SAP Baleares 121/2006, 20 de Marzo de 2006

PonenteMARIANO ZAFORTEZA FORTUNY
ECLIES:APIB:2006:442
Número de Recurso21/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución121/2006
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

MARIANO ZAFORTEZA FORTUNYMATEO LORENZO RAMON HOMARSANTIAGO OLIVER BARCELO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00121/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000021 /2006

SENTENCIA NUM. 121

ILMOS SRS.

PRESIDENTE ACTAL::

D. Mariano Zaforteza Fortuny.

MAGISTRADOS:

D. Mateo Ramón Homar.

D. Santiago Oliver Barceló.

Palma de Mallorca, a veinte de marzo de dos mil seis.

---------------------------

VISTOS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio cambiario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº cuatro de los de Palma, bajo el nº 477 de 2004 , rollo de Sala nº 21 de 2006, entre partes, de una, como demandada apelante,

doña María Angeles, representada por el Procurador don Miguel Arbona Serra y asistida por el

Letrado don Juan Vidal Astorga, y de otra, como actora-apelada, Maquinaria y Ferretería, S.A.,

representada por el Procurador don Antonio Colom Ferrá y asistida por el Letrado don Juan Buades

Feliu.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. Mariano Zaforteza Fortuny.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Palma, en fecha 26 de septiembre de 2005, se dictó sentencia , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda de oposición formulada por Dña. María Angeles, debo declarar y declaro que ha lugar a despachar ejecución contra ella por el importe a cuyo pago ha sido ya requerida (3.064,92 euros más 919 euros presupuestados para costas e intereses), elevándose a definitivo el embargo que ha sido trabado preventivamente. Se imponen a la Sra. María Angeles las costas del juicio".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, la cual solicitó que, con revocación de dicha resolución, se desestime le demanda. Conferido traslado a la contraparte, ésta interesó que se confirme la sentencia apelada de contrario. Una vez recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para deliberación y votación el día 7 de marzo del presente año.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda de juicio cambiario interpuesta por la representación procesal de la entidad Maquinaria y Ferretería, S.A., se fundó en que la demandante es tenedora de dos pagarés por importes respectivos de 1.272'67 euros y 1.792'25 euros, ambos firmados por doña María Angeles. A las pretensiones deducidas en aquella demanda se opuso la representación procesal de la señora María Angeles, la cual adujo que la misma no había suscrito el pagaré en su propio nombre sino que lo había hecho en representación de la entidad Construcciones Agustín Alonso Sebastián, S.L., de la que se administradora, por lo cual esgrimió la falta de legitimación pasiva de la demandada. En la sentencia recaída en el primer grado jurisdiccional se desestimó tal oposición y declaró haber lugar a despachar la ejecución interesada en el escrito inicial del procedimiento. Contra esa decisión se alzó la representación de la firmante del pagaré, en solicitud de que, con revocación de la sentencia impugnada, se estime la oposición cambiaria formulada en su día, invocando la falta de legitimación pasiva y la falta de provisión de fondos, y propugnando que en cualquier caso no se impongan a la señora María Angeles las costas de la primera instancia. La parte recurrida contradijo esos alegatos impugnativos, apuntó que es extemporánea la alegación de falta de provisión de fondos, expresó su aquiescencia con los razonamientos contenidos en la sentencia dictada en primera instancia, e impetró el refrendo de dicha resolución.

SEGUNDO

A juicio de la Sala y en sintonía con lo señalado por la actora apelada, la alegación vertida por la recurrente en la segunda instancia con respecto a la falta de provisión de fondos comporta introducir una cuestión nueva en esta alzada en relación con los términos en que fue planteado el debate en la fase de alegaciones del primer grado jurisdiccional, lo que no puede ser aceptado ya que infringe lo establecido en el artículo 412 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , el cual prohíbe que lo que sea objeto del proceso en la demanda, la contestación y, en su caso, en la reconvención, sea alterado posteriormente por las partes, al tiempo que, con ello, se contravienen los principios "pendente apellatione nihil innovetur" y "tantum devolutum quantum apellatur", según los cuales el órgano competente para conocer del proceso en segunda instancia debe circunscribir su análisis a los temas que fueron objeto de controversia en el primer grado jurisdiccional, ya que sobrepasar dicho límite conllevaría indefensión para la parte apelada, que eventualmente podría verse afectada por un pronunciamiento relativo a una cuestión sobre la que no pudo fijar su postura en la fase de alegaciones ni articular los medios de prueba que estimara oportunos en período probatorio. En suma, esa alteración es inaceptable por mor del principio de preclusión (artículo 136 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), del ámbito legalmente establecido para el recurso de apelación (artículo 456 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) y de la proscripción de la indefensión en todo proceso (artículo 24 de la Constitución ), y por ello, no es factible abordar el tema de la falta de provisión de fondos suscitado por la demandada en el escrito de interposición de la apelación.

TERCERO

Siendo evidente que doña María Angeles firmó los dos pagarés acompañados con el escrito inicial del pleito (folios 14 y 15) y que en dichos documentos no consta ninguna antefirma ni aparece mención alguna a la entidad Construcciones Agustín Alonso Sebastián, S.L., habiéndose verificado también que la entidad Maquinaria y Ferretería, S.A., no había concertado contrato alguno con la señora María Angeles, sino que lo había hecho con la Construcciones Agustín Alonso Sebastián, S.L., de la que doña María Angeles era administradora,...

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