STSJ Comunidad Valenciana , 8 de Abril de 2005

PonenteAMPARO ESTEVE SEGARRA
ECLIES:TSJCV:2005:2128
Número de Recurso521/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

5 REC. C/AUTO Nº 521/05 Recurso contra Auto núm. 521 de 2.005 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilma. Sra. Dª Amparo Esteve Segarra En Valencia, a ocho de abril de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 992/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 521/05, interpuesto contra Auto de fecha 8 de octubre de 2.004, dictado por el Juzgado de lo Social núm. Nueve de Valencia, en los autos núm. 220/03 , seguidos sobre Reconocimiento de Derecho, a instancia de Dª Elena asistida por la Letrada Dª Concepción Domínguez García, contra la CONSELLERÍA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE LA GENERALIDAD VALENCIANA asistida por la Letrada Dª Victoria Barandela Aucejo, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Amparo Esteve Segarra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

.-En el procedimiento de reconocimiento de derecho seguido a instancia de la trabajadora demandante D. Elena contra la Consellería de Justicia, se dictó Sentencia de 14 de noviembre de 2003 en la que, estimando la demanda, se condenaba a la mencionada entidad a hacer efectivo el cambio de puesto de trabajo reclamado por la actora, asignándole un puesto de trabajo compatible con sus patologías, sin merma de sus retribuciones salariales.

SEGUNDO

Firme la indicada resolución, la demandante pidió su ejecución, reclamando el cumplimiento efectivo del fallo y señalando que la Administración no había realizado gestión alguna tendente a su acatamiento.

TERCERO

A la vista de tal petición se tramitaron sendos requerimientos al organismo ejecutado sobre el estado de cumplimiento de la sentencia arriba mencionada, resolviendo la Administración que se le asignaría un nuevo puesto de trabajo cuando existiese una vacante compatible con sus características.

Dando parte a la representación letrada de la ejecutante, y a instancia de éste primero, el órgano judicial solicitó primero un listado de puestos vacantes compatibles y ante la inexistencia de vacantes, acordó posteriormente por resolución de 14 de julio de 2004 relevar a la actora de su prestación laboral, con obligación de la Administración demandada de seguir abonándole sus salarios, en tanto no se proveyese la correspondiente vacante.

CUARTO

La parte demanda recurrió en reposición y posteriormente en suplicación aquella decisión, por entender que dicha resolución infringiría lo dispuesto en el art. 239 LPL , siendo una modificación de condena que excedería de lo ejecutoriado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.-Frente al auto que resolvió el recurso de reposición planteado por la parte demandada, se alza en suplicación esta misma parte impugnando el extremo de la anterior resolución judicial de fecha de 14 de julio de 2004, impugnando el extremo de la misma en que se acuerda imponer a la Administración demandada el abono de los salarios y relevar a la actora de su prestación laboral en tanto no exista vacante compatible con su estado de salud.

De entrada, debe señalarse que la sentencia de instancia en relación con la reclamación del derecho al cambio de puesto de trabajo formulada por su actora, contiene un fallo del siguiente tenor: "Que estimando la demanda formulada, debo condenar y condeno a la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas de la Generalitat Valenciana, a hacer efectivo el cambio de puesto de trabajo de D.ª Elena , asignándole un puesto compatible con sus patologías, sin merma de sus retribuciones salariales".

En esencia, entiende la parte recurrente, que al amparo del art. 191.a) LPL , esta medida excede lo ejecutoridado, y, en consecuencia denuncia como infringido el art. 239 LPL ....

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