Derecho de la transición energética y ley de cambio climático

AutorVicente López-Ibor Mayor e Ignacio Zamora Santa Brígida
Cargo del AutorDoctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid Presidente de la European Federation of Energy Law Associations (EFELA) Presidente de la Asociación Española de Derecho de la Energía (AEDEN) Presidente de Estudio Jurídico Internacional López-Ibor Mayor/Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid Coordinador del Comité...
Páginas45-74
CAPÍTULO II
DERECHO DE LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA
Y LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO*
Vicente LÓPEZ-IBOR MAYOR
Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid
Presidente de la European Federation of Energy Law Associations (EFELA)
Presidente de la Asociación Española de Derecho de la Energía (AEDEN)
Presidente de Estudio Jurídico Internacional López-Ibor Mayor
Ignacio ZAMORA SANTA BRÍGIDA
Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid
Coordinador del Comité de Jóvenes
de la Asociación Española de Derecho de la Energía (AEDEN)
Abogado en Estudio Jurídico Internacional López-Ibor Mayor
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN: ANTE UN NUEVO PARADIGMA ENERGÉTICO.—2. ENTRE LAS RAÍCES ENERGÉTICAS
DEL DERECHO COMUNITARIO Y LAS RAÍCES COMUNITARIAS DEL DERECHO DE LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA:
2.1. De la CECA y el EURATOM al Mercado Común. 2.2. Del Mercado Interior al Mercado Interior de la Energía. 2.3. Del
Mercado Interior de la Energía al Mercado Interior de la Energía y el Clima: especial referencia a la «Ley Europea
del Clima» como instrumento central de la gobernanza energética y climática. 2.4. El paquete de medidas «Fit for 55»
como vertebración jurídica del European Green Deal.—3. LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA:
3.1. Principales previsiones. 3.2. Remisiones a un posterior desarrollo normativo. 3.3. Omisiones relevantes: 3.3.1. Prin-
cipios rectores. 3.3.2. Hidrógeno renovable. 3.3.3. Comunidades energéticas locales. 3.3.4. Almacenamiento y agrega-
ción. 3.3.5. Economía circular. 3.3.6. Transición justa. 3.3.7. Carácter de legislación básica.—4. CONCLUSIÓN.
1. INTRODUCCIÓN: ANTE UN NUEVO PARADIGMA ENERGÉTICO
Actualmente nos hallamos inmersos en una profunda y radical transformación
de nuestra tradicional forma de producir y consumir energía. Se trata de la cono-
cida como transición energética, cuyo objeto es avanzar hacia un modelo descar-
bonizado y descentralizado, donde los procesos industriales, así como la actividad
económica, sean más sostenibles.
* El contenido de este trabajo ref‌leja exclusivamente el parecer de sus autores y no constituye opi-
nión profesional ni asesoramiento jurídico alguno.
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Un nuevo paradigma energético hacia el que se dirige, a una velocidad mayor
o menor, todo el planeta. Sin embargo, la Unión Europea ha asumido su liderazgo
desde hace aproximadamente un lustro. Esta iniciativa, de marcado carácter polí-
tico, adquiere una relevante dimensión jurídica concretada por medio de diversos
actos legislativos.
El mencionado liderazgo europeo tiene, entre otras consecuencias, la aproba-
ción de normativa nacional que habilite, en los términos necesarios, las correspon-
dientes reformas energéticas e industriales a f‌in de lograr los objetivos climáticos
marcados.
Una transición energética que, en verdad, constituye una transición de transi-
ciones con notables efectos técnicos, jurídicos y económicos sobre múltiples sec-
tores. Reformas, todas ellas, irradiadas por una política climática transversal a la
que se debe someter cada modif‌icación particular con el f‌in de que, en mayor o
menor medida, cada acción sirva para contribuir al objetivo último de la descar-
bonización.
Así, la Unión Europea está tratando de anclar en el Derecho su política energé-
tica y climática mediante diferentes paquetes legislativos: primero, el denominado
en inglés «Clean Energy Package», anunciado en 2016; y, posteriormente, a través
del «Fit for 55», cuyo anuncio ha tenido lugar en 2021.
El Reino de España, por su parte, ha aprobado el 20 de mayo de 2021 una Ley
de cambio climático y transición energética con un notable carácter programático,
en la que se sigue en buena medida el contenido de la legislación europea del clima.
En suma, disponemos de un marco regulatorio inacabado que debe desarro-
llarse y perfeccionarse de forma perentoria para no retrasar el natural ritmo de
la transición; circunstancia que, pese a su importancia, no debe impedir que se
celebre la existencia de un ordenamiento jurídico-energético actualizado en sus
disposiciones básicas que permita hoy diseñar el mañana de la energía.
2. ENTRE LAS RAÍCES ENERGÉTICAS DEL DERECHO COMUNITARIO
Y LAS RAÍCES COMUNITARIAS DEL DERECHO DE LA TRANSICIÓN
ENERGÉTICA
2.1. De la CECA y el EURATOM al Mercado Común
Por tratarse de una circunstancia que se olvida con cierta frecuencia, es conve-
niente recordar que la Unión Europea nace del deseo de diversos países europeos
de llevar a cabo un mercado común en materia energética 1.
En Europa la energía ha sido cuestión esencial desde mitad del siglo XX, cuan-
do, con ánimo marcadamente pacif‌ista y con la ayuda del European Recovery Pro-
gram (ERP) promovido por los Estados Unidos de América 2, se crearon la extinta
1 Una buena muestra de ello es la declaración que realiza el 10 de febrero de 1953 Jean Monnet, al
señalar que «ya no existe carbón alemán, belga, francés, italiano o luxemburgués, sino carbón europeo
circulando libremente entre nuestros seis países considerado como un solo y único territorio». Vid.
J. MONNET, «Mémoires», Librairie Arthème Fayard, 1978, p. 453.
2 En sus Memorias, Jean Monnet cuenta cómo el secretario de Estado para Asuntos Económicos,
William Clayton, al regreso de un viaje a Europa en 1947, redacta un Informe secreto con considera-
ciones que ponen de relieve la gravedad de la situación, encendiendo las necesarias alarmas: «Resulta
evidente [escribe] que nosotros hemos subestimado las destrucciones causadas a la economía europea
por la guerra. Si la solución debe venir de la misma Europa, a Estados Unidos le corresponde propor-
cionar la ayuda de partida». A continuación, Monnet señala que Marshall, Acheson, Clayton, Harriman
y Kennan, preparan una proposición «de una amplitud y una generosidad sin precedentes», que se

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