SAP Valencia 121/2008, 9 de Abril de 2008

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:2008:983
Número de Recurso28/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución121/2008
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

121/2008

ROLLO NÚM. 000028/2008

V

SENTENCIA NÚM.: 121/08

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a nueve de abril de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrado Ponente DON/ DOÑA GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de apelación número 000028/2008, dimanante de los autos de Juicio Verbal - 000796/2007, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE LLIRIA, entre partes, de una, como demandada apelante a Marí Jose, representado por el Procurador de los Tribunales JOAQUIN-FRANCISCO FUNES GRACIA, y de otra, como demandante apelada a YUDIGAR LEVANTE SL, representado por el Procurador de los Tribunales JOSE MIGUEL ALBIACH MORENO, sobre cambiario, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Marí Jose.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE LLIRIA en fecha 13 de noviembre de 2007, contiene el siguiente FALLO: "Desestimando la demanda de oposición cambiaria interpuesta por el Procurador Navarro Tomás, debo acordar seguir adelante con la demanda de juicio cambiario condenado en costa a la parte demandante de oposición".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Marí Jose, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Yudigar Levante SA tenedora de dos pagarés emitidos por Marí Jose entabla contra dicha persona, juicio cambiario en reclamación de 3.311,20 euros(suma de los nominales de ambos títulos) mas 33,11 euros por gastos de devolución y los réditos correspondientes.

Por la representación de Marí Jose se presentó demanda de oposición alegando su falta de legitimación pasiva al haber firmado los pagarés como apoderada de la mercantil Sprint A Porter SL, sociedad legitimada pasivamente y obedecer al pago de mobiliario para una tienda de deportes en la cual Marí Jose era mera encargada y a quien el administrador de tal sociedad le había otorgado poder notarial limitado a la firma en tres entidades bancarias

La sentencia del Juzgado Primera Instancia 1 Lliria desestima la oposición y por la representación de Marí Jose se interpone recurso de apelación alegando ser suposición del Juez que la Sra Marí Jose asumiese personalmente la deuda, interpretándose de forma incorrecta el artículo 9 de la Ley Cambiaria y del Cheque, no firmando los pagarés como garantía personal sino para renovar la deuda de Sprint a Porter SL, razones por las que interesaba la revocación de la sentencia por otra que estimase la oposición.

SEGUNDO

En cumplimiento del artículo 456-1 de la Ley Enjuiciamiento Civil, el tribunal revisado el contenido de los autos, pruebas practicadas y visto el soporte de grabación audiovisual ha de confirmar la sentencia del Juzgado Primera Instancia, pues valora correctamente la probanza, no existiendo error en tal función y además aplica e interpreta correctamente la normativa pertinente y al caso el artículo 9 de la Ley Cambiaria y del Cheque.

En primer lugar, ciertamente, en cuanto a la carga probatoria dada la especialidad que se establece en el juicio cambiario, de concurrir una inversión en el contradictorio, por el cual quien es demandado pasa si plantea oposición como acaece en el presente juicio a constituirse en demandante(tiene que plantear demanda de oposición conforme al artículo 824 Ley Enjuiciamiento Civil ); implica ello que las defensas expuestas en dicha oposición corresponde acreditarlas a quien las plantea, al caso, que al suscribir la promesa de pago pura y simple que constituye el pagaré( artículo 93 Ley Cambiaria y del Cheque ), no se obligó de forma personal por tal acto, sino que la obligada es la sociedad mercantil de la cual es meramente apoderada. Cierto es que la falta de uso de la antefirma no excluye que el suscribiente haya actuado en nombre de la sociedad, pero tal carga probatoria le corresponde a dicha parte y de manera alguna al poseedor demandante del pagaré, dado el contenido de tal instrumento.

En segundo lugar sobre la cuestión objeto de litigio, exegesis jurisprudencial del artículo 9 de...

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