores inseguros
2. Presunción de laboralidad en el ámbito de las plataformas digitales de reparto
2.1. Origen jurisprudencial de la “nueva” presunción
2.2. Contenido de la “nueva” presunción
2.2.1. Presunción e inversión de la carga de la prueba
2.2.2. Reducción de intensidad del elemento de dependencia jurídica
2.3. Trascendencia de la nueva presunción
3. El deber de transparencia algorítmica
3.1. Derecho de información de los representantes de los trabajadores sobre los
algoritmos
3.2. Concepto de algoritmo
3.3. Comparativa entre los nuevos derechos de información y la regulación
europea ya existente
3.4. Contenido de la información a entregar
3.5. Derechos de información ya existentes que afectan a los algoritmos
3.6. Trascendencia del nuevo derecho de información
4. Entrada en vigor a los tres meses de su publicación
5. Valoración final
IUSLabor 2/2021 Adrián Todolí Signes
30
1. Los primeros pasos de unos legisladores inseguros
El trabajo en plataformas y los efectos de la inteligencia artificial están copando, en los
últimos años, el interés de la doctrina y del legislador laboral en muchos países. Así,
informes de instituciones como la OIT (2021)2, y la Comisión Europea (20203 y 20184),
han señalado el fuerte impacto que tiene este tipo de empleo en el empeoramiento de las
condiciones laborales, así como su rápida expansión en todas las economías desarrolladas
y en vías de desarrollo5. Este hecho ha levantado un interés inusitado por parte de los
legisladores.
Así, California, en 2019, reguló la Ley AB5, en la que se incorporaba el test judicial de
laboralidad “ABC”, que moderniza el concepto de trabajador y lo adapta a las nuevas
formas de trabajar6, con objeto de evitar la “deslaboralización” en la nueva tipología de
empresas. Una norma que, un año después de su aprobación, quedó seriamente limitada
al ser aprobada por referéndum la “Proposición 22, que la hace inaplicable a ciertos
trabajadores de plataformas como los de Uber y Lyft7.
También, en noviembre de 2019, Italia aprobó una nueva ley con objeto de regular el
trabajo en plataformas8. La ley introduce dos regímenes legales. Por una parte, cubre a
los “trabajadores que prestan persona lmente servicios organizados por el cliente a través
de plataformas digitales. Por otro lado, se establece una protección laboral a los
trabajadores autónomos que reparten bienes a través de medios de dos ruedas en áreas
urbanas9.
2 OIT, The role of digital labour platforms in transforming the world of work, Ginebra, 2021.
3 URZÌ BRANCATI, María Cesi ra, PESOLE, Ana Rosa, FERNÁNDEZ-MACÍAS, Enrique, New evidence on
platform worker s in Eur ope. Results from the second COLLEEM sur vey, EUR 29958 EN, Publications
Office of the European Union, Luxembourg, 2020.
4 PESOLE, Annarosa, URZÍ BRANCATI, Maria Cesira, FERNÁNDEZ-MACÍAS, Enrique, BIAGI, Federico,
GONZÁLEZ VÁZQUEZ, Ignacio, Platform Workers in Europe, EUR 29275 EN, Publications Office of the
Europea n Union, Luxembourg, 2018.
5 Para el caso de España, ver Fundación Felip e González, Huella Digital: La plata formización del tra bajo
en Europa , 2019.
6 TODOSIGNES, Adrián “E l ámbito subjetivo de aplicación del Estatuto de los Trabajadores ante las
nuevas formas de trabajo: la nueva ley de California (AB5)”, TyD, 66, 2020.
7 CONGER, Kate, “Uber and Lyft Drivers in California Will Remain Contractors”, New York Times,
https://www.nytimes.com/2020/11/04/technology/california-uber-lyft-prop -22.html.
8 Law No. 128/2019 amending Decree 101/2019 on urgent measur es for the protection of work.
9 ALOISI, Antonio, (2020), “A fascinating chapter in the “gig” saga. How to deliver decent work to platform
workers in Italy?”, Mutual learn ing Programme, DG Employment, Social Affairs and Inclusion, Europea n
Union, 2020;
https://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=89&furtherNews=yes&newsId=97 46&langId=en#navItem-1

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR