Cambio climático y derecho

AutorLuciano Parejo Alfonso
Cargo del AutorCatedrático emérito de Derecho Administrativo Universidad Carlos III de Madrid
Páginas19-44
CAPÍTULO I
CAMBIO CLIMÁTICO Y DERECHO
Luciano PAREJO ALFONSO
Catedrático emérito de Derecho Administrativo
Universidad Carlos III de Madrid
Una vez que el hombre —lo que pertenece a su ser, supone el acto de su conver-
sión en hombre— se ha colocado fuera de la naturaleza en su conjunto y ha hecho de
esta su «objeto», se gira, en cierto modo estremeciéndose, hacia el entorno y pregun-
ta: ¿dónde estoy yo mismo? ¿Cuál es, pues, mi sitio? En realidad, ya no puede decir:
«Soy una parte del mundo, estoy rodeado por él», pues el ser actual de su espíritu y
su persona es superior incluso a las formas del ser de ese «mundo» en el espacio y
el tiempo... en el mismo momento en que rompió con los métodos de la vida previa
animal —ser adaptado o adaptarse al medio— y tomó la dirección opuesta, la adap-
tación del mundo descubierto a sí mismo y su vida ya orgánicamente estable; precisa-
mente en tal momento en que se situó fuera de la naturaleza para hacerla objeto de su
dominio y del nuevo principio del arte y el signo, el hombre tuvo que anclar también
en cierto modo su centro por fuera y más allá del mundo. Pues ya no se podía com-
prender como simple «miembro» o simple «parte» del mundo sobre el que se había
colocado tan audazmente.
Max SCHELER, Die Stellung des Menschen im Kosmos, Darmstadt,
Wissenschaftliche Buchgesellschaft, en edición preparada por W. Henckmann
y publicada bajo licencia otorgada por la editorial Félix Meiner, Hamburgo, 2018
(cap. VI, «Sobre la metafísica del hombre - Metafísica y religión»)
SUMARIO: 1. CAMBIO CLIMÁTICO Y CAMBIO GLOBAL.—2. LAS RESPUESTAS ACTUALES EN LOS PLANOS INTERNA-
CIONAL, SUPRANACIONAL Y NACIONAL: 2.1. La normativa internacional y supranacional europea. 2.2. La normativa y
la jurisprudencia estatales; el logro de importantes avances. 2.3. La postulación del recurso a un imperativo de actuación
como principio universal.—3. LAS DISTINTAS VÍAS DE REACCIÓN ANTE EL CAMBIO CLIMÁTICO Y EL DERECHO:
3.1. La condición necesaria, pero insuf‌iciente: la innovación científ‌ico-tecnológica y social y la mejora de la gestión de los
asuntos públicos: 3.1.1. Introducción. 3.1.2. La innovación, reto para el Derecho. 3.1.3. Los requerimientos de la innova-
ción al Derecho. 3.2. La vía, ya emprendida, de la sostenibilidad del desarrollo, su insuf‌iciencia y dif‌icultades jurídicas.
3.3. La vía alternativa: la sostenibilidad ecológica con justicia climática; el papel del Derecho.
20 LUCIANO PAREJO ALFONSO
1. CAMBIO CLIMÁTICO Y CAMBIO GLOBAL
Abordar el desafío que supone el cambio climático constituye, como ha se-
ñalado U. Beck 1, la tarea central de la política ambiental en el siglo XXI 2. La
entidad del desafío, por razón de sus efectos presentes y previsibles 3, se ref‌leja
en su uso con un signif‌icado muy amplio: el de fenómeno que causa, o es capaz
de causar, la transformación (en el sentido de su degradación) de los sistemas
naturales indispensables para la vida. En realidad, se está aludiendo así, según
ha precisado F. Pellicer Corellano 4, no tanto al cambio climático propiamente
dicho (el derivado del calentamiento global), sino a un cambio global, es decir,
a la totalidad de las variaciones o alteraciones en las condiciones económicas,
sociales y políticas que están en curso y de las que el cambio climático forma
parte.
1 U. BECK, Weltrisikogesellschaft, Frankfurt a. M., Suhrkamp, 2007 (edición anterior en castellano:
La sociedad del riesgo global, Madrid, Siglo XXI, 2002).
2 En la edición del periódico El País del 23 de marzo de 2021 se publicó un artículo de U. von der
Leyen, presidenta de la Comisión Europea, y W. Hoyer, presidente del Banco Europeo de Inversiones,
en el que sostuvieron: i) la acción climática demanda amplios cambios estructurales y enormes niveles
de inversión en todo el mundo; ii) se precisa una hoja de ruta para alcanzar, como objetivo, llegar a la
emisión neta nula de GEI en 2050, y) iii) es necesario un pacto verde mundial, con tres prioridades:
a) garantizar la adopción universal de las tecnologías limpias más avanzadas; b) aumentar al máximo
la inversión en tecnologías verdes de avanzada, y c) adoptar la idea de «economía circular». Y todo ello,
porque hoy extraemos del planeta más de lo que puede darnos y los efectos de este exceso serán cada
vez más evidentes y destructivos, por lo que es urgente reducir la huella ambiental y de carbono de los
bienes que consumimos.
3 Se trata de efectos globales sobre las actividades económicas, el medio ambiente y la salud huma-
na, sin perjuicio de la imposibilidad de la concreción de su localización, su alcance exacto y su condición
retardada. Por ello, el cambio climático constituye hoy el riesgo global que —por razón de la dif‌icultad
no ya para suprimir, sino siquiera corregir los factores que lo determinan e incrementan— representa
la amenaza con mayores probabilidades de cumplirse. Forma parte, así, de la crisis ecológica e integra,
junto con otros, los desafíos mayores que, siendo consecuencia imprevista del éxito de la por U. BECK
(op. cit. en nota 1) llamada primera modernización, deben ser afrontados en la segunda, es decir, la pro-
pia de la por dicho autor conceptuada, por ello, de sociedad del riesgo global.
Es verdad que, por su número y medios a su disposición, el hombre ha sido incapaz, durante la
mayor parte de su presencia en la tierra, de inf‌ligir a aquella daños superiores a los locales y reversibles.
De ahí que pudiera concederse prácticamente plena libertad para actuar sobre la naturaleza del modo
más pertinente al disfrute de sus recursos aparentemente inagotables, pues la acción humana dejaba
esencialmente intacta la naturaleza y, desde luego, su capacidad de regeneración. Hasta la modernidad,
pues, la incidencia del hombre en la naturaleza ha sido escasa y sin potencia suf‌iciente para alterar el
equilibrio del ecosistema. Pero a partir del desarrollo de la ciencia y la técnica la naturaleza dejó de ser
básicamente parte del destino para pasar a ser algo susceptible de conf‌iguración, de modo que las esca-
las temporales de la dinámica de la naturaleza y la acción del hombre se alteraron notablemente. Con la
consecuencia de que la humanidad tiene hoy la posibilidad de determinar por miles de años, mediante
sus decisiones y acciones, el futuro (ejemplo: los residuos nucleares) y ello sin que el horizonte de su
actuación (periodo medio de mandato de un gobierno; expectativa de vida media) se haya modif‌icado,
pues permanece anclado en periodos mucho más cortos. La humanidad se ha convertido así, claramente
a partir del siglo XX y gracias a la potencia científ‌ico-técnica adquirida, en factor capaz de romper los
equilibrios básicos de la naturaleza, al punto de suscitar la ref‌lexión llevada a cabo por H. JONAS a f‌inales
de los años setenta del siglo XX (Das Prinzip Verantwortung. Versuch einer Ethik für die technologische
Zivilisation, Frankfurt a. M., Suhrkamp, 2012; versión española anterior: El principio de responsabilidad:
ensayo de una ética para la civilización tecnológica, Barcelona, Herder, 1995); autor que, reconociendo
la necesidad de una reformulación de la ética para la supervivencia de la humanidad en tiempos de las
posibilidades prácticamente ilimitadas de la tecnología, abocó a la máxima: actúa de manera que los
efectos de tus acciones sean compatibles con la permanencia de una verdadera vida humana en la Tierra,
sentando así el principio de responsabilidad.
4 F. PERICER CORELLANO, «Incertidumbres de una evidencia: el cambio climático. Una perspectiva
geográf‌ica», en S. SALINAS ALCEGA (dir.), La lucha contra el cambio climático. Una aproximación desde la
perspectiva del Derecho, Valencia, Tirant lo Blanch, 2020, p. 178.

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